Decisión nº 0397 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Siete (07) de Noviembre del Año 2007

197 ° y 148 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11--2007-000158

PARTE ACTORA: N.J.R.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.501.809.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIBANIO UZCATEGUI, C.A. Y G.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 8.146.739, V-14.711.134 Y V-13.591.597 en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nro. 90.610, 101.818 y 115.371 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “GALLETERA TRIGO DE ORO”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, En fecha: 09 de Septiembre del año 1996, anotado bajo el Nº 16, Tomo: 5-A de los libros respectivos. Representada por el Ciudadano: GIACOMO LO PIPARO AMADO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.266.501, en su carácter de: Director.

DEMANDADA SOLIDARIA: “SERVICIOS DE EMPAQUES (S.E) C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha; 08 de Agosto del año 2001, anotado bajo el Nº 70, Tomo: 12-A de los Libros respectivos. Representada por el Ciudadano: PIETRO LO PIPARO AMADO, en su condición de Vice-Presidente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA “GALLETERA TRIGO DE ORO”: Y.G. DE SILVERI, MARA RIVAS ZERPA, MIRIAN HERRERA DE ESPAÑA Y E.G.C., y YENKELLY PICO, representación que consta en Poder que fue presentado a efectum videndi y agregado a las actas procesales.

APODERADOS DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: “SERVICIOS DE EMPAQUES (S.E) C.A”: C.A. BONILLA ALVAREZ Y M.D.C.H. TERAN,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Miércoles, Siete (07) de Noviembre del año 2007, siendo las Dos y Treinta (2:30) de la Tarde, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes los Abogados: G.R., supra identificada, asistiendo en este acto como Co-Apoderada de la Parte Demandante, quien de igual manera se y la Abogadas: I.Y.G., en su condición de Co-Apoderada de la Empresa “GALLETERA TRIGO DE ORO”, representación que consta en Poder que fue autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: Dos (02) de febrero del Año 2005, anotada bajo el Nº 07, Tomo: 12 y la Abogado: M.H., Representación que consta en documento poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: Siete (07) de febrero del Año 2007, anotado bajo el Nº 62, Tomo: 09. Verificada la presencia de las partes seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA SOLIDARIA: “SERVICIOS DE EMPAQUES (S.E) C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha; 08 de Agosto del año 2001, anotado bajo el Nº 70, Tomo: 12-A de los Libros respectivos. Representada por el Ciudadano: PIETRO LO PIPARO AMADO, como EL TRABAJADOR y su Abogado Asistente, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES. EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 19 de Agosto del Año 2003; en el cargo de Recolector de Producto argumentando que trabajaba indistintamente para la Empresa conocida como GALLETERA TRIGO DE ORO C.A Y SERVICIOS DE EMPAQUES (C.A), argumenta de igual manera que demanda la existencia de un grupo de Empresas en la cual forman parte las demandadas de autos: “GALLETERA TRIGO DE ORO” y “SERVICIOS DE EMPAQUES (S.E) C.A” y que terminó en fecha: 22 de Octubre del año 2004 cuando se retiro de manera voluntaria. TERCERA: La Apoderada de la Empresa Co-demandada: “SERVICIOS DE EMPAQUES (S.E) C.A”señala que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló fue con su representada y que no tiene ninguna relación con la Empresa GALLETERA TRIGO DE ORO C.A tal como lo argumenta la Apoderada de la Empresa GALLETERA TRIGO DE ORO C.A por cuanto existe un procedimiento administrativo resuelto en el cual se decide que esta empresa no era su patrono y que por lo tanto la responsabilidad es con la Empresa SERVICIOS DE EMPAQUE y que de igual manera expone la Abogada M.H. que le fueron cancelados sus conceptos laborales al termino de la relación en consecuencia no esta de acuerdo con lo expuestos en el libelo pero que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento le ofrece al trabajador cancelar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.700.000) a los fines de englobar cualquier diferencia que se le pueda adeudar por concepto de prestaciones sociales tales como: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, bono alimenticio, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. CUARTA: EL TRABAJADOR y su APODERADA señalan que oído el ofrecimiento efectuado por la Apoderada de la Empresa SERVICIOS DE EMPAQUE C.A , y los argumentos por ella esgrimidos han revisado los cómputos presentados y ciertamente asumen que se haya recibido los pagos que argumenta la Apoderada del patrono y que lo que realmente le corresponde es lo ofrecido, es decir, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.700.000). QUINTA: Seguidamente la Apoderado de la Empresa demandada Solidaria con facultad expresa para convenir le hace entrega en este acto al Trabajador un cheque de las siguientes características: Nº 00000364 de la Cuenta Cliente Nº 01080066810100109441 por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. . SEPTIMO: Seguidamente el Trabajador y su Apoderada señalan que están conforme con la cancelación total del monto antes señalado y se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada: “SERVICIOS DE EMPAQUES (S.E) C.A ”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha; 08 de Agosto del año 2001, anotado bajo el Nº 70, Tomo: 12-A de los Libros respectivos. Representada por el Ciudadano: PIETRO LO PIPARO AMADO, en su condición de Vice-Presidente, ni tiene nada que reclamarle a la Empresa: “GALLETERA TRIGO DE ORO”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, En fecha: 09 de Septiembre del año 1996, anotado bajo el Nº 16, Tomo: 5-A de los libros respectivos. Representada por el Ciudadano: GIACOMO LO PIPARO AMADO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.266.501, en su carácter de: Director, ni por concepto de prestaciones sociales ni por costas ni costos del proceso, si como Honorarios profesionales los cuales serán cancelados por cada uno de las partes contratantes, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

El Demandante: N.R.

Apoderado de la Parte Demandante.

Abg.G.R..

Apoderadas de Galletera Trigo de Oro.

Abg. I.G..

Co-Apoderada de Empaques C.A

Abg. M.H..

La Secretaria;

Abg. M.T.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR