Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-R-2009-000300

PARTE DEMANDANTE:

N.L.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.970.339.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

O.A.L.G. y O.J.C.D.G., Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nos. 69.569 y 20.424, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

N.B., Venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 15.931.632.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

J.D.P.M. y L.A.S.L., Abogados en ejercicios, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nos. 32.816 y 44.765, respectivamente.-

MOTIVO DEL JUICIO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Apelación)

TIPO DE SENTENCIA:

DEFINITIVA.

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Sube en Alzada a este Tribunal previa su distribución correspondiente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedente del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el presente expediente contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue interpuesta por los Abogados O.A.L.G. y O.J.C.D.G., en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Números 69.569 y 20.424, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano N.L.M., Venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.970.339, a través del cual procede a demandar, a la Ciudadana N.B., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.931.632; en v.d.R.d.A. ejercido por la Representación Judicial de la parte demandada, en contra de la Sentencia de fecha Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), dictada por el referido Juzgado Décimo Sexto de Municipio esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró CON LUGAR, la pretensión interpuesta por la parte actora, ordenando la entrega del Fondo de Comercio Arrendado. Luego de Distribución Administrativa, correspondió el conocimiento de las presentes actuaciones a este Tribunal.

En fecha Once (11) de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009), este Juzgado le dio entrada al presente Recurso, avocándose al conocimiento de la misma, y fijando el día para dictar Sentencia.

En fecha Trece (13) de J.d.D.M.N. (2.009), compareció ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte demandada consignando escrito de informes.

En fecha Veintiuno (21) de J.d.D.M.N. (2009), compareció ante este Despacho, el Apoderado Judicial de la parte actora, consignando Escrito de Observación a los Informes presentados por la parte demandada.

En fecha Primero (01) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009), compareció ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consignando diligencia.-

En fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009), compareció ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora consignando diligencia.

Vencida como se encuentra la oportunidad para pronunciarse en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

DE LOS ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Alegaron los Apoderados Judiciales de la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

Que en fecha 01 de Abril de 2.006 su poderdante, Ciudadano N.L.M., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V.-6.970.339, celebró un contrato de Arrendamiento sobre el Fondo de Comercio denominado “BARBERIA NORBERTO” con la ciudadana N.B., Venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No, V.- 15.931.632, el cual se encuentra Ubicado en la Calle Principal de Las Minas de Baruta No. 613, Municipio Baruta del Estado Miranda.

Que en dicho contrato de arrendamiento se estableció en la cláusula Segunda, que el plazo de duración del mismo sería por Un Año (1) Fijo e Improrrogable, desde el primero de Abril de 2006 hasta el 31 de Marzo del 2.007.

Que al encontrarse vencido el termino de duración del contrato, la arrendataria se ha negado a devolver lo arrendado, a pesar de los requerimientos hechos por el actor, encontrándose la demandada, ocupando el Fondo de Comercio de forma ilegal, utilizando los equipos e instalaciones en contra de la voluntad del actor.

Que debido a este incumplimiento, demanda a la ciudadana N.B. en su carácter de arrendataria, por Cumplimiento de Contrato, debido a la negativa de entregar el Fondo de Comercio con los Equipos e Instalaciones identificados en la Cláusula Novena del Contrato de Arrendamiento, contrato que se encuentra a plazo vencido, de conformidad con lo previamente en la cláusula Segunda del mismo.

Que demanda a la antes mencionada ciudadana, a los fines de que convenga en los pedimentos enumerados a continuación o en su defecto a ello sea ésta condenada por el Tribunal, en lo siguiente:

PRIMERO

A que el citado contrato de arrendamiento quede concluido en virtud de haber expirado el término de duración del mismo.

SEGUNDO

A la entrega inmediata del Fondo de Comercio identificado como “BARBERIA NORBERTO” y los equipos e instalaciones identificados en la Cláusula Novena del contrato como son; Tres (03) Sillones de Barbero Hidráulicos y Reclinables, Marca: Belmont; Dos (02) Lavamanos, instalados en muebles de madera con estantes y gavetas; Un (01) Lava Cabezas, Tres (03) Espejos de un Metro por un Metro con Ochenta Centímetros y Cinco Milímetros de Espesor; Dos (02) Lámparas de Techo de Dos (02) Tubos por 40W y Tres (03) Lámparas de Un (01) por 40W, el cual está ubicado en la Calle Principal de Las Minas de Baruta No. 613, Municipio Baruta del Estado Miranda.

TERCERO

A pagar la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 cts. (BSF. 4.400,00), por concepto de daños y perjuicios, por el uso ilegal que ha hecho del Fondo de Comercio, de sus equipos e instalaciones, cantidad determinada, por lo que debió pagar por concepto de canon de arrendamiento a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES CON 00/100 cts. (BSF. 400,00) por Once (11) meses.

CUATRO: A pagar igualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 cts. (BSF. 400,00) mensuales, hasta que se produzca la entrega real y efectiva del Fondo de Comercio Arrendado, como indemnización por daños y perjuicios.

QUINTO

Que se imponga a la demandada al pago de las costas y costos del presente juicio.

Que estimó la demandada por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 cts. (BSF. 4.400,00).-

DE LOS ALEGATOS DEL DEMANDADO

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, el Abogado J.D.P.M., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.816, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación, alegando lo siguiente:

Que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho, la demandada incoada en contra de su representada, por cuanto no es cierto ella se haya negado a devolver el Fondo de Comercio denominado “BARBERIA NORBERTO”, los equipos e instalaciones dados en arrendamiento.

Que por el contrario su representada ha sido victima del actor y su madre, por cuanto le fue cerrado el acceso al servicio de agua que va a la azotea del inmueble donde funciona el Fondo de Comercio denominado “BARBERIA NORBERTO”,al negarse su representada a pagar cada Seis (06) meses aumentos en los cánones de arrendamiento, hecho este que le obligó a consignar los cánones por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el expediente No. 2007-0977, los pagos correspondientes al mes de Abril de 2.007 a la fecha en que el actor introdujo la demanda.

Que el ciudadano N.L.M., sorprendió la Buena Fe de su representada al hacerle firmar un contrato de arrendamiento desde casi 15 años, haciéndose pasar por el propietario del Fondo de Comercio, siendo el verdadero dueño del mismo el ciudadano N.L.D., quien es de Nacionalidad Española, y titular de la Cédula de Identidad No. E.- 475.424, y en virtud de ello se configura el delito de Estafa y otros fraudes, previsto y sancionado en Artículo 463 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, numeral 6 ejusdem.

Que niega, rechaza y contradice, que el referido contrato de arrendamiento se encuentre consumado, por cuanto no ha expirado el término de duración del mismo, al no haber podido demostrar el actor en autos la propiedad que se atribuye sobre el referido fondo, por cuanto no posee cualidad suficiente para solicitar la entrega del Fondo de Comercio “BARBERIA NORBERTO”.

Que niega, rechaza y contradice que su representada deba hacer entrega inmediata del Fondo de Comercio “BARBERIA NORBERTO”, los equipos e instalaciones previstos en la Cláusula Novena del contrato, por cuanto a su juicio quien posee derecho para hacerlo es el propietario del Fondo de Comercio, Ciudadano N.L.D..

Que niega, rechaza y contradice que su representada deba al actor la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS., (BsF. 4.400,00), a la parte actora por concepto de daños y perjuicios por el uso ilegal de los equipos e instalaciones del Fondo de Comercio.

III

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION

Trabada la litis en los términos anteriores, es decir, por una parte la pretensión de la parte actora, demandando el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrito entre las partes, sobre el Fondo de Comercio denominado “BARBERIA NORBERTO” objeto del presente juicio; y por la otra, la parte demandada, ciudadana N.B., representada por el Abogado J.D.P.M., negando, rechazando y contradiciendo tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en su contra por la parte actora; le corresponde a cada uno de ellos probar sus respectivos alegatos, lo cual procedieron a hacer en la forma siguiente:

DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE

La parte demandante en la oportunidad legal, procedió a presentar los siguientes elementos probatorios:

  1. - Original del Contrato de Arrendamiento, suscrito por el ciudadano N.L.M. en su carácter de Arrendador y la Ciudadana N.B., en su carácter de Arrendataria, sobre el Fondo de Comercio denominado “BARBERIA NORBERTO”, el cual se encuentra Ubicado en la Calle Principal de Las Minas de Baruta No. 613, Municipio Baruta del Estado Miranda. Documento Privado que de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.363 del Código Civil, quien suscribe le otorga total valor probatorio a los fines de demostrar la relación arrendaticia existente entre las parte y la cualidad para ejercer la presente acción por parte del Actor sobre el Inmueble objeto de la controversia.

  2. - Original del Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha Dos (02) de A.d.D.M.O. (2.008), inserto bajo el Nº 65, Tomo 29 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Documento Público que hace plena prueba, tanto entre las partes como respecto de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil en cuanto al hecho de mostrar el poder especial otorgado a los ciudadanos Abogados O.J.C.D.G. y O.A.L.G..-

    DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDADO

    Por su parte la Representación Judicial de la parte demandada haciendo uso del derecho a presentar pruebas, consigno al escrito de contestación lo siguiente:

  3. - Dos (2) Copia Simple constituidas por Dos (02) contratos de Arrendamientos, suscritos entre el ciudadano N.L.D., de Nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. E.- 475.424, en su carácter de Arrendador y los ciudadanos T.O.R.A. y N.B., venezolano y colombiana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 14.200.008 y E.- 81.906.131 en su carácter de arrendatarios, el primero de fecha 15 de Mayo de 1.991 y el segundo de fecha 15 de Mayo de 1.993, sobre el Fondo de comercio denominado “BARBERIA NORBERTO”, el cual se encuentra Ubicado en la Calle Principal de Las Minas de Baruta No 613, Municipio Baruta del Estado Miranda. Documentos que a juicio de quien Sentencia, son desechados éstos por impertinentes, por cuanto nada aportan para dilucidar la pretensión del Actor. Y así se decide.-

  4. - Original de Contrato de Arrendamiento, suscrito por el ciudadano N.L.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.970.339 en su carácter de arrendador y la ciudadana N.B., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E.- 81.906.131 en su carácter de arrendataria, sobre el Fondo de Comercio denominado “BARBERIA NORBERTO”, el cual se encuentra Ubicado en la Calle Principal de Las Minas de Baruta No 613, Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 15 de Julio de 1.994. Documento Privado que a juicio de quien Sentencia, aun cuando es suscrito por las partes sobre el objeto del presente juicio, en nada ayuda a dilucidar la pretensión del Actor, en virtud de ello, el mismo es desechado por impertinente.

  5. - Copia Certificada de Documento de Propiedad del Fondo de Comercio denominado “BARBERIA NORBERTO”, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha Seis (06) de Diciembre de 1.989, quedando anotado bajo el No. 78. Tomo 3-C-Sgdo, de los libros llevados por esa oficina registral, mediante el cual se observa la titularidad de propietario del ciudadano N.L.D.. Instrumento Privado que a juicio de quien suscribe nada aporta en el presente juicio, por cuanto no se discute la titularidad del Fondo de Comercio.

  6. - Copia Certificada de Expediente de Consignaciones Arrendaticia, donde aparece como consignataria la Ciudadana N.B. de Sánchez y como beneficiario el Ciudadano N.L.M., consignaciones que fueron presentadas por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente que aun cuando es un considerado un Instrumento Público al ser avalado por un Juez en ejercicio de sus funciones, el mismo carece de valor probatorio en el presente proceso a Juicio de quien Suscribe, por cuanto se demanda Cumplimiento de Contrato por la falta de entrega por parte de la demandada, del inmueble objeto del mismo, y no por falta pago de los cánones de arrendamiento, en virtud de ello el presente instrumento se desecha por impertinente.

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Siendo la pretensión deducida, el Cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, fundamentada en el alegado incumplimiento de la demandada en hacer entrega inmediata y efectiva del Fondo de Comercio denominado “BARBERIA NORBERTO”, una vez vencido el contrato de arrendamiento que les unía, por cuanto en el mismo fue establecido por el término de un (01) año fijo e improrrogable, contado a partir del Primero (01) de Abril de 2.006 hasta el 31 de Marzo de 2.007 y en consecuencia procura que la parte demandada convenga o sea condenada por este despacho; en que el referido contrato de arrendamiento, ha quedado concluido en virtud de haberse expirado el término de duración del mismo; a que haga entrega inmediata, real y efectiva del Fondo de Comercio denominado “BARBERIA NORBERTO”, con los equipos e instalaciones previamente identificados en la cláusula Novena del referido contrato de arrendamiento; a que pague la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes con 00/100cts. (BsF. 4.400,00) por concepto de daños y perjuicios derivados del uso ilegal tanto del Fondo de Comercio como de los equipos e instalaciones que en el se encuentran, suma que calcula a razón de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BsF. 400,00) mensual por Once (11) meses; y por último procura que la demandada pague la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BsF. 400,00) hasta la entrega real y efectiva del Fondo de Comercio, dicha suma que será tomada como indemnización de los daños y perjuicios.

    Para dilucidar las pretensiones del actor, el Apoderado Judicial de la parte demandada, negó, rechazo y contradijo la demanda, así como también en hacer entrega del Fondo de Comercio denominado “BARBERIA NORBERTO”, alegando ser victima del actor, por cuanto fue sorprendida en su buena fe, al exhortarla a suscribir de forma engañosa varios contratos de arrendamiento desde hace aproximadamente quince (15) años, haciéndose pasar el actor por el propietario del Fondo de Comercio denominado “BARBERIA NORBERTO”, arguye de igual forma la demandada, que quien tiene la capacidad para solicitarle la entrega del referido Fondo de Comercio es el ciudadano N.L.D., titular de la Cédula de Identidad No. E.- 475.424, quien es el único y verdadero propietario del referido fondo, y como consecuencia de ello, el actor carece de cualidad para ejercer el presente juicio.

    Ahora bien, quien Sentencia, acoge el criterio esbozado por el A-quo, en cuanto a que la cualidad o legitimación, consiste en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta como actor en un juicio, o la persona contra quien se ejerce dicha acción, siendo una cuestión de identidad lógica a quién la Ley concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quién se concede, y la persona que lo hace valer; ahora bien, en el presente caso el Ciudadano N.L.M. tiene la legitimidad para demandar a la Ciudadana N.B., por cuanto corre inserto a los autos del presente expediente, Documento Privado constituido por Contrato de Arrendamiento suscrito por el actor en su carácter de Arrendador y la parte demandada en carácter de Arrendataria, sobre el Fondo de Comercio denominado “BARBERIA NORBERTO”, el cual se encuentra situado en la Calle Principal de Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, dicho documento no fue impugnado en su debida oportunidad legal por la demandada, al cual se le otorgó pleno valor probatorio en el presente juicio, por cuanto el mismo es elemento fundamental de la presente demanda; no obstante, afirmó y acepto también la demandada, que tiene mas de Quince (15) años suscribiendo contratos de arrendamiento con el actor, cancelando efectivamente los cánones de arrendamiento respectivos, por lo que mal puede ésta, aludir la falta de cualidad del actor, por cuanto entre las partes fue establecido un negocio jurídico como lo es el contrato de arrendamiento y para que se perfeccione el mismo, no es absolutamente necesario que quien arrienda sea propietario de la cosa dada en arrendamiento, por cuanto existen bienes sujetos a sub arrendamiento.

    Siendo así las cosas, al haber sido el ciudadano N.L.M., quién dio en arrendamiento el Fondo de Comercio denominado “BARBERIA NORBERTO” contrato del cual pretende su cumplimiento y al haber sido reconocido por la arrendataria en el devenir del Juicio, es por lo que este Tribunal concluye, que el referido Ciudadano si posee cualidad para actuar como actor y ejercer la acción en el presente caso. Y así se establece.-

    Ahora bien, tal como lo señala el A-quo, los contrato tienen fuerza de ley entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil, deben ejecutarse de buena fe, conforme al artículo 1.600 ejusdem, en el contrato bilateral si alguna de las partes no cumple con alguna de las obligaciones pactadas, puede bien la otra parte solicitar que judicialmente se ejecute el contrato o se resuelva el mismo, exigiendo los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello conforme a los establecido en el artículo 1.167 también del Código Civil.

    En atención a lo expresado, en el presente caso, el actor pudo probar completamente la existencia de la relación arrendaticia que le une con la parte demandada, correspondiéndole a la contraparte demostrar el cumplimiento de su obligación contractual de hacer entrega del Fondo de Comercio arrendado una vez finalizado el lapso previamente establecido en el referido contrato de arrendamiento, el cual culminó el 31 de Marzo de 2.007, y al cual no le correspondía prorroga legal, por cuanto se encuentra excluido el inmueble arrendado de la aplicación del Decreto con Rango y Fuerza Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de conformidad con el literal “C” del artículo 3 de la referida ley. Así se establece.-

    Por su parte la demanda, no puedo comprobar haber cumplido con la entrega del fondo de comercio arrendado, ciertamente alegó, que en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento los ha consignado por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, consignado al efecto de demostrar tales alegaciones, expediente de consignaciones, el cual en forma alguna le favorece por cuanto no se discute en el presente juicio, el incumplimiento por falta de pago de los cánones de arrendamiento, se debate el incumplimiento de la demandada en hacer entrega real y efectiva del bien dado en arrendamiento por el actor, lo cual sucumbe a la demandada en la pretensión del actor. Y así se decide.-

    Por otra parte la parte, demandada señaló que había sido victima de estafa por parte del actor, y que por tal hecho incurrió el demandante en los delitos previstos en los artículos 462, 463 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, para lo cual esta Sentenciadora comparte el criterio del A-quo, por cuanto, en lo que respecta al Código Penal vigente, establece en el numeral 2do del artículo 287 que la denuncia es obligatoria a los fines de ejercitar los funcionarios públicos impusieren de algún hecho punible de acción pública, por consiguiente, al existir en el presente caso solo las alegaciones por parte de la demandada, con las cuales pretende subsumir la conducta asumida por el actor dentro de los supuestos de un hecho establecido para el delito de estafa, y siendo que no se verifico la existencia de alguna denuncia de tales hechos, quiere decirse que en este caso no es aplicable la norma procesal antes mencionada, ya que cuando el Código Orgánico Procesal Penal señala imposición de algún hecho punible, se refiere a que se presencie el mismo, y no que emane de simples afirmaciones o alegatos de una de las partes, por lo tanto, este Tribunal niega lo solicitado por la parte demandada, sin el perjuicio a que la misma pueda interponer denuncia por ante el Ministerio Público a los fines de que ese organismo abra las respectivas acciones de Ley. Y así se establece.-

    Por último, es conveniente para quien suscribe señalar que en relación al pedimento del actor en cuanto a la indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la el uso del fondo de comercio desde la fecha en que tenía la parte de la demandada la obligación de entregarlo, calculando los mismos a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00); y rechazando la parte demanda tal pedimento, señalando que en el supuesto negado de que le sean acordados tales daños y perjuicios al actor, ella venia depositando mensualmente los cánones de arrendamiento por ante un Juzgado de Consignaciones, esta Sentenciadora acogiendo el criterio esbozado por el A-quo, referido a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil el cual faculta a la parte que demanda el cumplimiento de una obligación, reclamar los daños y perjuicios que pudiere haberle ocasionado la contraparte y siendo que en el presente caso, y establecida como ha quedado la obligación de la parte demandada de hacer entrega del Fondo de Comercio denominado “BARBERIA NORBERTO” para la fecha del 31 de Marzo de 2.007, y al haber quedado plenamente demostrado en autos que hasta la presente fecha, la demandada no ha cumplido con su obligación, ocasionándole un perjuicio al actor, al no disponer de la cosa arrendada, quien suscribe de igual forma declara procedente en derecho la reclamación del actor, en consecuencia acuerda la indemnización por Daños y Perjuicios por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BsF. 400,00) mensuales contados a partir de la fecha en que estaba la demandada obligada a hacer entrega del Fondo arrendado, hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, sin que los montos hasta ahora consignados por la demandada sean compensables con esta condenatoria.- Y así se decide.-

    V

    DISPOSITIVA

    Por fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por Abogado J.D.P.M., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana N.B.. En consecuencia se declara:

Primero

CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que incoaran los abogados O.A.L.J. y O.J.C.D.G., en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano N.L.M. en contra de la ciudadana N.B., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo del presente fallo.

Segundo

Se ordena a la parte demandada a la entrega material y efectiva, a la parte actora del Fondo de Comercio arrendado identificado como “BARBAERIA NORBERTO” y los equipos e instalaciones identificados en la cláusula Novena del Contrato, los cuales son: Tres (3) Sillones de Barbero Hidráulicos y Reclinables marca Belmont; Dos (2) Lavamanos instalados en muebles de madera con estantes y gavetas; Un (1) Lava Cabezas, Tres (3) espejos de un Metro por Un (1)metro por un (1) metro con Ochenta (80) centímetros y Cinco (5) Centímetros de Espesor; Dos (2) lámparas de Techo de Dos (2) tubos por 40 W y Tres (3) Lámparas de Uno (1) por Cuarenta (40); Fondo de Comercio que se encuentra ubicado en la Calle Principal de Las Minas de Baruta, No. 613, Municipio Baruta del Estado Miranda.

Tercero

Se condena a la parte demandada al pago de los Daños y Perjuicios ocasionados al actor derivado de su falta de entrega, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 cts. (BsF. 400,00) mensuales a partir del 01 de Abril de 2.007 hasta la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme.

En consecuencia, queda en todas sus partes CONFIRMADA la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Siete (2007).

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 de Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en Caracas a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Exp.: Nº AP11-R-2009-000300

AMCdeM/LV/nh.-

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