Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: N.L.R.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.305.388, debidamente asistido por la ciudadana JOELLE VEGAS RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.368.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).

I

En fecha 08 de Octubre de 2007, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano N.L.R.T., debidamente asistido por la abogada JOELLE VEGAS RIVAS, ambos plenamente identificadas en autos. En aquella se pretendía la rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Acta N° 3.320 de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha Siete (07) de Octubre del año mil novecientos sesenta y uno (1961), llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Departamento Libertador del Distrito Federal. Correspondiéndole conocer del presente asunto a este juzgado, previa su distribución. Presentándose los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, identificada con el ACTA N° 3.320, de fecha 07 de Octubre de 1961, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia S.R., Departamento Libertador del Distrito Federal, cuya rectificación se pretende y copia del acta de matrimonio de los padres del solicitante; las cuales se acompañaron a efectos probatorios. Dicha solicitud se contrae a pretender únicamente la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano N.L.R.T., la cual corre inserta bajo el Acta N° 3.320, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 07 de Octubre de 1961, llevado por ante la Prefectura de la Parroquia S.R., Departamento Libertador del Distrito Federal, en la cual se incurrió de manera errónea asentando en aquella, el estado civil de los padres del solicitante ciudadano N.L.R.T., como: “CASADO”, cuando en realidad el estado civil correcto es el siguiente a saber: “SOLTERO”, el Tribunal dictó auto dándole entrada y el curso de Ley a la solicitud presentada.

II

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

Que el Acta de Nacimiento del ciudadano N.L.R.T., la cual corre inserta bajo el Acta N° 3.320, del libro de Registro Civil de Nacimientos de fecha 07 de Octubre de 1961, llevado por ante la Prefectura de la Parroquia S.R.D.l.d.D.F., adolece de determinado error, a saber:

Se asentó erróneamente el estado civil de los padres del solicitante ciudadano N.L.R.T., como: “CASADO”, cuando en realidad el estado civil correcto es el siguiente a saber: “SOLTERO”.

SEGUNDA CONSIDERACION: El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:

• Copia del Acta de Nacimiento identificada con el ACTA N° 3.320, de fecha 07 de Octubre de 1961, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia S.R., Departamento Libertador del Distrito Federal.

• Fotocopia del acta de matrimonio de los padres del solicitante identificada con el N° 248, del año 1966, expedida de los libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal.

III

Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de terceros interesados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del A.M.d.C., en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 07 de Octubre de 1961, signada con el Acta N° 3.320, expedida por la Parroquia S.R.D.L.d.D.F.. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea del estado civil de los padres del solicitante, quedando de ello demostrado que el estado civil de los padres del solicitante que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: “CASADO”, es incorrecto, siendo el estado civil correcto de los padres del solicitante, el siguiente a saber: “soltero”, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Remítase adjunto a Oficio copias certificadas de la presente Sentencia, así como del auto de ejecución de la misma a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha:

Años: 197º y 148º.-

EL JUEZ,

L.R.H.G..

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las .-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..

Exp Nº F07-4803.

LRHG/MGHR/Damaris.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR