Decisión nº pj00920080000284 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de noviembre de 2008

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-S-2008-00398

PARTE DEMANDANTE: N.M.

PARTE DEMANDADA: CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, 20 de noviembre de dos mil 2008, siendo las 10:00 a.m. comparecieron a este tribunal por la parte actora la sociedad de comercio CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., Sociedad Anónima domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 18 de abril de 1956, bajo el No. 4, Tomo 14-A, representada en este acto por la abogada E.A.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.12.037.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.627, según consta de documento poder que cursa en autos marcado “A”, en lo adelante “LA OFERENTE”; y por la parte demandada N.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.837.717, asistido en este acto por la abogada C.R., española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.82.058.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.034, en lo sucesivo “EL OFERIDO”. Las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y lo hacen bajo los siguientes términos:

CAPITULO I

ALEGATOS DE “LA OFERENTE”

- Que N.M., prestó servicios para “LA OFERIDA”, desde el 1° de diciembre de 1999 hasta el 23 de septiembre de 2008.

- Que la causa de culminación de la relación de trabajo fue por renuncia del trabajador.

- Que su salario diario era de Bs.F. 44,70. Su salario integral diario era de Bs.F. 65,19.

- Que la empresa le adeuda a “EL OFERIDO” el pago correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 5.613,34.

- Que el monto correspondiente a la prestación de antigüedad, está depositado en un fideicomiso a nombre de “EL OFERIDO”, en el Banco Mercantil.

- Que el ciudadano N.M., solicitó anticipos y préstamos sobre su prestación de antigüedad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- Que el ciudadano N.M. deberá tramitar por ante el ente fiduciario el cobro del monto que quede en la cuenta de fideicomiso.

- Que el ciudadano N.M., le solicitó extrajudicialmente a “LA OFERENTE” el pago de una indemnización, por cuanto el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, le diagnostico una enfermedad “HERNIA DISCAL L3, L4, L5, S1. ARTROSIS L5, S1 CON LISTESIS DE L5 CON RUPTURA DE LOS PARES INTERAPOFISIARIO DERECHO. ESTENOSIS FORAMINAL L4, L5, L5, S1” y con porcentaje de perdida de capacidad para el trabajo de 67%.

- Que el ciudadano N.M., no le presentó a mi representada documento alguno emanado del Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Inpsasel) que certifique que padece una enfermedad de origen ocupacional.

CAPITULO II

ALEGATOS DE “EL OFERIDO”

- Reconoce la fecha de ingreso, la fecha y causa de terminación de la relación de trabajo, el salario diario, y el salario integral diario, alegado por “LA OFERENTE”.

- Solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs.F. 26.911,46.

- Reconoce que su Prestación de Antigüedad está depositada en un fideicomiso en el Banco Mercantil.

- Reconoce que solicitó anticipos y prestamos sobre su Prestación de Antigüedad.

- Reconoce que le solicitó a “LA OFERENTE” el pago de una indemnización por cuanto el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, le diagnostico una enfermedad “HERNIA DISCAL L3, L4, L5, S1. ARTROSIS L5, S1 CON LISTESIS DE L5 CON RUPTURA DE LOS PARES INTERAPOFISIARIO DERECHO. ESTENOSIS FORAMINAL L4, L5, L5, S1” y con porcentaje de perdida de capacidad para el trabajo de 67%.

- Reconoce que no le presentó a “LA OFERIDA” documento alguno emanado del Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Inpsasel) que certifique que padece una enfermedad de origen ocupacional, pero que adquirió esa enfermedad con ocasión a su trabajo en la empresa Cerámica Carabobo, S.A.C.A.

CAPITULO III

DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

Ambas partes de común y amistoso acuerdo, luego de explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo transaccional:

Ambas partes, convinieron una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la oferta, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERIDO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “EL OFERIDO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:

PRIMERO

“LA OFERENTE” conviene en cancelar a “EL OFERIDO”, las prestaciones sociales causadas por la relación laboral que los vinculó, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 5.613,34).

SEGUNDO

“LA OFERENTE” conviene en cancelar a “EL OFERIDO”, una indemnización derivada de la enfermedad que le fue diagnosticada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con fundamento en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Lopcymat), correspondiente a dos años de salario, calculados a salario integral, por un monto de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F. 46.936,8).

TERCERO

“LA OFERENTE” conviene en cancelar a “EL OFERIDO”, por daño moral, ocasionado por la enfermedad que le fue diagnosticada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 22.449,86).

Todo lo cual arroja la suma total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 75.000,00), monto que será cancelado en este acto mediante cheque identificado con el No. 91111697, de fecha 12 de noviembre de 2008, del Banco Mercantil, a nombre de N.M. monto este que abarca los conceptos de: bono vacacional; bono post-vacacional; bono vacacional fraccionado; prestación de antigüedad; intereses sobre prestación de antigüedad; reintegro de cuotas de fideicomiso; salario en vacaciones; artículo 219 de la LOT (días adicionales de disfrute); artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y daño moral.

Se deja constancia que “El OFERIDO”, N.M., titular de la Cédula de Identidad No. 4.837.717, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio, a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte oferente, en razón de que el oferido es el acreedor del crédito ofrecido.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas del presente acuerdo, una vez sea homologada la presente transacción.

CUARTO

“EL OFERIDO” acepta que efectuó anticipos y préstamos sobre la prestación de antigüedad depósitada por “LA OFERENTE” en la cuenta de fideicomiso, y que tramitará el cobro del saldo que quede en ella directamente por ante el ente fiduciario.

CAPITULO IV

DE LA HOMOLOGACIÓN

Ambas partes de común y amistoso acuerdo, solicitan al Tribunal, que por cuanto esta Acta-Transaccional, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de los oferidos, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y que ordene el cierre y archivo del presente expediente.

En este acto se entregan las pruebas a las partes. Este Tribunal le imparte la Homologación en los términos consagrados.

LA JUEZ

Abog. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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