Decisión nº 40 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1

Guanare, 04 de Julio de 2008

198° y 149°

El Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a este Tribunal mediante escrito de fecha 03 de Julio de 2008, con el objeto de presentar al ciudadano N.M.H., de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.o41.813, natural de Tenerife, Islas Canarias, R. deE., nacido en fecha 01 de Diciembre de 1971, hijo de M.H. y J.M., de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en Calle Principal de la Población de La Capilla, casa No. S/n Guanarito, Estado Portuguesa, quien en su opinión, fue aprehendido en el curso de la presunta comisión del delito de POSESIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, que adecúa en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal. En este escrito el titular de la acción penal solicitó se convocara una Audiencia con el objeto de exponer cómo se produjo la aprehensión, solicitar el procedimiento aplicable y la imposición de una medida cautelar de coerción personal.

Debe el Tribunal resolver las solicitudes formuladas por el Ministerio Público, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

  1. LA SOLICITUD

    En la solicitud formulada, el Ministerio Público alega con base en procedimiento de allanamiento de morada practicado por una comisión de funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Dirección de Contra Inteligencia, Base de Contra Inteligencia No. 406 con sede en Guanare, Estado Portuguesa, en una casa ubicada en la esquina de la Plaza Bolívar de la población de La Capilla, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa (casa de color blanco y negro), donde funciona una empresa agropecuaria, a partir de información anónima recibido por ese organismo de investigación de que en ese inmueble reside un ciudadano de nombre N.M., quien presuntamente utiliza armas para amedrentar a los campesinos de la zona y para cometer actos ilícitos. Dicho allanamiento fue practicado en fecha 01 de Julio de 2008 siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la tarde, con la presencia de testigos y en el curso del mismo fueron hallados UN REVÓLVER MARCA SMITH & WESSON, CAÑÓN CORTO, SERIAL BJB3525, CALIBRE 38 MM; UN REVÓLVER MARCA ASTRA SPAIN, SERIAL R323495, CALIBRE 38 MM; UNA PISTOLA MARCA HARRISBURG, PA, MODELO SNC-380, CALIBRE 380 MM, SERIAL 9321628, CON DOS CARGADORES, UNO CONTENTIVO DE SEIS CARTUCHOS Y OTRO CONTENTIVO DE CUATRO CARTUCHOS, TODOS CALIBRE 380 MM; UNA ESCOPETA MARCA BAIKAL, CALIBRE 12 MM, CON CAPACIDAD PARA CUATRO CARTUCHOS, SERIAL 0013318422; UNA ESCOPETA MARCA WINCHESTER, CALIBRE 12 MM, CON CAPACIDAD PARA CUATRO CARTUCHOS, SERIAL L2473934; UNA ESCOPETA TIPO RECORTADA, MODELO 586.2 MARCA MAGTECH, CON CAPACIDAD PARA SIETE CARTUCHOS, SERIAL 131591; UN RIFLE MARCA MARLIN, CALIBRE 22 MM, CON DOS CARGADORES VACÍOS, SERIAL 05466826; UN RIFLE MARCA MARLIN, CALIBRE 22 MM, SERIAL 07290952; OCHENTA Y SIETE CARTUCHOS CALIBRE 12 MM; DIECIOCHO CARTUCHOS 16 MM, TREINTA Y CUATRO CARTUCHOS CALIBRE 9 MM, SETENTA Y CINCO CARTUCHOS CALIBRE 38 MM, y CIENTO TREINTA Y SEIS CARTUCHOS CALIBRE 22 MM. Como consecuencia de este hallazgo, y dado que el ciudadano propietario del inmueble no presentó ninguna documentación que justificara su posesión de las armas antes descritas, en consecuencia procedieron los funcionarios a notificarle de sus derechos, a establecer su identidad, resultando ser el ciudadano N.M.H., titular de la Cédula de Identidad No. V-11.041.813, y a proceder a su aprehensión, poniéndolo a disposición del Fiscal Tercero del Ministerio Público.

    Como consecuencia de estos hechos, el Ministerio Público solicitó se calificara como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano N.M.H. en el curso de la presunta comisión del delito de POSESIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, solicitó que se ordenara la aplicación del procedimiento ordinario y que se impusiera al ciudadano una medida cautelar de coerción personal.

  2. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

    Con el objeto de fundamentar su solicitud, el Ministerio Público consignó con la misma los siguientes recaudos:

     Actuaciones relacionadas con la visita domiciliaria practicada el día 01 de Julio de 2008 en el inmueble propiedad del ciudadano N.M.H., ubicado en la esquina de la Plaza Bolívar de la población de La Capilla, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa (casa de color blanco y negro), lugar donde se produjo el hallazgo de las armas de guerra.

     Acta de la ENTREVISTA realizada en la sede de la Base de Contra Inteligencia No. 406 al ciudadano J.D.J.P.R., testigo del procedimiento, en la que relata las circunstancias en las cuales fue convocado como testigo, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos que presenció.

     Acta de la ENTREVISTA realizada en la sede de la Base de Contra Inteligencia No. 406 al ciudadano D.R.C.C., en la que relata las circunstancias en las cuales fue convocado como testigo, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue practicado el allanamiento que presenció.

     Acta Policial de fecha 01 de Julio de 2008 suscrita por el funcionario Inspector Jefe M.Y. adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, en la que deja constancia de haber sometido al aprehendido ciudadano N.M.H. a un reconocimiento médico en el Hospital Universitario Dr. M.O. de esta ciudad de Guanare, que obtuvo como resultado la constatación de que dicho ciudadano estaba en aparentes buenas condiciones de salud.

     Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 298 de 02 de Julio de 2008 practicada por el experto MIGUEL SEGUNDO PÉREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia de las características de cada una de las ocho armas de fuego incautadas en el procedimiento de allanamiento, determinando que las mismas se encuentran en buen estado de funcionamiento y conservación.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Debiendo decidir los temas propios de la Audiencia, formula el Tribunal las siguientes consideraciones:

    1. LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA.

      El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

      De esta definición legal se obtiene que delito FLAGRANTE es:

      - el que se esté cometiendo, o

      - el que acaba de cometerse.

      Así mismo, se equipara al delito flagrante y en doctrina se denomina CUASIFLAGRANTE, aquel:

      - por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público;

      Finalmente, se considera DELITO PRESUNTAMENTE FLAGRANTE, aquél:

      - en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

      A partir de este marco legal, observa el Tribunal que en el caso en estudio el Ministerio Público al relatar los hechos a fin de determinar la adecuación típica de los mismos, afirma que el ciudadano N.M.H. fue aprehendido en el curso de un procedimiento de allanamiento de morada practicado por una comisión de funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Dirección de Contra Inteligencia, Base de Contra Inteligencia No. 406 con sede en Guanare, Estado Portuguesa, en una casa ubicada en la esquina de la Plaza Bolívar de la población de La Capilla, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa (casa de color blanco y negro), donde funciona una empresa agropecuaria, a partir de información anónima recibido por ese organismo de investigación de que en ese inmueble el ciudadano antes mencionado presuntamente utiliza armas para amedrentar a los campesinos de la zona y para cometer actos ilícitos. Dicho allanamiento fue practicado en fecha 01 de Julio de 2008 siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la tarde, con la presencia de testigos y en el curso del mismo fueron hallados UN REVÓLVER MARCA SMITH & WESSON, CAÑÓN CORTO, SERIAL BJB3525, CALIBRE 38 MM; UN REVÓLVER MARCA ASTRA SPAIN, SERIAL R323495, CALIBRE 38 MM; UNA PISTOLA MARCA HARRISBURG, PA, MODELO SNC-380, CALIBRE 380 MM, SERIAL 9321628, CON DOS CARGADORES, UNO CONTENTIVO DE SEIS CARTUCHOS Y OTRO CONTENTIVO DE CUATRO CARTUCHOS, TODOS CALIBRE 380 MM; UNA ESCOPETA MARCA BAIKAL, CALIBRE 12 MM, CON CAPACIDAD PARA CUATRO CARTUCHOS, SERIAL 0013318422; UNA ESCOPETA MARCA WINCHESTER, CALIBRE 12 MM, CON CAPACIDAD PARA CUATRO CARTUCHOS, SERIAL L2473934; UNA ESCOPETA TIPO RECORTADA, MODELO 586.2 MARCA MAGTECH, CON CAPACIDAD PARA SIETE CARTUCHOS, SERIAL 131591; UN RIFLE MARCA MARLIN, CALIBRE 22 MM, CON DOS CARGADORES VACÍOS, SERIAL 05466826; UN RIFLE MARCA MARLIN, CALIBRE 22 MM, SERIAL 07290952; OCHENTA Y SIETE CARTUCHOS CALIBRE 12 MM; DIECIOCHO CARTUCHOS 16 MM, TREINTA Y CUATRO CARTUCHOS CALIBRE 9 MM, SETENTA Y CINCO CARTUCHOS CALIBRE 38 MM, y CIENTO TREINTA Y SEIS CARTUCHOS CALIBRE 22 MM. Como consecuencia de este hallazgo, y dado que el ciudadano propietario del inmueble no presentó ninguna documentación que justificara su posesión de las armas antes descritas, en consecuencia procedieron los funcionarios a notificarle de sus derechos, a establecer su identidad, resultando ser el ciudadano N.M.H., titular de la Cédula de Identidad No. V-11.041.813, y a proceder a su aprehensión, poniéndolo a disposición del Fiscal Tercero del Ministerio Público, de todo lo cual infiere esta Primera Instancia que tales hechos se adecúan a la definición de flagrancia propiamente dicha, consagrada en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que determina que ES FLAGRANTE EL HECHO QUE SE ESTÁ COMETIENDO O QUE ACABA DE COMETERSE, por lo cual debe declararse CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público. Así se declara.

    2. - LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL DEL HECHO

      El Ministerio Público propuso como calificación jurídica del hecho POSESIÓN U OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

      Tomando en consideración que la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO practicada por el experto el experto MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, en adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, determinó que se trata de las siguientes armas:

      1) UN ARMA DE FUEGO TIPO REVÓLVER MARCA SMITH & WESSON; DE CALIBRE 38 MM; LUGAR DE FABRICACIÓN USA; ACABADO SUPERFICIAL PAVONADA CON SIGNOS DE OXIDACIÓN; DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 MM; LONGITUD DEL CAÑÓN 104 MM; GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO; NÚMEROS DE CAMPOS CINCO; NÚMERO DE ESTRÍAS CINCO; SISTEMA DE CARGA NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECÁMARAS; PARTES CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN; SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN DE BJB3525; SERIAL DE PUENTE CERO 057;

      2) UN ARMA DE FUEGO TIPO REVÓLVER; MARCA ASTRA; CALIBRE 38 MM; LUGAR DE FABRICACIÓN HUNGARY; ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO; DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 MM; LONGITUD DEL CAÑÓN 86 MM; GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO; NÚMERO DE CAMPOS SEIS; NÚMERO DE ESTRÍAS SEIS; SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO QUE VA SITUADO EN LA PARTE INFERIOR, CARENTE DEL MISMO; PARTES CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO; SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN 9321628, MODELO SMC-380;

      3) UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA; MARCA HARRISBURG, PA; CALIBRE 380 MM; LUGAR DE FABRICACIÓN HUNGARY; ACABADO SUPERFICIAL SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO; DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 MM; LONGITUD DEL CAÑÓN 86 MILÍMETROS; GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO; NÚMERO DE CAMPOS SEIS; NÚMERO DE ESTRÍAS SEIS; SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO QUE VA SITUADO EN LA PARTE INFERIOR CARENTE DEL MISMO; PARTES CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO; SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN 9321628; MODELO SMC-380;

      4) UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA; MARCA BAIKAL; CALIBRE 12 MM; LUGAR DE FABRICACIÓN RUSIA; ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO; DIÁMETRO DEL CAÑÓN 17 MM POR LA BOCA; LONGITUD DE LOS CAÑONES 700 MM; SISTEMA DE CARGA A TRAVÉS DE UNA ABERTURA LOCALIZADA EN LA PARTE INFERIOR DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS POR DONDE SE INTRODUCEN LAS CÁPSULAS A UN CILINDRO METÁLICO CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR CUATRO CARTUCHOS; PARTES CAÑÓN DE ÁNIMA LISA, CAJA DE LOS MECANISMOS, GUARDAMANO Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN; SISTEMA DE DE PERCUSIÓN AGUJAS PERCUTORAS Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN 001 3318422;

      5) UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA; MARCA WINCHESTER; CALIBRE 12 MM; LUGAR DE FABRICACIÓN USA; ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO; DIÁMETRO DEL CAÑÓN 18 MM POR LA BOCA; LONGITUD DE LOS CAÑONES 475 MM; SISTEMA DE CARGAS A TRAVÉS DE UNA ABERTURA LOCALIZADA EN LA PARTE INFERIOR DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS POR DONDE SE INTRODUCEN LAS CÁPSULAS A UN CILINDRO METÁLICO, CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR CUATRO CARTUCHOS; PARTES CAÑÓN DE ÁNIMA EN LISA, CAJA DE LOS MECANISMOS, GUARDAMANO Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN; SISTEMA DE PERCUSIÓN AGUJAS PERCUTORAS Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN L2473934;

      6) UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA RECORTADA; MARCA BMAGTECH; CALIBRE CALIBRE 12 MM; LUGAR DE FABRICACIÓN BRASIL; ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN; DIÁMETRO DEL CAÑÓN 13 MM POR LA BOCA; LONGITUD DE LOS CAÑONES 488 MM; SISTEMA DE CARGA A TRAVÉS DE UNA ABERTURA LOCALIZADA EN LA PARTE INFERIOR DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS POR DONDE SE INTRODUCEN LAS CÁPSULAS A UN CILINDRO METÁLICO CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR SIETE CARTUCHOS; PARTES CAÑÓN DE ÁNIMA LISA, CAJA DE LOS MECANISMOS, GUARDAMANO DE MADERA Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO; SISTERNA DE PERCUSIÓN AGUJAS PERCUTORAS Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN 131591; MODELO 586.2;

      7) UN ARMA DE FUEGO TIPO RIFLE; MARCA THE MARLIN FIREARMS; CALIBRE 22 MM; MODELO 25MN; LUGAR DE FABRICACIÓN USA; ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO; DIÁMETRO DEL CAÑÓN 5 MM; LONGITUD DEL CAÑÓN 557 MM; SISTEMA DE CARGA A TRAVÉS DE UN CARGADOR METÁLICO QUE SE INTRODUCE EN LA PARTE, CARENTE DEL MISMO; PARTES CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS, GUARDAMANO Y CULATA ELABORADAS EN MADERA DE COLOR MARRÓN Y MIRA METÁLICA; SISTEMA DE PERCUSIÓN AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN 05466826;

      8) UN ARMA DE FUEGO 8 TIPO RIFLE; MARCA THE MARLIN FIREARMS; CALIBRE 22 MM; MODELO 60; LUGAR DE FABRICACIÓN USA; ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN; DIÁMETRO DEL CAÑÓN 5 MM; LONGITUD DEL CAÑÓN 551 MM; SISTEMA DE CARGA A TRAVÉS DE UN CILINDRO METÁLICO SITUADO EN LA PARTE INFERIOR DE LA MISMA POR DONDE SE INTRODUCEN LAS BALAS; PARTES CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS, GUARDAMANO Y CULATA ELABORADAS EN MADERA DE COLOR MARRÓN Y MIRA METÁLICA; SISTEMA DE PERCUSIÓN AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN 072090952.

      Así mismo, como consta en el Acta de Aprehensión, el ciudadano N.M.H. no exhibió ninguna documentación que acredite que obtuvo legalmente el permiso para portar tales armas, arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que el hecho descrito por el Ministerio Público se adecúa al tipo penal de POSESIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Así se decide.

    3. EL PROCEDIMIENTO APLICABLE.

      El Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario por considerar necesario practicar otros actos de investigación en orden a fundamentar el acto conclusivo a que haya lugar.

      El Tribunal encontró razonable esta solicitud fiscal con fundamento en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal, y en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento ordinario. Así se decide.

    4. LA MEDIDA CAUTELAR DE COERCIÓN PERSONAL

      Finalmente, el Ministerio Público solicitó que se aplicara al ciudadano N.M.H. una medida cautelar de coerción personal menos gravosa.

      Con el objeto de resolver este punto, observa el Tribunal lo siguiente:

      El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto a la medida cautelar de PRIVACIÓN DE LIBERTAD lo siguiente:

      Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

    5. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

    6. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

    7. Una persunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

      Corresponde establecer, entonces, si en el presente caso se verifican los supuestos de hecho establecidos en la norma, para resolver la procedencia de la medida solicitada.

    8. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

      El Ministerio Público propuso que los hechos en virtud de los cuales presentó ante el Tribunal al ciudadano N.M.H. se califique provisionalmente como POSESIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

      Con el propósito de acreditar esta calificación jurídica aportó actos de investigación, consistentes en Actuaciones relacionadas con la visita domiciliaria practicada el día 01 de Julio de 2008 en el inmueble propiedad del ciudadano N.M.H., ubicado en la esquina de la Plaza Bolívar de la población de La Capilla, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa (casa de color blanco y negro), lugar donde se produjo el hallazgo de las armas de guerra; el Acta de la ENTREVISTA realizada en la sede de la Base de Contra Inteligencia No. 406 al ciudadano J.D.J.P.R., testigo del procedimiento, en la que relata las circunstancias en las cuales fue convocado como testigo, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos que presenció; el Acta de la ENTREVISTA realizada en la sede de la Base de Contra Inteligencia No. 406 al ciudadano D.R.C.C., en la que relata las circunstancias en las cuales fue convocado como testigo, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue practicado el allanamiento que presenció; el Acta Policial de fecha 01 de Julio de 2008 suscrita por el funcionario Inspector Jefe M.Y. adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, en la que deja constancia de haber sometido al aprehendido ciudadano N.M.H. a un reconocimiento médico en el Hospital Universitario Dr. M.O. de esta ciudad de Guanare, que obtuvo como resultado la constatación de que dicho ciudadano estaba en aparentes buenas condiciones de salud; la experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 298 de 02 de Julio de 2008 practicada por el experto MIGUEL SEGUNDO PÉREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia de las características de cada una de las ocho armas de fuego incautadas en el procedimiento de allanamiento, determinando que las mismas se encuentran en buen estado de funcionamiento y conservación, y que sus características son las siguientes: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVÓLVER MARCA SMITH & WESSON; DE CALIBRE 38 MM; LUGAR DE FABRICACIÓN USA; ACABADO SUPERFICIAL PAVONADA CON SIGNOS DE OXIDACIÓN; DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 MM; LONGITUD DEL CAÑÓN 104 MM; GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO; NÚMEROS DE CAMPOS CINCO; NÚMERO DE ESTRÍAS CINCO; SISTEMA DE CARGA NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECÁMARAS; PARTES CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN; SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN DE BJB3525; SERIAL DE PUENTE CERO 057; UN ARMA DE FUEGO TIPO REVÓLVER; MARCA ASTRA; CALIBRE 38 MM; LUGAR DE FABRICACIÓN HUNGARY; ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO; DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 MM; LONGITUD DEL CAÑÓN 86 MM; GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO; NÚMERO DE CAMPOS SEIS; NÚMERO DE ESTRÍAS SEIS; SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO QUE VA SITUADO EN LA PARTE INFERIOR, CARENTE DEL MISMO; PARTES CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO; SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN 9321628, MODELO SMC-380; UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA; MARCA HARRISBURG, PA; CALIBRE 380 MM; LUGAR DE FABRICACIÓN HUNGARY; ACABADO SUPERFICIAL SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO; DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 MM; LONGITUD DEL CAÑÓN 86 MILÍMETROS; GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO; NÚMERO DE CAMPOS SEIS; NÚMERO DE ESTRÍAS SEIS; SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO QUE VA SITUADO EN LA PARTE INFERIOR CARENTE DEL MISMO; PARTES CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO; SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN 9321628; MODELO SMC-380; UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA; MARCA BAIKAL; CALIBRE 12 MM; LUGAR DE FABRICACIÓN RUSIA; ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO; DIÁMETRO DEL CAÑÓN 17 MM POR LA BOCA; LONGITUD DE LOS CAÑONES 700 MM; SISTEMA DE CARGA A TRAVÉS DE UNA ABERTURA LOCALIZADA EN LA PARTE INFERIOR DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS POR DONDE SE INTRODUCEN LAS CÁPSULAS A UN CILINDRO METÁLICO CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR CUATRO CARTUCHOS; PARTES CAÑÓN DE ÁNIMA LISA, CAJA DE LOS MECANISMOS, GUARDAMANO Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN; SISTEMA DE DE PERCUSIÓN AGUJAS PERCUTORAS Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN 001 3318422; UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA; MARCA WINCHESTER; CALIBRE 12 MM; LUGAR DE FABRICACIÓN USA; ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO; DIÁMETRO DEL CAÑÓN 18 MM POR LA BOCA; LONGITUD DE LOS CAÑONES 475 MM; SISTEMA DE CARGAS A TRAVÉS DE UNA ABERTURA LOCALIZADA EN LA PARTE INFERIOR DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS POR DONDE SE INTRODUCEN LAS CÁPSULAS A UN CILINDRO METÁLICO, CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR CUATRO CARTUCHOS; PARTES CAÑÓN DE ÁNIMA EN LISA, CAJA DE LOS MECANISMOS, GUARDAMANO Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN; SISTEMA DE PERCUSIÓN AGUJAS PERCUTORAS Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN L2473934; UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA RECORTADA; MARCA BMAGTECH; CALIBRE CALIBRE 12 MM; LUGAR DE FABRICACIÓN BRASIL; ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN; DIÁMETRO DEL CAÑÓN 13 MM POR LA BOCA; LONGITUD DE LOS CAÑONES 488 MM; SISTEMA DE CARGA A TRAVÉS DE UNA ABERTURA LOCALIZADA EN LA PARTE INFERIOR DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS POR DONDE SE INTRODUCEN LAS CÁPSULAS A UN CILINDRO METÁLICO CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR SIETE CARTUCHOS; PARTES CAÑÓN DE ÁNIMA LISA, CAJA DE LOS MECANISMOS, GUARDAMANO DE MADERA Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO; SISTERNA DE PERCUSIÓN AGUJAS PERCUTORAS Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN 131591; MODELO 586.2; UN ARMA DE FUEGO TIPO RIFLE; MARCA THE MARLIN FIREARMS; CALIBRE 22 MM; MODELO 25MN; LUGAR DE FABRICACIÓN USA; ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO; DIÁMETRO DEL CAÑÓN 5 MM; LONGITUD DEL CAÑÓN 557 MM; SISTEMA DE CARGA A TRAVÉS DE UN CARGADOR METÁLICO QUE SE INTRODUCE EN LA PARTE, CARENTE DEL MISMO; PARTES CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS, GUARDAMANO Y CULATA ELABORADAS EN MADERA DE COLOR MARRÓN Y MIRA METÁLICA; SISTEMA DE PERCUSIÓN AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN 05466826; UN ARMA DE FUEGO TIPO RIFLE; MARCA THE MARLIN FIREARMS; CALIBRE 22 MM; MODELO 60; LUGAR DE FABRICACIÓN USA; ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN; DIÁMETRO DEL CAÑÓN 5 MM; LONGITUD DEL CAÑÓN 551 MM; SISTEMA DE CARGA A TRAVÉS DE UN CILINDRO METÁLICO SITUADO EN LA PARTE INFERIOR DE LA MISMA POR DONDE SE INTRODUCEN LAS BALAS; PARTES CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS, GUARDAMANO Y CULATA ELABORADAS EN MADERA DE COLOR MARRÓN Y MIRA METÁLICA; SISTEMA DE PERCUSIÓN AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN 072090952.

      Tales elementos de convicción concurren en su conjunto a demostrar que en el presente caso se cometió el delito precalificado por el Ministerio Público (POSESIÓN Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA) debido a que, como se expuso antes, el ciudadano N.M.H. fue aprehendido teniendo en su poder las armas experticiadas sin exhibir autorización legal para portarlas, por lo cual forzoso es concluir que en el presente caso está plenamente comprabada la comisión del delito de POSESIÓN Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Así se decide.

    9. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

      El Ministerio Público imputa al ciudadano N.M.H. la presunta comisión del delito a que se ha venido haciendo referencia.

      Estima el Tribunal que los actos de investigación consignados por el Ministerio Público, permiten concluir más allá de toda duda, que existen fundados elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o partícipe en la comisión del delito de POSESIÓN Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA. Así se declara.

    10. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

      Habiendo arribado este Tribunal a la conclusión de que en el presente caso ocurrió un hecho punible de acción pública como lo es el delito de POSESIÓN Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y que el presunto autor del mismo es el ciudadano N.M.H., sin que esté prescrita la acción penal para perseguir el mismo, y como lo considera el Ministerio Público, dado que el peligro de fuga o de obstaculización en la investigación que pueden deducirse de las características del delito como de la persona del presunto autor son de mediano riesgo, por lo que las previsiones del Estado para impedir tal riesgo pueden verse satisfechas con una medida menos gravosa, en consecuencia, lo procedente es imponer al imputado la medida prevista en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación una vez cada ocho días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del territorio nacional. Así se resuelve.

      DISPOSITIVO

      Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con los artículos 250, 251 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO

Desestima la Calificación de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano N.M.H.;

SEGUNDO

Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como POSESIÓN Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

TERCERO

Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO

Impone al ciudadano N.M.H., de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.o41.813, natural de Tenerife, Islas Canarias, R. deE., nacido en fecha 01 de Diciembre de 1971, hijo de M.H. y J.M., de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en Calle Principal de la Población de La Capilla, casa No. S/n Guanarito, Estado Portuguesa, la obligación de presentarse una vez cada ocho días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de abandonar el territorio nacional, conforme a los numerales 3º y 4o del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia de la presente decisión. Háganse las participaciones del caso. Remítase el Expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. R.J.C.L.R.. (Hay el Sello del Tribunal).

EL SUSCRITO, ABG. R.J.C.L.R., SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-5684/2008 CONTRA N.M.H. POR POSESIÓN Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA. GUANARE, 04 DE JULIO DE 2008.

EL SECRETARIO,

Abg. R.J.C.L.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR