Decisión de Tribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGilberto Alfaro
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 18 de Septiembre de 2007

197° Y 148°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004423

PARTE ACTORA: F.A.A., V- 14.388.766

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.V., IPSA N° 33.451

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A., CONSTRUCTORA CONSOR, C.A. Y C.A. METRO DE CARACAS, EMPRESA UNISEGURO (Tercero en Garantía).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.B., CAROLINA PUNCELES, MARCELIS BRITO, VERONICA PALACIOS Y F.G. (Tercero en Garantía), IPSA N° 42.172, 35.374, 112.847, 79.916 Y 53.842.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre de 2007, siendo las 2:00 P.M., comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: el Abogado R.A.V.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.451, en su condición Apoderado Judicial del ciudadano: F.A.A. CAMEJO, PARTE ACTORA en el presente juicio y quien en lo sucesivo se denominará “EL EXTRABAJADOR”, por una parte y por la otra el Abogado L.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.815.583, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.172, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles, CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., sociedad anónima existente según las Leyes de la República Federativa de Brasil, constituida en fecha 01 de Agosto de 1.945, debidamente registrada en el GEMEC/RCA bajo el Nº 200-74/302 con domicilio en la ciudad de Salvador, Estado Bahía, Brasil, inscripción fiscal en el Ministerio de Hacienda (CGC/MF) Nº 15.102.288/0001-82, domiciliada en Venezuela según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1.991, anotado bajo el Nº 13, según consta de poder que nos fuera sustituido por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 23 de Marzo de 2.006, inserto bajo el Nº 15, Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue consignado en autos, marcado con la letra “A”, y de la empresa mercantil CONSTRUCTORA CONSOR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 2003, bajo el Nº 100, Tomo 76-4ª, según consta de poder que nos fuera otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 29 de Mayo de 2006, inserto bajo el Nº 79, Tomo 61, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue consignado en diligencia de fecha 01 de Agosto de 2006, en su condición de PARTES DEMANDADAS, que en lo sucesivo se denominarán “LAS EMPRESAS” , con el animo de poner fin al presente asunto exponen:

PRIMERO

“EL EX -TRABAJADOR” solicita el pago de las cantidades especificados en la demanda de la siguiente manera:

F.A.A. C.I. Nº V-14.388.766

Duración: 1 Año, 10 meses, 04 dias Jun.03 Abr. 05

Salario: Bs. 958.614,00 Mensual. Diario: Bs. 87.211,00

Horas Extras Bs. 14.520.362,00

Utilidades Bs. 6.493.976,00

Vacaciones Bs. 1.314.641,00

Bono Vacacional Bs. 4.318.177,00

Antigüedad Acumulada Bs. 7.605.327,77

Intereses Bs. 845.203,11

Aplicación del Art. 125 L.O.T. Bs. 5.232.646,00

Aplicación del Art. 125 Sust. Preaviso Bs. 5.232.646,00

TOTAL RECLAMADO EN EL LIBELO DE LA DEMANDA:

CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 45.562.980,54).

LA EMPRESA

, rechaza la pretensiones anteriormente expuestas por parte del Ex – Trabajador, por no estar ajustadas a derecho. Es por ello, que considera improcedente la reclamación por Prestaciones Sociales y la solicitud de intereses moratorios, costas e indexación.

El Ex - Trabajador, ciudadano: F.A.A., expresamente reconoce y acepta que no se le adeuda nada por los siguientes conceptos:

Horas Extras, Utilidades, Bono Vacacional, Vacaciones, Antigüedad Acumulada, Intereses y Aplicación del Art. 125. Ya que dichos conceptos me fueron cancelados total y definitivamente de acuerdo a L.O.T. y la Convención Colectiva, y dejamos constancia expresa que no me corresponde el Artículo 125 de la LOT, por cuanto no fui despedido, se me está cancelando un bono único; más costos del juicio convenidos, que en total alcanza el monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.500.000,00).

SEGUNDO

No obstante lo anteriormente señalado, “LA EMPRESA” y “ EL EX -TRABAJADOR”, accediendo ambas partes en convenir, en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente el presente juicio y cualquier otro que pudiera surgir con motivo de la reclamación del pago de la cantidad antes señalada en el presente documento que pudieren corresponderle a EL EX -TRABAJADOR” con el fin de evitarse molestias y gastos que todo litigio representa y sin que ello signifique por parte de “LAS EMPRESAS” que aceptan los argumentos de EL EX -TRABAJADOR” y/o convenga en los conceptos reclamados y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia con motivo de la demanda por Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones, convienen todas las partes involucradas haciéndose recíprocas concesiones, en fijar con carácter transaccional, para EL EX -TRABAJADOR”, la cantidad SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00), como bono especial y único, por los reclamos efectuados por todos EL EX -TRABAJADOR”, suma esta que incluye todos los conceptos reclamados, más las costas y costos del juicio y la indexación.

Cantidad esta última que recibe en este mismo acto su apoderado Judicial el Abogado R.V., en un (1) Cheque de Gerencia Nº 13057118, del Banco Banesco, Banco Universal, a la orden de R.A.V. C., por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00) de fecha 17 de Septiembre del 2.007, cheque que recibe ante este Tribunal a su más entera y cabal satisfacción.

TERCERO

“EL EX -TRABAJADOR”, conviene y reconoce que con el pago de la suma que ha recibido de “LA EMPRESA”, en este acto, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del Contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA”, y sus Compañías relacionadas, filiales o subsidiarias, pudieran corresponder por cualquier concepto. En consecuencia, “EL EX -TRABAJADOR”, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a “LA EMPRESA”, sus Compañías relacionadas filiales o subsidiarias, por los conceptos anteriormente señalados en este Documento. “EL EX -TRABAJADOR”, expresamente declara y reconoce que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a “LA EMPRESA”, sus compañías relacionadas filiales o subsidiarias por los conceptos anteriormente señalados en este documento, ni por Prestaciones Sociales, Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades Legales y Convencionales, Días Feriados laborados más sus correspondientes recargos legales y convencionales, Bono Compensatorio, asignaciones especiales y subsidio de transporte, bono y subsidio de comida, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indexaciones Salariales, salarios causados, salarios caídos, sobre-sueldo, gratificaciones especiales, aumentos de salarios legales y contractuales, horas extras, diurnas y nocturnas, días de descanso, bono nocturno, prima de alimentación y vivienda, costas, costos e indexación, causadas con motivo del presente juicio, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido “EL EX -TRABAJADOR”, por causa de su labor y cualquier cantidad real o presunta que pueda corresponderle a “EL EX -TRABAJADOR”, por resarcimiento de daños y perjuicios materiales, morales y emergentes, lucro cesante o enfermedad profesional sufrido durante o con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA EMPRESA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil Venezolano, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de cualquier otra normativa social vigente en La República Bolivariana de Venezuela en forma de Ley, Decreto o Reglamento.

CUARTO

“EL EX -TRABAJADOR”, desiste de la demanda, del procedimiento y de la acción de forma expresa e inequívoca y de cualquier otra acción judicial o administrativa de carácter Laboral, Civil, Mercantil y Penal tanto contra CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., CONSTRUCTORA CONSOR C.A., Y ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGURO S.A., y cualquiera de sus representantes, apoderados o funcionarios de hecho o de derecho que pudieran corresponderle con motivo de la relación de trabajo que les uniera.

QUINTO

“EL EX -TRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así que con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo han convenido en el presente documento en forma transaccional una compensación adecuada y suficiente con el propósito de terminar con el presente litigio y convienen expresamente que quedan total y definitivamente canceladas todas las diferencias que puedan existir entre las partes.

SEXTO

Ambas partes solicitamos del Tribunal se sirva impartir a la presente Transacción la homologación correspondiente.” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “EL EX -TRABAJADOR”, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese.-

El Juez

Gilberto Alfaro

Abogado de la Parte Actora

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria

Vanesa Veloz

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