Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiocho de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : TP11-S-2012-000033

PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA N.O. S.A, representada legalmente por el ciudadano W.A.R.M., titular de la cedula de identidad N° E- 84.431.392.

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: J.M.B., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 8.131

PARTE OFERIDA: E.A.D.D., titular de la cedula de identidad N° 16.275.322.

ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA: T.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.109.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, martes veintiocho (28) de mayo del año dos mil Trece (2013), siendo las 9:00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada M.C., en la oportunidad fijada para tenga lugar una Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Oferida Ciudadano: E.A.D.D., titular de la cedula de identidad N° 16.275.322 , asistido por la abogada T.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.109, compareciendo igualmente la parte oferente: CONSTRUCTORA N.O. S.A, representada legalmente por el ciudadano W.A.R.M., titular de la cedula de identidad N° E- 84.431.392, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado J.M.B., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 8.131. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte OFERENTE expone: RELACION DE LOS HECHOSEl día 03 de Enero del año 2012 se celebró un CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA- OBREROS, entre la Empresa “CONSTRUTORA N.O., S.A.” y el ciudadano E.A.D.D., ya identificado, (anexo marcado con la letra “E”). Ahora bien ciudadano Juez el día 17 de Octubre del 2012, notificamos ante la Inspectoría del Trabajo la culminación de la obra CAMPAMENTO PROVISIONAL PREFABRICACION TORRE DE ENFRIAMIENTO AREA DESTILERIA, en el frente de trabajo CADCA TRUJILLO 1, correspondiente al contrato MARCO, para las “OBRAS CIVILES, ELECTRICAS, MECANICAS Y DE INSTRUMENTO PARA LA CONTRUCION, INSTALACION Y MONTAJE DE CADA UNO DE LOS CUATRO (4) COMPLEJOS AGROINDUSTRIALES DE DERIVADOS DE LA CAÑA DE AZUCAQR (CADCA), PERTENECIENTES AL PRIMER ESCALON., contenido en el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (anexo marcado con la letra “F”), al folio 09 de la presente causa, y de conformidad con el informe de Testigos de Obra aprobado y aceptados por nuestra contratante PDVSA AGRICOLA, S.A. (anexo marcado con la letra “G”).” a los folios 10 y 11 de la presente causa;al ciudadano E.A.D.D.,ya identificado, el día 19 de octubre del 2012 se le convoco que asistiera a la Empresa “CONSTRUTORA

N.O., S.A.”, para hacerle la entrega de sus prestaciones sociales y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (Anexo marcado con la letra “H”),” al folio 13 de la presente causa, quien se negó a recibir el pago, porque quiere desconocer la causa justa de terminación de contrato por obra determinada, firmado con la empresa y contenido en el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tratando con esto de mantener su puesto de trabajo. Realizado el análisis de la situación laboral junto con el oferido hemos llegado al acuerdo que el trabajador ciudadano E.A.D.D. renuncio voluntariamente el 15 de mayo del 2013, es por lo que la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral existiera entre ambos; la cual se inició el 03/01/2012 y termino el 15/05/2013, hemos acordado después que cada una de las partes recibimos asesoría jurídico y contable libremente seleccionado en forma individual; que nos llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancias y a otorgarnos mutuas concesiones, a la entrega de la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOSCUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 68.204,88),cuyos conceptos y deducciones están contenidas en los anexos “H” y “L”, ya mencionados anteriormente; por lo que nada queda a reclamar por los conceptos referidos o cualquier otro que le unió a la Empresa “CONSTRUTORA N.O., S.A.”, y el ciudadano E.A.D.D., ya identificado, ha finalizado ciertamente y han sido satisfechos en sus oportunidades todos los beneficios laborales que la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2010-2012, le pudieron haber acordado. Siendo así en este acto, como pago total y definitivo a los fines de convenir en esta transacción y acepta como cierta la deducción señalada y especificadas en los tan mencionados anexos “H” y “L”. Es por lo que acudimos proceder a la entrega material de un cheque al ciudadano E.A.D.D., para dar cumplimiento a las obligaciones que tuviera la empresa derivadas de la relación laboral establecidas en el CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA- OBREROS anexo marcado con la letra “E”, los folios 14 y 15 de la presente causa, cuyas características son la siguientes: Cheque Nº 13825007 del Banco Banesco de Constructora N.O., S.A: cuenta numero 0134 1099 26 0003000952, por la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTUIN CENTIMOS (Bs.40.167.21),a nombre del ciudadano E.A.D.D., de fecha 15 de Mayo del 2013, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos; que junto con el monto depositado en la fecha 25 de Octubre de 2012, con la oferta real de pago, en un cheque por la cantidad de VEINTIOCHO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 28.037,67), a nombre del ciudadano E.A.D.D., de fecha 17 de Octubre del 2012, la cual corre copia inserto al folio 12, y ordenado a depositar por este Tribunal en una cuenta en el Banco Bicentenario a nombre del ciudadano E.A.D.D., según corre inserto al folio 26 de la presente causa, la cual hacen un total de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 68.204,88), dichos montos son para pagar al ciudadano E.A.D.D., los siguientes conceptos laborales Antigüedad, correspondientes a 96 días, Art 108 la cantidad de Bolívares 27.284,49; por concepto de recalculo de Prestaciones Sociales correspondiente a 30 días la cantidad de Bolívares 5.858,10; Prestaciones Sociales Clausula 46 CCIC 2010-2012 correspondiente a 90 días la cantidad de Bolívares 26.112,87; Complemento Prestaciones Sociales cláusula 46 CCIC, correspondiente a 6 días la cantidad de Bs 1.171,62, Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bolívares 1.679,96; Vacaciones 2012-2013 Clausula 43, fraccionadas correspondientes a 33,33 días salario 130,18 para un total de 4.339,33; Utilidades 2013 Clausula 44 fraccionadas correspondientes a 41,67 días, salario 195,27 para un total de 8.136,25; Bonificación Especial y Única la cantidad de Bolívares 27.284,49. Deducciones: descuentos Anticipo sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bolívares 28.037,67; Ley de Régimen Prestaciones de Vivienda y Hábitat la cantidad de Bolívares 397,60, cuota Extra federación 81,36; Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista la cantidad de Bolívares 40,68 TOTAL EN DEDUCCIONES BOLIVARES 28.557,21.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano E.A.D.D., quien expuso, estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte oferente empresa “CONSTRUTORA N.O., S.A.”, por cuanto ese es el acuerdo al que hemos llegado en la presente causa, e igualmente en este acto declaro: he recibido de la empresa “CONSTRUCTORA N.O., S.A.”,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha del 28 de Noviembre de 1991, bajo el

Nº 13, Tomo 91-A-Pro, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00363691-6, ubicada en Planta de Etanol, Las Llanadas de Monay, vía Valera, Parroquia San José, Municipio C.d.E.T. y representada en este acto por el Abogado J.M.B., con el Carácter acreditado en autos, la cantidad de VEINTIOCHO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 28.037,67), depositada a mi nombre, cantidad esta, por concepto de Salarios y Pago de Prestaciones Sociales, según comprobante en autos, la cual acepto en este acto y el solicito a este tribunal me sea entregada, y por otra un complemento el cual consta de Cheque Nº 13825007 del Banco Banesco de Constructora N.O., S.A: cuenta numero 0134 1099 26 0003000952, por la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTUIN CENTIMOS (Bs.40.167.21), a mi nombre del ciudadano E.A.D.D.de fecha 15 de Mayo del 2013, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos que recibo en este acto, para un total general de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 68.204,88), igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte oferente nada queda a deberme por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto, por los servicios prestados a esa empresa desde mi ingreso, el cual se inició el 03/01/2012, igualmente manifiesto que desistiré de la reclamación de reenganche intentando ante la Inspectoría del Trabajo, solicito igualmente al Tribunal la entrega de la libreta y se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes a que conste en autos la entrega de libreta”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal le informa a la parte oferida que en caso de considerar que tiene a su favor una diferencia de Prestaciones Sociales, puede ejercer los recursos legales, que correspondan tal como fue establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2104 de fecha18-10-2007, caso Calos Salamanca Vs. Sociedad Mercantil Asuntos y Servicios Petroleros C.A (PETROSEMA C.A); Asimismo acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega de la cantidad de dinero consignado en la presente Oferta Real de pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

PARTE OFERIDA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

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