Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2005, el ciudadano VITOR P.S.P., cédula de identidad E-82.264.264, en su carácter de apoderado especial de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. inscrita en el GEMEC/RCA, el 01 de agosto de 1945, bajo el Nº 200-74/302, con sucursal en la República Bolivariana de Venezuela, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Metropolitano de Caracas, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 28 de noviembre de 1991, ancorada bajo el Nº 13, Tomo 91-A-PRO, asistido por el abogado M.B., Inpreabogado Nº 92.915, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la providencia administrativa Nº 04-413, de fecha 28 de diciembre de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIRRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano HENDRYCKS M.B.F., cédula de identidad Nº 13.093.528.

Mediante decisión de fecha treinta (30) de mayo de 2005, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto ordenándose las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de junio de 2005, el representante de la sociedad mercantil recurrente otorgó poder apud acta al abogado M.B.; y mediante diligencia de esa misma fecha consignó copias del expediente, a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.

Por auto de fecha diecisiete (17) de junio de 2005, este Juzgado Superior ordenó la apertura del cuaderno de medidas; y mediante decisión de fecha tres (03) de noviembre de 2005, declaró procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de julio de 2005, la Alguacil Temporal de este Juzgado Superior, consignó oficio dirigido al Inspector del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de julio de 2005, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, consignó oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de julio de 2005, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó se efectuara la notificación al Procurador General de la República a través de Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales.

Por auto de fecha trece (13) de julio de 2005, este Juzgado Superior ordenó la práctica de la citación de la Procuradora General de la República, a través de correo certificado con aviso de recibo.

Por auto de fecha primero (1º) de noviembre de 2005, este Juzgado Superior fijó oportunidad para el traslado del Alguacil, a los fines de la práctica de la citación del ciudadano Hendrycks M.B.F..

Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2005, el representante de la sociedad mercantil recurrente otorgó poder apud acta a la abogada V.V.U..

Mediante diligencia de fecha primero (1º) de diciembre de 2005, el Alguacil de este Despacho Judicial, consignó boleta de citación dirigida al ciudadano Hendrycks M.B.F..

Mediante diligencia de fecha seis (06) de diciembre de 2005, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados; asimismo solicitó copias certificadas del expediente.

Por auto de fecha siete (07) de diciembre de 2005, este Juzgado Superior negó la solicitud del Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, en virtud que no cursaba en autos la citación de la Procuradora General de la República; asimismo acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de marzo de 2006, el Alguacil de este Despacho Judicial, consignó orifico dirigido al Inspector del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2006, la abogada L.C., consignó copia simple del poder otorgado por el ciudadano Hendrycks M.B.F..

Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó se oficiara al Instituto Postal Telegráfico, a los fines de solicitar información de la notificación pendiente en el presente recurso.

Por auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2006, este Juzgado Superior instó a la parte diligenciante a trasladar al Alguacil, a los fines de la remisión del oficio dirigido al Instituto Postal Telegráfico, para la práctica de la citación de la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de febrero de 2007, la apoderada judicial de la parte recurrente manifestó su imposibilidad de trasladar al Alguacil de este Despacho Judicial, en la oportunidad programada y solicitó se fijara nueva oportunidad.

Por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2007, este Juzgado Superior publicó cronograma de traslados, a los fines del traslado a la sede de IPOSTEL, a los fines de la citación de la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de febrero de 2007, la Alguacil Temporal de este Juzgado Superior, dejó constancia que la parte recurrente no compareció a los fines del traslado a la sede de IPOSTEL.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el rxeferido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintiocho (28) de febrero de 2007, oportunidad en la que la Alguacil Temporal de este Juzgado Superior, dejó constancia que la parte recurrente no compareció a los fines del traslado a la sede de IPOSTEL, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el primero (1º) de marzo de 2007, hasta el veintinueve (29) de febrero de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano VITOR P.S.P., en su carácter de apoderado especial de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. asistido por el abogado M.B., contra la providencia administrativa Nº 04-413, de fecha 28 de diciembre de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIRRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano HENDRYCKS M.B.F..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, (10 de marzo de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/vn

Diarizado Nº

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