Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En fecha veintidós (22) de abril 2003, los ciudadanos VITOR P.S.P. y D.E.S.A., cédula de identidad Nº E-82.264.264 y Pasaporte Nº SI 13.489, en su condición de ponderados judiciales de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT”, asistidos por los abogados V.V.U. y L.A.A.D., Inpreabogado Nº 62.219 y 14.437, respectivamente, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, contra la P.A. Nº 02-068, de fecha dieciocho (18) de octubre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RAMFIS HIROMIDES M.R., cédula de identidad Nº 8.915.888, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante decisión de fecha diecinueve (19) de junio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente, admitió el recurso interpuesto y declaró procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido.

Mediante decisión de fecha diecisiete (17) de febrero de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para seguir conociendo del recurso interpuesto, declinó la competencia en este Juzgado Superior y advirtió la validez de los actos procesales efectuados en el presente expediente.

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2006, fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior. Asimismo, por auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2006, este Juzgado Superior ordenó la notificación de las partes y una vez que constara en autos la última de éstas se reanudaría la causa en el estado en que se encontrara.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintidós (22) de marzo de 2006, oportunidad en que este Juzgado Superior ordenó la notificación de las partes y una vez que constara en autos la última de éstas se reanudaría la causa en el estado en que se encontrara, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintitrés (23) de marzo de 2006 hasta el veintitrés (23) de marzo de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por los ciudadanos VITOR P.S.P. y D.E.S.A., en su condición de ponderados judiciales de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT”, asistidos por los abogados V.V.U. y L.A.A.D., contra la P.A. Nº 02-068, de fecha dieciocho (18) de octubre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RAMFIS HIROMIDES M.R..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

Publicada en el día de hoy, (18 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

BOL/miif/jclo

Expediente Nº 11.160

Diarizado Nº

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