Sentencia nº 1082 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, once (11) días de agosto de 2014. Años: 204° y 155°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, que sigue el ciudadano N.Q.F., representado judicialmente por los abogados Willmer Lyon Basanta, M.L.Q., A.B. y Lys S.B., contra las sociedades mercantiles CENTRAL EL LOTO DE GUAYANA, C.A. y CORPORACIÓN EL LOTO DE GUAYANA, C.A., representadas por los abogados J.L.H. y R.T.C.d.F.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, mediante sentencia publicada en fecha 27 de noviembre de 2013, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, revocando la decisión dictada el 23 de septiembre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, ambas partes anunciaron recurso de casación; una vez admitidos, solo fue formalizado el propuesto por la parte actora. No hubo contestación.

El 1° de abril de 2014 se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En la oportunidad procesal correspondiente, procede la Sala a realizar pronunciamiento sobre el asunto, previas las siguientes consideraciones:

El abogado J.L.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.101, en representación de la parte demandada, consignó en fecha 12 de marzo de 2014, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, escrito de transacción laboral, suscrito entre el ciudadano N.Q., titular de la cédula de identidad número 12.359.507, debidamente asistido por el abogado Willmer Lyon Basanta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.078, y el mencionado apoderado de la parte accionada, por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, en fecha 07 de marzo de 2014, anotado bajo el N° 13, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina.

En el referido documento, las partes exponen como punto preliminar, la manifestación expresa de desistir de los recursos de casación propuestos y que cursan por ante esta Sala.

Seguidamente, convienen en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, previo las siguientes observaciones que del texto del acuerdo se desprenden:

RECLAMACIÓN DEL EX-TRABAJADOR.

El ex trabajador, con la asesoría técnica de su abogado asistente, ambos plenamente identificado (sic), admite y reconoce en forma expresa, tal y como fue alegado en su libelo de demanda (…): 1) Que el ciudadano N.Q., comenzó a prestar servicios personales para la empresa CENTRAL LOTO DE GUAYANA, C.A., en fecha 01 de junio de 2006 desempeñando el cargo de Representante de Ventas, 2) Que la empresa dio por terminada la relación por causa injustificada; y que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengue (sic) como salario básico la cantidad de Bolívares Mil Setecientos Ochenta con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.780,45) y como salario normal o ganancias mensuales devengaba la cantidad de Bs. 6.689,74, por estar compuesto mi salaria (sic) por una parte fija que siempre estuvo a la par del salario mínimo nacional y por una parte variable constituido por las comisiones pagadas en el mes; 3) Que el patrono al momento de poner fin a la relación de trabajo no me pago lo que legal y convencionalmente me correspondía por la prestación de mis servicios al término de la relación de trabajo, y por ello reclamo, tal y como fue desglosado en el libelo de demanda la cantidad de Bs. 328.631,19, que es el resultado de las operaciones aritméticas descritas con base en los fundamentos de hecho y de derecho, tal y como se desglosa en el libelo de demanda, y que a mayor abundamiento, detallo a continuación:

  1. Por concepto de Bono vacacional legal, la cantidad de Bs. 10.050,20

  2. Por concepto de Vacaciones, la cantidad de Bs. 11.947,77.

  3. Por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 28.806,13.

  4. Por concepto de Diferencia de Días de descanso, la cantidad de Bs. 51.225,80.

  5. Por concepto de Salario Básico retenido, la cantidad de Bs. 23.679,99.

  6. Por concepto De Prestación de antigüedad la suma total de Bs. 57.697,02.

  7. Por Concepto de Intereses de Prestación de Antigüedad Acumulada, la cantidad de Bs. 40.837,20.

  8. Por concepto de Intereses de mora, la suma de Bs. 17.505,67.

  9. Por concepto de indemnizaciones por despido, la suma de Bs. 86.881,41.

  10. Como acción subsidiaria demande el Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket, por la cantidad de Bs. 42.907,50.

  11. La corrección monetaria (ó indexación de acuerdo al incremento del índice o variación inflacionaria) sobre la base del indicado monto y adeudado al concluir la relación de trabajo o lo que es lo mismo al momento en que nació el derecho de mi mandante a disponer de forma inmediata de las sumas que por beneficios de salarios y de prestaciones sociales le asisten derivado de dicha relación de trabajo.

    Continúa el acuerdo transaccional señalando, que aun cuando la parte demandada rechaza la reclamación hecha por la parte actora, toda vez que la empresa no adeuda la totalidad del monto pretendido, y en virtud de no lograr la satisfacción plena a ambas pretensiones, es por lo que han convenido en poner fin al presente juicio a través de este medio alterno de resolución.

    Así las cosas, la parte demandada propone como pago único y total al ex trabajador la cantidad de bolívares doscientos mil (Bs. 200.000,00), sin que dicho pago suponga la aceptación de los argumentos esgrimidos por el actor en su libelo de demanda. El mencionado pago engloba los siguientes conceptos:

  12. Por concepto de Bono Vacacional legal, la cantidad de Bs. 5.050,20

  13. Por concepto de Vacaciones, la cantidad de Bs. 6.947,77.

  14. Por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 14.806,13.

  15. Por concepto de Diferencia de Días de descanso, la cantidad de Bs. 18.225,80.

  16. Por concepto de Salario Básico retenido, la cantidad de Bs. 12.679,99.

  17. Por concepto De Prestación de antigüedad la suma total de Bs. 57.697,02.

  18. Por Concepto de Intereses de Prestación de Antigüedad Acumulada, la cantidad de Bs. 8.837,20.

  19. Por concepto de Intereses de mora, la suma de Bs. 8.505,67.

  20. Por concepto de indemnizaciones por despido, la suma de Bs. 42.881,41.

  21. Como acción subsidiaria demande el Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket, por la cantidad de Bs. 52.368,81.

    Visto el compromiso de pago ofrecido por la accionada, proceden a suscribir la presente transacción bajo los siguientes términos:

    EL ACTOR, visto el ofrecimiento efectuado por LA DEMANDADA en el presente juicio, lo acepta en forma expresa y sin reserva alguna y declara: (1) Que recibe en este acto de LA DEMANDADA mediante cheque No. 00003026, de la Cuenta No. 010280515281510028312, del Banco Caroní, librado a su nombre la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); (2) Que con la cantidad de dinero recibida, Declara (sic) satisfecha en todas partes la pretensión deducida y que nada queda a deberle LA DEMANDADA por causa de los hechos que sirvieron de fundamento a la pretensión; (3) Que conocer el texto íntegro de este documento y del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene transigir por esta vía (…) nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.

    Exponen las partes que el indicado contrato de transacción, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación, se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente.

    Adicionalmente, las partes solicitan la expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción y del auto que la homologa.

    En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

    Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que el demandante actuó personalmente, asistido por abogado y la parte demandada a través de su representante

    judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza del instrumento poder que corre inserto al folio setenta y uno (71) de la tercera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, por cuanto el documento consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

    Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

    En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas, esta Sala acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias del presente auto, conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

    DECISIÓN

    En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por

    autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDOS los recursos de casación anunciados por ambas partes contra la decisión dictada el 27 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; SEGUNDO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano N.Q.F. y las sociedades mercantiles CENTRAL EL LOTO DE GUAYANA, C.A. y CORPORACIÓN EL LOTO DE GUAYANA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines procesales correspondientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

    El Presidente de la Sala y Ponente,

    _________________________________________

    L.E.F.G.

    La Vicepresidenta, Magistrado,

    _________________________________ __________________________

    CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI

    Magistrada, Magistrada,

    ___________________________________ __________________________________

    S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

    El Secretario,

    ____________________________

    M.E. PAREDES

    Exp. Nº AA60-S-2014-000360

    Nota: Publicada en su fecha a

    El Secretario,

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