Decisión nº 76 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 14 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000794

RESOLUCION No. 76.-

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar por el acusado: N.R.R., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 15.789.408, natural de esta ciudad (Tucupita Estado d.A.), de ocupación u oficio obrero, residenciado en el sector 23 de febrero vía paloma, municipio Tucupita de este Estado; de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 PARAGRAFO UNICO de la Ley Penal del Ambiente en agravio del Estado Venezolano, a los fines de decidir esta Tribunal previamente observa:

El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de el acusado: N.R.R., por la comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 PARAGRAFO UNICO de la Ley Penal del Ambiente en agravio del Estado Venezolano, el cual fue previamente admitido por el acusado: EGLAMIR DICURU, al momento de solicitar la medida.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, no hizo ninguna objeción.

Ahora bien, considera éste Juzgador que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite dicha acusación ya que consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por el hoy acusado, su grado de participación del hecho punible que nos ocupa, así mismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público con las salvedades anunciadas en la Audiencia Preliminar.

Así las cosas, visto que el acusado Admitió los hechos que se le imputan y solicitó que se le decrete la suspensión condicional del proceso, por cuanto tiene buena conducta predelictual, y ofreció como oferta de reparación simbólica el compromiso de reparar el daño con la repartición de unos trípticos alusivos a la conservación y protección del ambiente y de la fauna silvestre en el mercado municipal de esta ciudad, que le serán suministrados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, para lo cual se va a encargar de elaborar una lista de las personas a las cuales les va ha hacer entrega de los trípticos en cuestión la cual va contener el nombre, numero de cedula y numero de puesto de las personas a las cuales les va ha hacer entrega e igualmente se comprometió a someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal.

Cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un mes determinándose el tiempo de conformidad con el Artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:

1° Presentarse cada 30 días ante éste tribunal.

  1. La repartición de unos trípticos alusivos a la conservación y protección del ambiente y de la fauna silvestre en el mercado municipal de esta ciudad, que le serán suministrados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, para lo cual se va a encargar de elaborar una lista de las personas a las cuales les va ha hacer entrega de los trípticos en cuestión la cual va contener el nombre, numero de cedula y numero de puesto de las personas a las cuales les va ha hacer entrega.

  2. - No volver a recolectar ejemplares de la fauna silvestre y someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra el ciudadano: N.R.R., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 15.789.408, natural de esta ciudad (Tucupita Estado d.A.), de ocupación u oficio obrero, residenciado en el sector 23 de febrero vía paloma, municipio Tucupita de este Estado, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ 3° DE CONTROL,

ABG. A.D.L.

SECRETARIO:

ABG. WILLIE NARVAEZ

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