Decisión nº PJ0092012000013 de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, 14 de febrero de 2012.

201º y 152º

ASUNTO NP11-L-2.011-001522

Demandante: Ciudadanos, N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.423.686.

Apoderado judicial: Abogado HAICEL YSTURIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.252.

Demandado: INVERSIONES SAN ANTONIO, C.A.

Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 10 de noviembre de 2011, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.423.686, asistidos del abogado HAICEL YSTURIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.252 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, contra la empresa INVERSIONES SAN ANTONIO, C.A.; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

De conformidad con los alegatos presentados por los actores en su escrito libelar, establecen: Que el ciudadano N.M., comenzó a prestar servicios para la empresa INVERSIONES SAN ANTONIO, C.A., en calidad de vendedor, alega el accionante que comenzó a labor desde el 04 de marzo de 2004, hasta que en fecha 27 de octubre de 2011, fue despedido injustificamente, laboró por un lapso de tiempo de siete (7) años, siete (7) meses y veinticuatro (24) días, devengando un salario básico diario de Bs 71.42, un salario integral de Bs. 75.77.

Señala el demandante, que demanda por la cantidad Bs. 27.450,11 y el ciudadano por la cantidad de Bs. 25.183,57, generando un total de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 19 CENTIMOS, (Bs. 179.549,19) el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones, horas extras, días feriados, domingos trabajados.

En fecha 02 de febrero de 2012, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las abogadas J.D. y HAYCEL YSTURIZ, en su caracteres de apoderadas judiciales del accionante e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa INVERSIONES SAN ANTONIO, C.A., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA

Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.423.686 y la empresa INVERSIONES SAN ANTONIO, C.A. En cuanto que la relación de trabajo comenzó el 04 de marzo de 2004, hasta que en fecha 27 de octubre de 2011, por despido injustificado, laboró por un lapso de tiempo de siete (7) años, siete (7) meses y veinticuatro (24) días, ocupó el cargo de vendedor. Así se declara.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica

prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Operadora de Justicia considera que no es aplicable la misma al caso en referencia, por cuanto el demandado no es una persona jurídica, de las que pudieran estar previstas en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

En relación con los otros conceptos demandados horas extras, días feriados, domingos trabajados, no se acuerdan ya que son beneficios laborales que deben ser demostrados por el actor. Así se decide.

No obstante lo anterior, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y por cuanto el demandante tiene un derecho adquirido de percibir prestaciones sociales, después de haber sostenido una relación de trabajo con una persona jurídica, este Juzgado pasará de seguidas a realizar el cálculo de las prestaciones sociales que puedan corresponderle previa determinación del salario integral.

Fecha de ingreso 04 de marzo de 2004

Fecha de egreso: 27 de octubre de 2011

Antigüedad: siete (7) años, siete (7) meses y veinticuatro (24) días

A continuación las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.423.686.

Para determinar la antigüedad correspondiente del demandante, es necesario establecer el salario básico e integral de cada año laborado por el actor.

  1. - ANTIGÜEDAD:

    Correspondiente hasta marzo 2005.

    Salario Básico: Bs. 10.70

    Incidencia del Bono vacacional: 0,20 Bolívares.

    Incidencia de Utilidades: 0,44 Bs.

    Salario integral es igual Bs. 11,34

    45 días x 11,34 = 510,30

    Correspondiente hasta marzo 2006.

    Salario Básico: Bs. 13.50

    Incidencia del Bono vacacional: 0,30 Bolívares.

    Incidencia de Utilidades: 0,56 Bs.

    Salario integral es igual Bs. 14,36

    60 días x 14,36 = 861,60

    Correspondiente hasta marzo 2007.

    Salario Básico: Bs. 15.52

    Incidencia del Bono vacacional: 0,38 Bolívares.

    Incidencia de Utilidades: 0,64 Bs.

    Salario integral es igual Bs. 16,54

    60 días x 16.54 = 992,40

    Correspondiente hasta marzo 2008.

    Salario Básico: Bs. 20.49

    Incidencia del Bono vacacional: 0,56 Bolívares.

    Incidencia de Utilidades: 0,85 Bs.

    Salario integral es igual Bs. 21,96

    60 días x 21.96 = 1.317,60

    Correspondiente hasta marzo 2009.

    Salario Básico: Bs. 26.64

    Incidencia del Bono vacacional: 0,81 Bolívares.

    Incidencia de Utilidades: 1.11 Bs.

    Salario integral es igual Bs. 28,56

    60 días x 28.56 = 1.713,60

    Correspondiente hasta marzo 2010.

    Salario Básico: Bs. 29.30

    Incidencia del Bono vacacional: 0,97 Bolívares.

    Incidencia de Utilidades: 1,22 Bs.

    Salario integral es igual Bs. 31,49

    60 días x 31.49 = 1.889,40

    Correspondiente hasta abril 2011.

    Salario Básico: Bs. 32.23

    Incidencia del Bono vacacional:1,16 Bolívares.

    Incidencia de Utilidades: 1,34 Bs.

    Salario integral es igual Bs. 34,73

    65 días x 34.73 = 2.257,45

    Correspondiente hasta abril 2011.

    Salario Básico: Bs. 32.23

    Incidencia del Bono vacacional:1,16 Bolívares.

    Incidencia de Utilidades: 1,34 Bs.

    Salario integral es igual Bs. 34,73

    65 días x 34.73 = 2.257,45

    Correspondiente desde mayo 2011 hasta 27 de octubre 2011.

    Salario Básico: Bs. 51.60

    Incidencia del Bono vacacional: 2.00 Bolívares.

    Incidencia de Utilidades: 2,15 Bs.

    Salario integral es igual Bs. 55,75

    30 días x 55.75 = 1.672,50

  2. - INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 60 días por 55.75 = 3.345,00

  3. - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 150 días por 55.75 = 8.362,25

  4. - VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: 138.83 días por 51.60 = Bs. 7.163,62

    5- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: 178,16 días por 51.60 = Bs. 9.193,05

  5. - UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: 102.5 días por 51.60 = Bs. 5.289,90.

    Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude al trabajador, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda.

    La sumatoria total de los conceptos correspondiente al ciudadanos al ciudadano N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.423.686, por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 12 CENTIMOS (Bs.46.826,12).

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.423.686, contra la empresa INVERSIONES SAN ANTONIO, C.A.

SEGUNDO

se condena a la empresa INVERSIONES SAN ANTONIO, C.A, a pagar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 12 CENTIMOS (Bs.46.826,12), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la consignación de la última notificación de las partes, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 14 de febrero de 2012. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abog° MARILEUDIS GALLARDO

Secretaria (o),

Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.

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