Decisión nº 55 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomologación

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº 11921

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

PARTES: N.A.S.R. Y YENMY DEL C.S.C.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos N.A.S.R. Y YENMY DEL C.S.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.260.457 y V- 15.584.125 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio San F.d.E.Z., acudieron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San F.d.E.Z., a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San F.d.E.Z., bajo égida de la Defensora Y.A., las partes en fecha veintidós (22) de Noviembre del presente año, autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (100,00.BSF), que corresponde a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (200,00.BSF), la cual comenzara a pagar a partir del 30 de Diciembre mediante recibo firmado por la progenitora.

• El progenitor se comprometió a cubrir la mitad de los gastos extras tales como: asistencia medica, medicina, vestuario y otros.

• Para la época asolar el progenitor se comprometió a suministrar lo correspondiente a inscripción, útiles escolares y uniformes.

• En época decembrina el progenitor se comprometió a suministrar vestuario y juguetes.

• Este Convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado la necesidad e interés de su hijo, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y e! atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara interés calculados a la rata del 12% anual

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva

.

Articulo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos N.A.S.R. Y YENMY DEL C.S.C., realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez, La Secretaria,

Dra. I.H.P.A.. M.M.P.

En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 55, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. M.M.P.

IHP/pvg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR