Decisión nº 39 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteAna Yasmira Belisario
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000504

ASUNTO : FP11-L-2007-000504

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: NORBIS J.G.F. y MIKIS ZURIMA TORRES FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.542.501 y V-10.663.558.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado: F.R.I.U., C.P.C., R.A.M.C. y F.J.E.B., E.G.R., venezolanos, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.688, 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273 y 100.636.-

DEMANDADA: “EMPRESA TRAKI, C.A.”, Ubicada en la Zona Industrial Los Pinos, Calle 6, Manzana 29, Galpón 01, Edificio Traki, sitio de referencia detrás de Mercal, Parroquia Unare, Puerto Ordaz - Estado Bolívar.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado legalmente constituido.-

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIAS SALARIALES DEJADAS DE PERCIBIR Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.-

I

SINTESIS DEL CASO

Se inicio la presente causa, mediante escrito de demanda interpuesta por el abogado F.I., en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas NORBIS J.G.F. y MIKIS ZURIMA TORRES FLORES, ya identificadas, demandan formalmente a la empresa DISTRIBUIDORA TRAKI, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIAS SALARIALES DEJADAS DE PERCIBIR Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, alegando que su representada NORBIS G.J.F., comenzó a prestar servicios para la antes mencionada demandada, desde el 05 de Agosto de 1999, desempeñando primero el cargo de ayudante de facturación, segundo el cargo de facturadota, tercero de división de precios y finamente el cargo de DIVISORA DE MERCANCIA, devengando un último salario mensual de Bs. 748.000,00, y un salario básico diario de Bs. 24.933,33, obtenido de la constancia de trabajo, marcada con la letra “B”, salario Integral diario de Bs. 30.127,78, hasta el día 31 de Enero de 2007, por despido injustificado, aduciendo que el jefe de deposito de la empresa no la quería ver más y que estaba despedida, por lo que refleja un tiempo de servicio de Siete (07) años, Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días. Por lo que respecta a la ciudadana MIKIS ZURIMA TORRES FLORES, comenzó a prestar servicios para la antes mencionada demandada, el cuatro 04 de Septiembre de 2000, desempeñando los cargos siguientes; primero como ayudante de facturación, luego como facturadota, y finalmente el último cargo de DIVISORA DE MERCANCIA, devengando un último salario mensual de Bs. 748.000,00, y un salario básico diario de Bs. 24.933,33, y un salario Integral diario Bs. 30.127,78, hasta el día 31 de Enero de 2007, por despido, alegando el patrono no necesitar de sus servicios, por lo que refleja un tiempo de servicio de Seis (06) años, Cuatro (04) meses y Veintisiete (27), el cual debe computarse a los efectos del Cálculo de sus Prestaciones Sociales y otros beneficios con ocasión de la terminación de la relación de trabajo.-. En virtud de ello, proceden a demandar de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 104, 108, 133, 125, 145, 146, 174, 195, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por estas razones demanda lo siguiente: A).- NORBIS J.G.F.: 1).- Antigüedad (art. 108 LOT) Bs.4.916.712,20; 2.)- Días Adicionales: acumulo (12) días adicionales multiplicado por el promedio del Salario Bs.564.138,33; 3.)- Intereses sobre prestaciones (art. 108 literal LOT) Bs. 79.076,79; 4.)- Indemnización por despido: Acumulo 7 años, 5 meses y 6 días, corresponden (150) días de salario x salario Integral de Bs. 30.127,78= Bs. 4.519.166,67; 5.)- Indemnización sustitutiva del preaviso: corresponde 60 días de salario x salario Integral Bs. 30.127,78 (art. 125 L.O.T)= Bs. 1.807.666,67; 6.)- Vacaciones fraccionadas corresponde 21 días dividido entre 12 meses= 1,75 mensual x 4 meses= 7 días x salario normal + alícuota por utilidades (Bs. 20.105,56)= Bs. 140.738,89; 7.)- Bono Vacacional fraccionado corresponde 15 días dividido entre 12 meses = 1,25 mensual x 4 meses= 5 días x salario normal + Alícuota Utilidades (Bs. 20.105,56) = Bs. 100.527,78; 8.)- Bono de producción no pagado: corresponde Bs.680.000,00; 9.)- Cesta ticket no pagada: corresponde 20 días trabajados mes diciembre + 20 días trabajados mes de enero x 0,25 V.U.T= Bs. 8.400,00 x 40 días = Bs. 336.00,00; 10.)- Vacaciones no disfrutadas agosto de 2005: corresponde 15 días hábiles (art. 219 L.O.T), Bs. 378.000,00; 11.)- Bono Vacacional Agosto 2005: corresponde 14 días = Bs.189.000,00; 11.)- Vacaciones Agosto 2006 no disfrutadas: corresponden 15 días +6 días adicionales y 7 días inhábiles= 28 días de vacaciones disfrutadas = Bs. 482.533,33; 12.)- Bono Vacacional Agosto 2006: corresponde 15 días = Bs. 258.500,00; 13.)- Descuento mal efectuado: corresponde mes de la segunda quincena de Noviembre y primera de diciembre descontada Bs. 25.000,00 cada uno= Bs. 50.000,00. Todo lo cual arroja DOCE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.315.918,82), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales. B).- MIKIS ZURIMA TORRES FLORES: 1).- Antigüedad (art. 108 LOT) Bs.4.242.166, 96; 2.)- Días Adicionales: acumulo (10) días adicionales multiplicado por el promedio del Salario Bs. 406.657,51; 3.)- Intereses sobre prestaciones (art. 108 LOT) Bs. 55.784,50; 4.)- Indemnización por despido: Acumulo 6 años, 3 meses y 11 días, corresponden (150) días de salario x salario Integral de Bs. 30.127,78= Bs. 4.519.166,67; 5.)- Indemnización sustitutiva del preaviso: corresponde 30 días de salario x salario Integral Bs. 30.127,78 (art. 125 y 146 L.O.T)= Bs. 1.807.666,67; 6.)- Vacaciones fraccionadas corresponde 21 días dividido entre 12 meses= 1,75 mensual x 3 meses= 5,25 días x salario normal + alícuota por utilidades (Bs.19.923,75)= Bs. 104.599,69; 7.)-Bono Vacacional fraccionado corresponde 14 días dividido entre 12 meses = 1,16 mensual x 3 meses= 3,5 días x salario normal + Alícuota Utilidades (Bs. 19.923,75) = Bs. 69.733,13; 8.)- Bono de producción no pagado: corresponde Bs.680.000,00; 9.)- Cesta ticket no pagada: corresponde 20 días trabajados mes diciembre + 20 días trabajados mes de enero x 0,25 V.U.T= Bs. 8.400,00 x 40 días = Bs. 336.00,00; 10.)- Vacaciones Septiembre 2006 no disfrutadas: corresponde 15 días hábiles + 5 días adicionales y 6 días inhábiles = 26 días de vacaciones disfrutadas y remuneradas (art. 219 L.O.T), Bs. 444.015,00; 11.)- Bono Vacacional Agosto 2006: corresponde 13 días = Bs.266.409. Todo lo cual arroja DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.770.997,62), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales. La estimación de la demanda es la cantidad de VEINTITRES MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 23.086.916,44). Por auto de fecha 20 de Abril de 2007, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento mediante cartel de notificación a la demandada en la persona de JAMMEL CHAMRA. En fecha 09-05-07, constancia de consignación efectuada por el alguacil con ocasión a la notificación de la demandada la cual fue practicada positivamente, y certificada por la secretaria de Sala, en fecha 14 de Mayo de 2007, quedando notificada la demandada más los diez (10) días hábiles que se establece para la Celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal, por Sorteo efectuado en fecha 04 de Junio de 2007 y celebrado el acto de la Audiencia preliminar, en esa misma fecha, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a dicho acto, a pesar de haber sido debidamente notificada, reservándose el Tribunal el lapso de ley, para la publicación de la sentencia.-

II

MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

Tal y como se señaló ut-supra, anunciado como fue el acto de la Audiencia Preliminar, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, reservándose expresamente dictar el dispositivo del fallo en el lapso establecido en la Ley para la publicación de la sentencia, de conformidad con la decisión de fecha 15/10/2004 (caso R. A. Pinto contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A), emitida de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. A.V.C., a través de la cual se le atribuye la facultad al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución decidir la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con la Sentencia de fecha 12/04/2005 (Caso H. Vera contra Distribuidora Polar del Sur, C.A (DIPOSURCA), emitida de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., mediante la cual se establece...que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de reproducir el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparecencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral... en este sentido de conformidad con lo previsto en el articulo 131, pasa a decidir en base a la admisión de los hechos, y lo hace en los siguientes términos:

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

… si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…

En tal sentido la confesión es definida como “… la presunción que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho a las consecuencias jurídicas que conforme a la ley deben aplicarse a los hechos establecidos…” (RENGEL-ROMBERG, Arístides, (1992) TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, tomo III Pág. 131).-

En el presente juicio la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, por lo que se hace forzoso declarar cubierto el primero de los requisitos legales requeridos para declarar confesa a la accionada. ASÍ SE ESTABLECE.

Con relación al segundo de los presupuestos, es decir, que la pretensión del accionante no sea contraria a derecho, determina esta juzgadora que este exige el pago de sus prestaciones sociales, derivados de la relación laboral, considerando quien juzga cubierto el segundo requisito, además del hecho cierto de que las probanzas aportadas a los autos por la parte actora, no fue debatida en el proceso, quedando demostrada la misma, en consecuencia, quien juzga en consonancia con las reglas de la sana crítica y máximas de experiencia hacen procedente la reclamación es decir, se tienen por admitidos los hechos narrados en la demanda, y en consecuencia, la presente acción es procedente en derecho y así será establecido en la dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

Y DE SU ANALISIS.

Siendo la oportunidad legal para la Celebración de la Audiencia Preliminar, la representación de la parte accionante consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de ciento cincuenta y seis (156) folios útiles que fueron consignados en el expediente, pruebas estas que aún cuando se trata de una admisión de hecho, esta Juzgadora está en el deber de a.y.a.c. se describen:

DOCUMENTALES:

  1. Constancia de trabajo marcadas “B1 y B2”, (folios 29 y 30).

    Dicha instrumentales, por ser documentos privados, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de valor de plena prueba y demuestra que la demandante mantenía una relación laboral con la demandada de autos. Y ASI SE DECIDE.-

  2. Recibos de pagos original, emitidos por el ente mercantil, a nombre de sus representadas, marcadas “A1 y A2”, señala los conceptos trabajados y descripción de sueldos, deducciones por seguro social obligatorio, seguro paro forzoso, política habitacional.

    Dicha instrumental, por ser documentos privados, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de valor de plena prueba y demuestra que la demandante mantenía una relación laboral con la demandada de autos. Y ASI SE ACUERDA.-

    Para decidir esta Sentenciadora observa:

    PRESTACIONES SOCIALES

    En cuanto a los hechos se admite que las trabajadoras Ingresaron a prestar servicios para la demandada; en fecha 5 de Agosto de 1999, y 4 de Septiembre de 2000, desempeñando el cargo u oficio de DIVISORA DE MERCANCIA hasta el 31 de Enero de 2007, fecha en la cual fueron despedidas, que tuvieron un tiempo de servicio de (07) años, (05) meses y (26) días, y (06) años, (04) meses y (27) días; y para el momento en que finalizó la relación de trabajo devengaba un salario mensual de Bs. 748.000,00, es decir, Bs.24.933,33 diarios; y un salario integral diario de Bs.30.127,78.Y ASI SE DECIDE .-

    En relación a las prestaciones sociales, diferencias salariales dejadas de percibir y otros conceptos derivados de la relación de trabajo reclamadas por las trabajadoras, encuentra esta Sentenciadora, que demanda la suma de VEINTITRES MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 23.086.916,44), esta instancia determinó que le corresponde a la trabajadora actora son los siguientes montos y conceptos:

    A).- NORBIS J.G.F.:

    1).-La suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.4.916.712,20), por concepto de Antigüedad (art.108 LOT). Y ASI SE ACUERDA.-

    1. )- La suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.564.138,33), por concepto de Días Adicionales: acumulo (12) días adicionales multiplicado por el promedio del Salario. Y ASI SE DECIDE.-

    2. )- La suma de SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 79.076,79), por concepto de Intereses sobre prestaciones (art. 108 LOT). Y ASI SE ACUERDA.-

    3. )- La suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.519.166,67), por concepto de Indemnización por despido: Acumulo 7 años, 5 meses y 6 días, (art. 125 L.O.T), corresponden (150) días de salario x salario Integral de Bs. 30.127,78=. Y ASI SE DECIDE.-

    4. )- La suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.807.666,67), por concepto de Indemnización sustitutiva del preaviso: corresponde 60 días de salario x salario Integral Bs. 30.127,78 (art. 125 L.O.T)=. Y ASI SE ACUERDA.-

    5. )- La suma de CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 140.738,89), por concepto de Vacaciones fraccionadas corresponde 21 días dividido entre 12 meses= 1,75 mensual x 4 meses= 7 días x salario normal + alícuota por utilidades (Bs. 20.105,56)=; (art. 219 y 225 LOT). Y ASI SE DECIDE.-

    6. )- La suma de CIEN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 100.527,78), por concepto de Bono Vacacional fraccionado corresponde 15 días dividido entre 12 meses = 1,25 mensual x 4 meses= 5 días x salario normal + Alícuota Utilidades (Bs. 20.105,56). Y ASI SE ACUERDA.-

    7. )- La suma de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.680.000,00), por concepto de Bono de producción no pagado. Y ASI SE DECIDE.-

    8. )- La suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 336.000,00), por concepto de Cesta ticket no pagada: corresponde 20 días trabajados mes diciembre + 20 días trabajados mes de enero x 0,25 V.U.T= Bs. 8.400,00 x 40 días. Y ASI SE ACUERDA.-

    9. )- La suma de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 378.000,00), por concepto de Vacaciones no disfrutadas agosto de 2005: corresponde 28 días hábiles (art. 226 L.O.T). Y ASI SE DECIDE.-

    10. )-La suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.189.000,00), por concepto de Bono Vacacional Agosto 2005: corresponde 14 días. Y ASI SE ACUERDA.-

    11. )-La suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 482.533,33), por concepto de Vacaciones Agosto 2006 no disfrutadas: corresponden 15 días +6 días adicionales y 7 días inhábiles= 28 días de vacaciones disfrutadas. Y ASI SE DECIDE.-

    12. )- La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 258.500,00), por concepto de Bono Vacacional Agosto 2006: corresponde 15 días. Y ASI SE ACUERDA.-

    13. )- La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de Descuento mal efectuado: corresponde la segunda quincena de Noviembre y primera de diciembre descontada Bs. 25.000,00 cada mes. Y ASI SE DECIDE.-

    14. ) La suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.186.141,83), por concepto de Deducciones adelanto de prestaciones:.- Y ASI SE ACUERDA.-

      Todo lo cual arroja DOCE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.315.918,82), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales. Y ASI SE DECIDE.-

      B).- MIKIS ZURIMA TORRES FLORES:

      1).- La suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.4.242.166,96), por concepto de Antigüedad (art. 108 LOT).Y ASI SE ACUERDA.-

    15. )-La suma de CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 406.657,51), por concepto de Días Adicionales: acumulo (10) días adicionales multiplicado por el promedio del Salario. Y ASI SE DECIDE.-

    16. )- La suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 55.784,50), por concepto de Intereses sobre prestaciones (art. 108 LOT).Y ASI SE ACUERDA.-

    17. )- La suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.519.166,67), por concepto de Indemnización por despido: Acumulo 6 años, 3 meses y 11 días, corresponden (150) días de salario x salario Integral de Bs. 30.127,78. Y ASI SE DECIDE.-

    18. )- La suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.807.666,67), por concepto de Indemnización sustitutiva del preaviso: corresponde 60 días de salario x salario Integral Bs. 30.127,78 (art. 125 L.O.T).Y ASI SE ACUERDA.-

    19. )- La suma de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.104.599,69), Vacaciones fraccionadas 2006-2007, corresponde 21 días dividido entre 12 meses= 1,75 mensual x 3 meses= 5,25 días x salario normal + alícuota por utilidades (Bs. 19.923,75). Y ASI SE DECIDE.-

    20. )-La suma de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 69.733,13), por concepto de Bono Vacacional fraccionado2006-2007, corresponde 14 días dividido entre 12 meses = 1,16 mensual x 3 meses= 3,5 días x salario normal + Alícuota Utilidades (Bs. 19.923,75). Y ASI SE ACUERDA.-

    21. )-La suma de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.680.000,00), por concepto de Bono de producción no pagado 2006. Y ASI SE DECIDE.-

    22. )- La suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 336.000,00), por concepto de Cesta ticket no pagada: corresponde 20 días trabajados mes diciembre + 20 días trabajados mes de enero x 0,25 V.U.T= Bs. 8.400,00 x 40 días. Y ASI SE ACUERDA.-

    23. )- La suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINCE BOLIVARES (Bs. 444.015,00), por concepto de Vacaciones Septiembre 2006 no disfrutadas: corresponde 15 días hábiles + 5 días adicionales y 6 días inhábiles = 26 días de vacaciones disfrutadas y remuneradas (art. 219 L.O.T), Y ASI SE DECIDE.-

    24. )-La suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs.266.409), por concepto de Bono Vacacional Agosto 2006: corresponde 13 días. Y ASI SE ACUERDA.-

      Todo lo cual arroja DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.770.997,62), por conceptos de Prestaciones Sociales. Y ASI SE DECIDE.-

      De los conceptos antes analizados se pudo determinar que la totalidad del monto a pagar a las actoras reclamantes por Prestaciones Sociales, diferencias salariales dejadas de percibir y otros conceptos derivados de la relación de trabajo son: VEINTITRES MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 23.086.916,44),. Y ASI SE ACUERDA.-.-

      DISPOSITIVA

      En estricto apego a lo precedentemente expuesto este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIAS SALARIALES DEJADAS DE PERCIBIR Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, Interpuesta por las ciudadanas NORBIS J.G.F. y MEKIS ZURIMA TORRES FLORES, contra la empresa “DISTRIBUIDORA TRAKI, C.A”, y condena a esta última a pagar a las demandantes lo siguiente:

      PRESTACIONES SOCIALES: Monto de la suma de VEINTITRES MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 23.086.916,44).-

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, podrá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenar de oficio la indexación de esta cantidad, si la demandada no diere cumplimiento voluntario al fallo, a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 159 eiusdem, la cual se debe practicar: a) por un único perito designado por el tribunal, y b) el perito ajustara su dictamen a los índices de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

      De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 31 de Enero de 2007, fecha en la cual termino la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

      Se condena en costas a la parte totalmente perdidosa, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

      Se Ordena notificar a las partes del fallo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boletas de Notificación.-

      REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.-

      Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

      LA JUEZ

      Dra. ANA BELISARIO Z.

      EL SECRETARIO DE SALA

      ABG. R.G..-

      La presente sentencia definitiva, se registró y publicó en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m)

      EL SECRETARIO DE SALA

      ABG. R.G..-

      FP11-L-2007-000504.-

      ABZ/.-

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