Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, dieciocho de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2009-000318

DEMANDANTE: NORCA B.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.709.608, domiciliada en la Urb. s.E., segunda calle, casa Nro 40, Sector Pereira, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.

DEMANDADO: A.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.078.740, domiciliado en Sebastopol, Sector Villa Victoria, calle principal, casa S/N, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy.

ADOLESCENTES Y NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quince (15), trece (13) y cinco (5) años respectivamente.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana NORCA B.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.709.608, domiciliada en la Urb. s.E., segunda calle, casa Nro 40, Sector Pereira, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quince (15), trece (13) y cinco (5) años respectivamente en contra del ciudadano A.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.078.740, domiciliado en Sebastopol, Sector Villa Victoria, calle principal, casa S/N, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy.

En fecha 26 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación inicial, se celebro la misma con la comparecencia de ambas partes lográndose un acuerdo conciliatorio el cual quedo establecido en los siguientes términos; concediéndosele la palabra al demandado de autos, expuso ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) para la manutención de mis cuatro hijos, así mismo ofrezco asumir la responsabilidad de dos de mis hijos adolescente que van hacer los varones IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo me comprometo en el mes de septiembre a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre los gastos para las fechas decembrinas, ó sea para el 24 y 31 de diciembre, de la misma manera me comprometo a cubrir con los gastos extras que se generen, igualmente informo que en este acto consigno Copia el seguro para evidenciar que todos mis hijos están asegurados. El presente ofrecimiento comenzara a cumplirse a partir del último de este mes de junio, dicha cantidad será entregara a la madre de mis hijos directamente quien me deberá firmar un recibo en señal de conformidad. Dicho acuerdo fue aceptado por la ciudadana NORCA B.C.A., el cual fue homologado en los mismos términos en fecha 26 de Mayo de 2011.

En fecha 21 de Diciembre de 2011 la parte demandante mediante diligencia solicito la ejecución voluntaria de la sentencia, para lo cual se ordena librar boleta al obligado de manutención quien al imponerlo de la ejecución compareció y manifestó que no había podido seguir cumpliendo con su obligación por cuanto se encontraba quebrantado de salud y debía cumplir con un tratamiento, y realizo un ofrecimiento de cancelar en cuotas de mil bolívares cada dos meses para cumplir con lo adeudo.

En fecha 5 de junio de 2012, comparece el demandado de autos y solicita audiencia especial con la madre de su hijo, la cual se acordó y se fijo para el día 28 de junio de 2012.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia especial compareciendo ambas partes, y allí el ciudadano A.R.V.R., manifestó “Ciudadana juez estoy conciente que desde que se fijo la obligación de manutención desde el 26 de Mayo de 2011, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 500,00) actualmente tengo la deuda de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BS 5.925,00), los cuales corresponden desde el mes de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2011, el mes de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo de 2012, me comprometo a partir de este ultimo del mes de Junio cancelar la obligación mensual por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) y cada dos meses le voy a cancelar a parte de la mensualidad la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para ir amortizando la deuda. Es todo”, estando de acuerdo la demandante de autos ciudadana NORCA B.C.A., por lo que visto lo expuesto por las partes el tribunal insto a las partes a que se cumpliera cabalmente con las condiciones establecidas en la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2011, so pena de tomarse cualquier otra medida para garantizarle a los niños de autos sus derechos y garantías.

En fecha 17 de Enero de 2013, comparece el Abg. F.P., en su condición de Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Publico, solicita a petición de la ciudadana NORCA B.C.A., la ejecución forzosa de la obligación de manutención por cuanto el ciudadano A.R.V.R., no cumplió con lo acordado en audiencia de fecha 28 de junio de 2012, se solicito constancia de sueldo al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas, Distrito Capital, la cual consta al folio 100 del presente asunto.

En fecha 20 de marzo de 2013, riela auto y se ordeno audiencia especial y se fijo para el 16 de abril de 2013, en la cual el ciudadano A.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.078.740, domiciliado en Sebastopol, Sector Villa Victoria, calle principal, casa S/N, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy conciente que hasta la fecha adeudo la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 7.750,00) correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2011, el mes de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo de 2012, los meses de Febrero, Marzo y la primera quincena de Abril de 2013, cuya mensualidad es por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00), propongo aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) QUE ES LO QUE CORRESPONDE POR LA MENSUALIDAD MAS LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) PARA IR AMORTIZANDO LA DEUDA. La ciudadana NORCA B.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.709.608, domiciliada en la Urb. s.E., segunda calle, casa Nro 40, Sector Pereira, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, solicito se diera cumplimiento a la sentencia el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY ordena el descuento por nomina por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) QUE ES LO QUE CORRESPONDE POR LA MENSUALIDAD MAS LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) PARA IR AMORTIZANDO LA DEUDA que asciende a la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 7.750,00), asimismo en el mes de diciembre se ordena el descuento de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00).

En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…

Ahora bien en fecha 17 de Enero de 2013, la demandante de autos solicito la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 26 de Mayo de 2011 y analizada la petición realizada de dicha sentencia, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 56 y vencido como ha sido el lapso a los fines que el ciudadano A.R.V.R. procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no ha dado cumplimiento; siendo que en la audiencia de especial ejecución de la sentencia celebrada en fecha 28 de Junio de 2012, así como la celebrada en fecha 14 de abril de 2013, el ciudadano antes identificado, compareció se comprometió a cancelar la deuda y la obligación de manutención mensual y visto que el acuerdo ha sido incumplido por parte del demandado; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 26 de Mayo de 2011, en tal sentido, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Distrito Capital, para que procedan a descontar de manera fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 bs.) mensuales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) por la obligación de manutención, mas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) para amortizar la deuda que tiene el ciudadano A.R.V.R., que asciende a la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 7.750,00) del sueldo devengado por el prenombrado ciudadano, quien presta sus servicios en el referido centro y sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750127550061272235 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana NORCA B.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.709.608, domiciliada en la Urb. s.E., segunda calle, casa Nro 40, Sector Pereira, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy. Ofíciese lo conducente.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec S.C..

La Secretaria,

Abg. K.P..

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