Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoRectificación De Partida Nacimiento Y Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE Nº 5.931

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (RECTIFICACIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA

DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRI-

MONIO)

SOLICITANTE: NORCA T.R.S.D.P.

ABOGADO ASISTENTE: L.M.L.

En fecha 26 de Julio de 2008, la ciudadana Norca T.R.S.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.617.262, asistida en este acto por la abog. L.M.L., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.995, instauró demanda de Rectificación de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio, exponiendo que: En fecha 18-08-1.962 contrajo matrimonio civil con el ciudadano B.P.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 888.743, quien falleciera en fecha 01-05-2006 y que desde que obtuvo su documento de identificación (Cédula de Identidad) fue registrado como P.F.B. y así se dio a conocer y se relacionó en todos sus actos públicos, sociales y comerciales y que el Acta de Matrimonio se incurrió en el error de colocar el nombre como J.B.P.F. cuando lo correcto es B.P.F. y el numero de su cédula es 888.743 y no 888.443 como se colocó en la mencionada acta; que es por lo que hace necesario la rectificación de las Actas ya mencionadas, anexando al escrito libelar copias certificadas de las mismas, copia de la Cédula de Identidad y Acta de Defunción del Decujus.

Notificada legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al folio 16 del expediente, a los fines que ordena el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, este funcionario, dentro del lapso legal hizo OPOSICIÓN a la presente Solicitud de Rectificación de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio; sin argumentar ningún otro fundamento legal que constituya una causal de rectificación como es el hecho de que en diferentes aspectos de su vida como ya se hizo mención ha utilizado el nombre de Benjamín; es por lo que la Representación Fiscal no considera procedente la misma, ya que para que sea procedente la presente acción, se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres (03) casos:

1) “Cuando el acta está incompleta (es decir, cuando le falta una de las mencionadas exigidas por la ley)”.

2) “Cuando el acta contiene inexactitudes (se consideran inexactitudes no solo las afirmaciones falsas, sino también las afirmaciones contrarias a presunciones juris tantum que no haya sido legalmente desvirtuadas o a las presunciones juris et de jure)”.

3) “Cuando el acta contiene menciones prohibidas (toda mención no exigida por la ley en mención prohibida, de acuerdo con el artículo 451 del Código Civil).-“

En consecuencia, esa Representación Fiscal no considera procedente la Rectificación de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio solicitada por la ciudadana Norca T.R.S.d.P., plenamente identificada en autos.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la OPOSICION realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en relación a la Solicitud de Rectificación de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio solicitada por la ciudadana Norca T.R.S.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.617.262, asistida en este acto por la abog. L.M.L., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.995. Así se decide.

Publíquese, registrase y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.T.

En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.T.

SNdeR/gtdef/mariela.-

Exp. Nº 5.931

ABG. G.T. DE F. , Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas al original de la Sentencia, dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el Expediente Nº 5.931 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Norca T.R.S.d.P..- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABG. G.T. DE F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR