Decisión nº 3200 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoRectificación De Partida Nacimiento Y Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO

A.D.E.B.

EXPEDIENTE N°3200

PARTE SOLICITANTE. NORCA T.R.S.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.617.262, domiciliada en la Ciudad de San F.E.A..

APODERADO JUDICIAL: L.M. LUQUE LARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.60.995, con domicilio procesal en esta ciudad de San F.d.A.. Estado Apure.

EN SEDE CIVIL

ASUNTO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO.

Mediante escrito de fecha 23 de Julio de 2008, la ciudadana NORCA T.R.S.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 8.617.262, respectivamente, domiciliada en esta ciudad, debidamente asistida en este acto por la abogada L.M.L. L., titular de la cédula de identidad Nº 9.597.829 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.995 y domiciliada en esta ciudad de San F.d.A., ante la competente autoridad ocurren por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, e instaura formal demanda por RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO Y DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.

Alega el accionante lo siguiente:

….En fecha 18 de Agosto del año 1.962 contraje matrimonio Civil, con el ciudadano B.P.F., titular de la cédula de identidad Nº 888.743, y quien falleciera en Calabozo Estado Guárico, en fecha primero de Mayo del año 2006… Ahora bien, ciudadana Juez es el caso que mi difunto cónyuge desde el mismo momento y cuando obtuvo su documento identificatorio (Cedula de Identidad) fue registrado como P.F.B. y así actuó, se diò a conocer y se relacionó en todos sus actos públicos, sociales y comerciales… En consecuencia a esta situación ya fallecido como es mi difunto cónyuge se hace necesario e indispensable la RECTIFICACION de los siguientes documentos; 1.- ACTA DE NACIMIENTO 2.-ACTA DE MATRIMONIO… igualmente se incurrió en el error, en la mencionada Acta de Matrimonio en asentar mi nombre TABITA en forma equivocada por una letra, ya que aparece TAVITA y lo correcto es TABITA para que se l.N.T.R.S.D.P. y no como aparece NORCA TAVITA ROMERO SEIJAS…En consecuencia, ciudadana Juez, los errores reflejados, tanto en el Acta de Nacimiento de mi difunto cónyuge como en el Acta de Matrimonio, me están causando serios y graves problemas para el trámite de la Declaración Sucesoral que se debe hacer al Fisco Nacional y es ello que acudo a su competente autoridad para solicitar, con el respeto que usted merece, ordene lo conducente a la autoridad competente para que me sean RECTIFICADOS LOS mencionados documentos (Acta de Nacimiento de mi Difunto cónyuge y Acta de Matrimonio…y recaudos anexos…

Por auto de fecha 01 de Agosto del 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admite la acción ordena emplazar a cuantas tengan interés directo y manifiesto en las resultas del presente juicio, para que se hagan partes o den contestación a la demanda. Ordeno notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público y libró edicto.

En el folio 10 aparece inserto el Cartel de notificación, publicado en el periódico “Ultimas Noticias”.

Por diligencia de fecha 07 de Agosto del 2008, suscrita por la ciudadana NORCA T.R., debidamente identificada en autos, asistida en ese acto por la abogada L.M. LUQUE L. antes identificada, con el objeto de confirmar en ese Acto EDICTO publicado en el diario de circulación Nacional “ULTIMAS NOTICIAS” de fecha 07-08-2008, el cual lo ordenó ese Tribunal a los fines que cumpla los efectos de Ley y sea agregado ese expediente. Anexo copia del periódico. Se libro Boleta de Notificacion al Fiscal Sexto del Ministerio Publico.

Por auto dictado en fecha 14 de Agosto del 2008, compareció por ante ese Despacho la Fiscal Sexta del Ministerio Publico (E) Abogada M.C.A.M. donde expuso: que revisadas las actas procesales que conforman ese expediente con motivo a la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana NORCA T.R.S.D.P., plenamente identificada en autos, esa representación fiscal observó: “que en el escrito de solicitud de Rectificación, la solicitante alega que el motivo sobre el cual versa la misma, es el hecho de que la Partida de Nacimiento de su cónyuge, asi como en su Acta de Matrimonio aparece el nombre de su cónyuge como J.B. que por el contrario, debería aparecer asentada en el Registro Civil como BENJAMIN, tal como aparece en su cedula de identidad y que es él quien la ha utilizado en diferentes aspectos de su vida como estudios, relaciones sociales y familiares, sin argumentar ningún otro fundamento legal que constituya una causal de rectificación…” En tal sentido la representante del Ministerio Publico consideró que NO ES PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y de Matrimonio, por cuanto no hubo error en el Nombre y por lo tanto hizo OPOSICION a la misma.

Por auto de fecha 23 de Septiembre del 2008, oportunidad señalada para que tuviera lugar la contestación de los Terceros llamados en el presente expediente, no habiendo comparecido ninguno, el Tribunal de la causa lo hizo constar y abrió el lapso de diez (10) días de despacho para que tanto la parte interesada como el Ministerio Publico promovieran y evacuaran las pruebas que consideren necesarias.

En fecha 24 de Septiembre del 2008, el Tribunal de la causa dicto auto, en consecuencia, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, donde se REVOCO el auto cursante al folio 19 donde se fijó el primer día de despacho a los fines de decidir sobre la oposición.

En fecha 03 de Octubre de 2008, el Tribunal de la causa dicto sentencia declarando: CON LUGAR la OPOSICIÒN realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico en relación a la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PRUEBA SUPLETORIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana NORCA T.R.S.D.P. y en consecuencia, ordenó el archivo del expediente, una vez firme la presente decisión.

Mediante diligencia del 14 de Octubre del 2008, la ciudadana NORCA T.R. debidamente identificada en autos, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio L.M. LUQUE LARA apeló de la referida sentencia.

Por auto del 21 de Octubre del 2008, el Tribunal de la causa oye en AMBOS EFECTOS la apelación ejercida por la parte actora y ordenó remitir las actuaciones a esta Alzada, lo cual ejecutó mediante oficio N° 797.

En fecha 19 de Noviembre del 2008, esta Alzada da por admitido el expediente, y fijo lapso de conformidad con los artículos 118 y 517 del código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 21 de Noviembre del 2008, comparece por ante este despacho la abogada L.M. LUQUE L. donde consigno poder otorgado por la ciudadana NORCA T.R.S.D.P., debidamente autenticado por la Notaria Publica de Calabozo.

En fecha 16 de Enero del 2009, comparece por ante este despacho la abogada L.M. LUQUE LARA, estando en la oportunidad de presentar informes, medio procesal del que solo hizo uso la parte demandante, el 30 de Enero de 2009, el Tribunal dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de dictar sentencia.

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:

Consta al folio 19 del expediente, auto de fecha 23 de Septiembre de 2.008, por el cual el Tribunal de la causa abre el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte interesada, así como también el Ministerio Publico, promovieran y evocaran las pruebas que estimaran necesarias, decisión ésta del Tribunal, dictada en cumplimiento a lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2.008, el Tribunal de la causa de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto causante al folio 19 y fija el primer día de despacho a los fines de decidir sobre la oposición formulada por el Ministerio Público.

En fecha tres (3) de Octubre del año 2.008, el Tribunal de la causa dicta sentencia y DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en relación con la Solicitud de Rectificación de Prueba Supletoria de la Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio solicitada por la ciudadana NORCA T.R.S.D.P., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 8.617.262, asistida en ese acto por la abogada L.M.L.L., inscrita en el Impreabogado bajo el N° 60.995.

En fecha 14 de Octubre del año 2.008, la ciudadana NORCA T.R., identificada en autos, asistida por la abogada L.M.L.L., apela de la decisión dictada por el tribunal de la causa.

Por auto de fecha 21 de Octubre del año 2.008, el Tribunal de la causa oye el recurso interpuesto en ambos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó remitir en original el expediente identificado con el N° 5.931 a este Tribunal de Alzada.

En fecha 19 de Noviembre de 2.0008, este Tribunal de Alzada da por recibido el expediente identificado con el N° 5.931, contentivo del juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO instaurado por la ciudadana NORCA T.R.S.D.P.. Se ordenó darle entrada, registrarlo y numerarlo con la nomenclatura de este Tribunal, y darle el curso de Ley.

La norma contenida en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, determina en forma clara y precisa, que concluido el período probatorio establecido en el artículo 771 ejusdem, el Juez procederá a dictar la respectiva sentencia, por lo que el auto dictado por el Tribunal de la causa y que consta al folio 20 del expediente, por el cual revocó el auto cursante al folio 19, en donde apertura el lapso probatorio, resulta violatorio del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Por consiguiente, se revoca y queda anulado el auto de fecha 20 de Septiembre de 2.008, por el cual el Tribunal de la causa fijó el primer día de despacho, a los fines de decidir sobre la oposición interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuando lo indicado era haber ordenado la apertura del período probatorio. Así se decide.-

Igualmente queda anulada y sin efecto alguno la sentencia emitida en fecha tres (3) de Octubre del año 2.008, por el Tribunal de la causa, y en consecuencia se repone la causa al estado de promoción y evacuación de pruebas, tal como lo establece el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, reposición ésta que se ordena, conforme a lo dispuesto por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario Y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B.

DECLARA:

PRIMERO

Nulidad de la decisión de fecha tres (3) de Octubre de 2.008, dictada por el Tribunal de la causa, por la cual declaró CON LUGAR LA OPOSICION interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en relación a la Solicitud de Rectificación de Prueba Supletoria de la Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio solicitada por la ciudadana NORCA T.R.S.D.P., identificada en autos y asistida por la abogada L.M.L., inscrita en el Impreabogado bajo el N° 60.995.

En consecuencia, se repone la causa al estado de que se apertura el lapso de promoción y evacuación de pruebas, conforme a lo ordenado por el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ordena la notificación a la parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y se ordena oficiar a la Fiscal Sexta del Ministerio Pùblico.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, actuando en sede Constitucional, en San F.d.A., a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2.009).AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación

El Juez

Dr. Julián Silva Beja.

La Secretaria

Abg. J.J.A..

En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. J.J.A..

Exp. N° 3200

JSB/JA/da.

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