Decisión nº 188-N-27-11-07 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente: Nº 4193.-

Vista la apelación interpuesta por la ciudadana Z.C.P., asistida por la abogada Z.C.V., contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, y mediante la cual declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato intentara contra la apelante la ciudadana NORCARIS DIAZ SEQUERA, quien suscribe para decidir, observa:

El recurso mediante el cual sube la causa a conocimiento de esta Alzada, pretende que se revise la causa, en la cual, la demandante pidió la resolución de la compraventa (ratificada como opción de compra), de una casa, situada en la urbanización S.R.G., de Punta cardón, municipio Carirubana del estado Falcón, edificada en una parcela de terreno de un área de doscientos veinticinco metros cuadrados (225M2), propiedad de la comunidad de Tierras del Cardón, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente con calle Duvisi; SUR: su fondo con terrenos desocupados; ESTE: con casa propiedad de Seneiro Galicia; y OESTE: con calle Porlamar, por un precio de siete millones ochocientos veinte mil bolívares (Bs. 7.820.000,oo), para lo cual, la demandada dio como inicial la suma de tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000,oo), y el saldo deudor en veinticuatro (24) cuotas, con vencimiento mensual a partir del 21 de septiembre de 2002, según documento autenticado ante la Notaria pública Segunda de Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón, el día 25 de septiembre de 2002, bajo el Nº 62, tomo 55; y que, en ese documento, además, se previo que la falta de pago de tres cuotas, daría el derecho a demandar la resolución del contrato y al pago de los daños y perjuicios, así como a retener las sumas pagadas en compensación por el cumplimiento; motivo por el cual, demanda la resolución del contrato y la entrega del bien vendido; declarada con lugar por el Tribunal ad quo, con base a la confesión ficta de la demandada.

Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:

Ciertamente, luego de citada, el día 26 de enero de 2004, la demandada no dio contestación a la demanda, no promovió prueba alguna a su favor; y así se establece.

Por otro lado, se observa que la pretensión resolutoria ejercida por la demandante, se encuentra tutelada por el artículo 548 del Código Civil y amparada por el artículo 115 de la Constitución Nacional; y apoyada en el documento autenticado, cuyos datos se han especificado, que prueba que entre ambas partes hubo una verdadera venta a crédito, no un contrato de oferta, pues, se identificó el objeto, se fijó un precio, del cual se dio una inicial y se pactaron el pago de cuotas sucesivas, que la demandada no logró demostrar haber honrado; este documento no fue tachado de falso, ni desconocido en medio alguno; además, no se debe olvidar que la venta es un contrato que se perfecciona por el simple consentimiento, y que la transacción de la propiedad o entrega material del bien, es una obligación de hacer consecuencial, a la transferencia de la propiedad; entrega que se hizo, tal como reza el referido documento; de manera que la demanda debe proceder a tenor de los artículos 1167 y 548 del Código Civil, en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; y así se establece.

No obstante, no está demás advertir que los contratos tiene la naturaleza que deriva de las disposiciones pactadas por las partes, no del nombre que éstos le den, tal como lo señala el artículo 1354 del Código Civil; y esto se afirma porque se demandó la resolución de un contrato de oferta, que no es bilateral, sino unilateral, cuando el documento fundamental de la demanda, revela una perfecta venta a crédito, y así se establece.

Por otro lado, cabe señalar que del petitorio de la demanda se desprende que se demanda: a) la resolución del contrato; y b) la entrega material de la cosa vendida; no pidió el pago de los daños y perjuicios, sino que señaló en su narrativa de los hechos, que en el contrato se había estipulado que el no pago de las cuotas, daría lugar al pago de los daños y perjuicios y a que ella retuviera en compensación la inicial del precio; nada más, pero, el Juez ad quo, violando los artículos 12, 15 y 243, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, ordenó el pago de los daños y perjuicios no pedidos; por lo que la demanda debe ser declarada parcialmente con lugar, al ser improcedente esta última condena por no haber sido solicitada en la demanda; y así se declara.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Z.C.P., asistida por la abogada Z.C.V., contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, y mediante la cual declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato intentara contra la apelante la ciudadana NORCARIS DIAZ SEQUERA.

SEGUNDO

Se revoca parcialmente el fallo apelado, en cuanto a la negativa de los daños y perjuicios..

TERCERO

Se declara la resolución del contrato de venta celebrado entre la ciudadana NORCARIS DIAZ SEQUERA y Z.C.P. y que tuvo por objeto una casa, situada en la urbanización S.R.G., de Punta cardón, municipio Carirubana del estado Falcón, edificada en una parcela de terreno de un área de doscientos veinticinco metros cuadrados (225M2), propiedad de la comunidad de Tierras del Cardón, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente con calle Duvisi; SUR: su fondo con terrenos desocupados; ESTE: con casa propiedad de Seneiro Galicia; y OESTE: con calle Porlamar.

CUARTO

Se ordena a la ciudadana NORCARIS DIAZ SEQUERA entregar a la ciudadana Z.C., el inmueble anteriormente descrito.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, T.N. y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ

ABG. MARCOS R. ROJAS G.

LA SECRETARIA (T)

N.R..

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 27/11/07, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA (T)

N.R..

Sentencia Nº 188-N-27-11-07.-

MRG/NR/jessica.-

Exp. 4193.-

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