Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2004 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo |
Ponente | Elaine Gamardo |
Procedimiento | Indemnizacion De Daños Mat. Deriv. De Acc. Trans. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH11-T-2003-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: TRÁNSITO.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE
DE TRÁNSITO.-
DEMANDANTES: R.A.H. y P.J.M.
MATA, venezolanos, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros: 4.913.741 y 10.939.552 y domiciliados en la ciudad de El
Tigre, Municipio S.R.d.E.A..
APODERADOS JUDICIALES: G.P.A., LUIS
B.R., A.C. y H.I.,
abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo el N° 9.266, 87.087,
23.645 y 94.738 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.d.M., Edificio "El Coloso",
segundo piso, oficina N° 203 de esta ciudad.-
DEMANDADO: CONSORCIO NORCEN P.C.U.P.
RESOURCES COROD, hoy, PECOM ENERGIA S.A.
Por cuanto en la presente causa desde el último acto de procedimiento, el cual fue el auto de admisión de fecha 03 de Octubre del año 2003, no ha habido impulso procesal para la continuación del presente juicio, y, habiendo transcurrido en consecuencia más de UN (1) AÑO, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 67 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
En virtud del anterior razonamiento, este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente juicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay Condenatoria en Costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. M.Q.E.