Decisión nº 0078-2010 de Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Ana Avila |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000368
PARTE ACTORA: E.J.M.U., W.C.L. y F.A.F.A..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORCY GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: CONTROL P C.A. COMUNICACIÓN GRAFICA INTEGRAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: I.R..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 27 de Mayo de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados NORCY GONZALEZ en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.J.M.U., W.C.L. y F.A.F.A. y el abogado I.R. en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONTROL P C.A. COMUNICACIÓN GRAFICA INTEGRAL en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este acto presente los ciudadanos E.J.M.U., W.C.L. y F.A.F.A. asistido por la abogada NORCY GONZALEZ y el abogado I.R. en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONTROL P C.A. COMUNICACIÓN GRAFICA INTEGRAL, exponen: “en nombre de mi representada ofrezco por las conceptos demandado por el ciudadano F.A.F.A. para dar por terminada la causa la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA UN CENTIMO (Bs.2.780,41), mediante un cheque numero 82002627, de fecha 24 de mayo del 2010 del Banco Occidental de Descuento a nombre del ciudadano F.F., es todo.” En este acto presente el ciudadano F.A.F.A. asistido por la abogada NORCY GONZALEZ expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada por cuanto con esta cantidad esta satisfecho mis pedimentos expresado en el libelo de demanda, manifiesto actuar libre de constreñimiento y sin presión alguna y recibir en este acto el descrito instrumento cambiario, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, en relación al ciudadano F.A.F.A. y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En relación a los ciudadanos E.J.M.U. y W.C.L., las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día LUNES, 21 DE JUNIO DEL 2010 A LAS 10:30 A.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Juez
Abg.Ana Avila
El Secretario
Los Presentes