Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, siete de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000073

El día 02 de agosto de 2010, los ciudadanos: Nordelys Z.V. y R.J.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.212.937 y V-8.926.966, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos, por el abogado en ejercicio L.J.B. en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.499, respectivamente, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:

Que en fecha 02 de octubre de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Perdónales y A.D.d.E.D.A., tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: O.E., R.D. y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes) H.V., venezolanos, mayores de edad, los dos primeros y adolescente el último, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.402.584, V-20.852.167 y V-23.605.914, respectivamente, de 21, 19 y 16 años de edad, respectivamente, según consta y se evidencia de las partidas de Nacimientos que anexaron marcadas con las letras “B, C y D” y Cédulas de Identidad en copias simples. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Vía principal de S.C., Nro. 10, Tucupita, Estado D.A.. Que su vida en común se vio interrumpida en el mes de enero de 2003, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de 5 años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.

Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:

- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Nordelys Z.V. y R.J.H..

- Copias certificadas de las partidas de nacimientos y Cédulas de Identidad en

copias simples de sus hijos, los jóvenes adultos y el adolescente: O.E., R.D. y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes) H.V..

- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de sus hijos adolescentes.

En fecha 02 de agosto de 2010, fue presentado solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., quien lo admite mediante auto de fecha 03 del mismo mes y año, librándose boleta de notificación al Fiscal 4º del Ministerio Público, materializándose la misma en fecha 08 de noviembre de 2010.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de 5 años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos: Nordelys Z.V. y R.J.H., suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 02 de octubre de 1989, por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Perdónales y A.D.d.E.D.A..

En virtud que los ciudadanos: Nordelys Z.V. y R.J.H., ya identificados en autos, y de este domicilio, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la P.P., Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos, los jóvenes adultos y el adolescente: O.E., R.D. y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes) H.V., y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la LOPNNA no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su homologación. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., a los siete (07) día del mes de diciembre de Dos Mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede.

El Secretario

Hora de Emisión: 10:48 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

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