Decisión nº 354 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Exp 36567

Sent. Nº 354

Alimentos

Gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DECIDE:

Consta de actas que la ciudadana N.D.C.F.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.864.942 domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio J.R.I.N. 57.859, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano A.S.G., quién es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 11.245.324 de igual domicilio, solicitó mediante escrito medida de embargo preventivo sobre: 30% del salario o sueldo, bono vacacional y utilidades, que le pueda corresponder al mencionado ciudadano como trabajador al servicio de la empresa PDVSA

En fecha veinte (20) de Octubre de 2.011, el Tribunal ordenó aperturar pieza de medidas para luego resolver lo solicitado por auto separado.

Por resolución de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.011, el Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado y sobre el (30%) de las utilidades y bono vacacional del presente año 2.011; las cuales fueron ejecutadas por comisión conferida al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de embargo de fecha 30/11/2011.

Por escrito de fecha veinticinco (25) de Enero de 2.012, la abogada en ejercicio I.V., Inpreabogado No 25.456, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, hizo formal oposición al decreto de las medidas preventivas decretadas en contra de su representado, alegando:

… la ley exige, que para pedir alimentos no basta probar la relación de parentesco; sino que es necesario además que el peticionario acredite que se encuentra en estado de necesidad, …pues bien la demandante es un persona joven y sana y se dedica a la elaboración y venta de tortas lo que indudablemente le proporciona los medios suficientes para subsistir; …procreó tres hijos , aun menores de edad, y que se encuentran amparados de manera integral por su padre; quien deposita a la demandante la cantidad de …Bs.1.500.oo) mensuales por concepto de obligación de manutención y además de coadyuvar con los gastos d mantenimiento del inmueble que sirva de domicilio para sus hijos...

Por auto de fecha veintisiete (27) de Enero de 2.012, este Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas presentadas por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, pasa de seguida esta Juzgadora a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

OPOSICIÓN A LA MEDIDA

Conforme al Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589

. (Subrayado del Tribunal).-

Ahora bien, oponerse a una medida preventiva es pedir su enervación, por que no se conjugan en su requerimiento jurisdiccional las exigencias legales, por no haberse llenado las condiciones que señala la ley, o por que su existencia y eficacia no son la expresión y el sentir de la misma. Oponerse a una medida preventiva, es requerir del Juez una revisión porque dicha medida se decretó y ejecutó sin la fundamentacion legal exigida, violando la normativa expresa o las condiciones de existencia que le son propias a dicha cautela.-

Queda inferido de las actas que la oposición formulada por el demandado de autos, puede asimilarse al dispositivo contemplado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde a la oposición de parte y que tiene como premisa principal que la articulación probatoria queda abierta ope legis.

Así tenemos, durante la secuela de esta incidencia, se evidencia que el demandado hizo uso de este recurso y promueve la prueba documental relacionada con una copia certificada del convenio celebrado por ambas partes por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas asunto No V121-V-2010-000623 y actas de opinión de lo s menores hijos llevados por dicho Tribunal, la cual fue ratificada mediante oficio, y de cuya información se evidencia que por ante el mencionado Juzgado las partes celebraron el referido convenio y se levantaron las actas en ellas descritas en los términos y condiciones establecidas en las referidas documentales; igualmente, corre agregada a las actas respuesta del oficio librado a la empresa PDVSA signado 00AA-GAJ-2012-0110, en donde se ratifica la constancia de trabajo consignada ;

De las anteriores documentales y de las informaciones suministradas considera esta jurisdicente que las mismas avalan los hechos alegados por la parte demandada en el presente juicio, y concuerdan plenamente con las demás pruebas del expediente, en tal sentido, esta juzgadora les otorga pleno valor probatorio a favor de la parte que la promueve. ASI SE DECIDE.

Por otra parte, tenemos que la parte demandante no trajo a las actas elementos probatorios que enerve cada uno de los descargos formulado por el demandado; en consecuencia induce a esta Juzgadora a considerar conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento de alimentos como norma supletoria que dice:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…

.-

Asimismo, evidenciado de autos que el demandado tiene obligación alimentaria con sus menores hijos y cuya causa cursa por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas lo que da pertinencia a la aplicación del artículo 289 del Código Civil Vigente que establece:

“Cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, éstos se repartirán entre ellos en la proporción que establezca el Juez, atendiendo al numero y condición económicas de los mismos…. (Sic).

Así como también dispone el artículo 294 ejusdem:

La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que se los exige, y presupone asimismo, recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos.

En consecuencia, concluye esta Juzgadora, en vista del análisis realizado a la presente incidencia prudente y equitativo reducir la medida provisional de embargo dictada y ejecutada en contra de la parte demandada en la presente causa, por resolución de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.011, sobre el concepto Sueldo o Salario que percibe el demandado ciudadano A.S.G. antes identificado, al DIEZ POR CIENTO (20%), la cual se estipula mientras dure el juicio en forma provisional, como ya se dijo, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge N.D.C.F.D.G., antes identificada. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDUCE:

En el juicio de ALIMENTOS seguido por N.D.C.F.D.G. en contra de A.S.G., el decreto de la medida de embargo provisional dictado en contra del demandado en la presente causa sobre el concepto sueldo o salario, que percibe el ciudadano A.S.N.R. antes identificado, al DIEZ POR CIENTO (10%), la cual se fija a la parte actora a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge N.D.C.F.D.G. en los términos ya expuestos.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los _31 días del mes de Julio del año 2.012 Años: 202º de la Independencia y 153 de la Federación.-

LA JUEZ,

M.C.M..

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.R..

En la misma fecha anterior siendo la (s) 9:30,AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 354_en el legajo respectivo.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 31 DE JULIO DE 2.012

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.R.

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