Decisión nº 038-09 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Seis (06) de A.d.A. 2009

198° y 150 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000010

PARTE ACTORA: N.A.Q.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.750.225

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.T., procuradora del Trabajo del Estado Barinas, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.463.605 e inscrita en el I.P.S.A con los Nº 101.882. Representación que consta en documento poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: 22 de Enero del año 2009, anotado bajo el N° 32, Tomo: 07 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual fue agregado en su original a las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: “AGENCIAS DE FESTEJOS MI BOTELLON”, representada por la Ciudadana: OLGAMAR M.D.Y., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.269.531.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA J.B.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-, e inscrito en el I.P.S.A con el N°37.030, representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto al folio: 25.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; lunes Seis (06) de A.d.a. 2009, siendo las Nueve (9:00) de la mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes la demandante y su Apoderada Abogada: A.T., antes identificada, y de igual manera se encuentra presente la Representante Legal de la Empresa demandada y su Apoderado: Abogado: J.B.V.G.. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y EL APODERADO así como LA TRABAJADORA y su Abogado, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el Tres (03) de Junio del Año 2008; en el cargo de OBRERA específicamente en el área de lavandería y planchado para el Fondo de Comercio:“AGENCIAS DE FESTEJOS MI BOTELLON”, representada Legalmente por la Ciudadana: OLGAMAR M.D.Y., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.269, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en fecha: 26 de Octubre del año 1998, anotado bajo el Nº 43, Tomo: 5-B. con un salario de cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. 400,00) y que terminó en fecha: cinco (05) de Diciembre del año del año 2008 por retiro injustificado. TERCERA: La Representante Legal del Fondo de Comercio demandado y su Apoderado; señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que la Trabajadora no fue despedida. CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.306,29) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Representante legal de la Empresa y su Apoderado le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización por Despido, Indemnización por Preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, los cuales ofrece cancelar de la siguiente manera: LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS (BS. 600,00) BOLIVARES FUERTES para ser cancelados el día: Viernes; 24 de A.d.a. 2009 en horas de despacho y la cantidad de SEISCIENTOS (BS. 600,00) BOLIVARES FUERTES para el día: Viernes Quince (15) de Mayo del año 2009 en horas de Despacho. Seguidamente la Trabajadora y su Abogada señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,00) por cuanto reconoce que la cantidad ofrecida cubre lo reclamado por sus Prestaciones sociales y de igual manera está de acuerdo con la forma de pago. SEXTA: Una vez que se verifique la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, por lo tanto la trabajadora declara expresamente que al verificarse la cancelación total nada le queda a deber la Empresa demandada y en ese momento se le otorgue un total finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se de cumplimiento total al acuerdo. Se deja expresa constancia que cualquier incumplimiento dará derecho a su ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

La Demandante: N.A.Q..

Abg. A.T..

Apoderada de la Demandante.

Representante Legal de la Empresa:

Olgamar M.d.Y.

Abg. Apoderado de la Parte Demandada.

J.B.V.G..

La Secretaria;

Abg.N.D..

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