Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2011-000619

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 29-06-2011, procedió la profesional del derecho DAMELYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 91.160 en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas P.J.S.A. y N.M.P.U., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 12.978.703 y 14.174.796 respectivamente a presentar libelo de demanda en contra de la empresa PROCESADORA DE CAMARONES PROCAM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08-08-1991, anotado bajo el numero 65, tomo 72-A, procediendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 01-07-2011 admitir la misma y fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 28-07-2011 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en cuatro oportunidades 11-08, 04 y 25-10 y 15-11 del 2011, momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.

En fecha 24-11-2011 se dio por recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio la cual correspondía su celebración el día 03-02-2011 siendo diferida la misma por cuanto no cursaba a los autos la totalidad de las pruebas de informes promovidas por las partes y las mismas insistieron en sus resultas. En fecha 20-05-2013 el tribunal fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en virtud de haber transcurrido un tiempo suficiente sin constar a los autos la totalidad de las resultas de las pruebas de informes promovidas, correspondiendo la celebración de la audiencia de juicio el día 20-06-2014 momento en el cual comparecieron ambas partes, instándolos la Juez a que hicieran uso de los medios alternos de solución en conflicto procediendo estas a la suspensión de la presente causa y, en fecha 18-09-2014 oportunidad para la prolongación de la audiencia de juicio ambas partes manifiestan al tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional el cual fue presentado en fecha 25-09-2014, procediendo las ciudadanas P.S. y N.P. debidamente asistidas de la profesional del derecho DAMELYS TORRESA y por la demandada la abogado Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 106.427 en su condición de apoderado judicial de la empresa PROCAM C.A. a manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto por la suma de Bs.4.228,68 para la ciudadana N.P. y Bs.6.299,29 para la ciudadana P.S.; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio, se le acuerde copia certificada del mismo y de la presente decisión y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda la expedición de las copias certificadas de la transacción presentada y de la presente decisión.

La Juez,

M.A.C.R..

La Secretaria,

A.R..

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