Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, Ocho de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2010-001031

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES

SOLICITANTE: N.D.V.T., venezolana mayor de edad, cedula de identidad Nro 15.705.428.

ABOGADO (A) ASISTENTE: E.B., Inpreabogado Nro 132.522,

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana N.D.V.T., venezolana mayor de edad, cedula de identidad Nro 15.705.428, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.B., Inpreabogado Nro 132.522, en beneficio de los niños NOHELY (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano J.G.M.C., quien era venezolano mayor de edad, cedula de identidad Nro 13.368.261, mediante la cual solicita la entrega de la totalidad del dinero habido en la cuenta que se especifica en autos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, debidamente asistida por la bogado en ejercicio Ingrid j. Ledezm.D.. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 119.118, así como de la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este estado, Abg. Egris Lira, notificado en el presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la parte interesada, antes identificada, por no presentar los documentos exigidos para hacer efectiva la entrega de la totalidad del dinero, solicito en el acto realizado, la fijación de una pensión mensual para cubrir los gastos de manutención de los niños de marras, esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Fijar un monto mensual de Tres mil Bolívares, (3.000), los cuales serán debitados de la cuenta Nro 0175-0088-12-0060526150, del banco bicentenario, a nombre de la ciudadana N.D.V.T., venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V-15.705.428, a los fines de cubrir los gastos de manutención de los niños de marras, asimismo se acuerda hacer entrega a la ciudadana antes identificada de la respectiva libreta de ahorros. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Ocho (8) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

LA JUEZA,

Abg. A.F.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

AF/lac

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