Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMagaly Josefina Perez Velazquez
ProcedimientoCobro De Beneficio

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 25 de octubre de 2005

Años: 195º y 146º

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana N.J.F.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.289.329, actuando en su carácter de madre y representante de la niña NOREIMAR C.S.F., debidamente asistida por la abogado J.C.G.N., inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.120, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar y recibir en representación de su hija, la suma que le pertenece por los beneficios que le otorga el Gobierno de Carabobo a los herederos del ciudadano O.V.S.R., quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.091.687 y se desempeñaba como Funcionario del Orden Público, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo.- Dichos beneficios son los siguientes: PRIMERO: PENSION DE SOBREVIVIENTE, debe ser solicitada por ante la Oficina de pensiones y Jubilaciones del EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO. SEGUNDO: PENSION DE SOBREVIVIENTE, debe ser solicitada en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (I.V.S.S.). TERCERO: PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD, ETC., deben ser solicitadas ante la Dirección de Hacienda del Gobierno de Carabobo. CUARTO: CAJA DE AHORROS, debe ser solicitada ante la Oficina de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Policía de Carabobo. QUINTO: AHORRO HABITACIONAL, debe ser solicitada ante la Oficina Central de la Entidad de Ahorros y Prestamos “FONDO COMUN” en Valencia, Estado Carabobo.- SEXTO: POLIZA DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTE, debe ser solicitada ante el Departamento de Coordinación de Seguros de la Gobernación del Estado Carabobo. SEPTIMO: POLIZA DE SEGURO DE VIDA, debe ser solicitada ante la Oficina de Seguros Venezuela, C.A. OCTAVO: Cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a la niña antes mencionada.- Vistos igualmente los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Autorizar suficientemente a la ciudadana N.J.F.B., para que en su carácter de madre y representante legal de la niña NOREIMAR C.S.F., efectúe los trámites correspondientes a los cobros de los beneficios antes descritos.- Se hace la Salvedad a los Encargados de los diferentes Organismos que únicamente la cuota parte que le corresponde a la mencionada niña, deberá ser remitida a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor de la niña y en resguardo de los intereses.- Igualmente se hace la salvedad a los Directores del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y de la Oficina de Pensiones y Jubilaciones del Ejecutivo del Estado Carabobo, que se autoriza suficientemente a la ciudadana N.J.F.B., para que cobre de manera directa y permanente las PENSIONES DE SOBREVIVIENTES que le pertenece a la niña NOREIMAR C.S.F..- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. M.P.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Exp. Nº S-5.208.-

MPV/ib.-

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