Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoDesistimiento

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004752

PARTE ACTORA: NORELBA SALAS GRANADO

PARTE DEMANDADA: MINEC-SUNACOOP

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUISSANA MEJÍAS

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; dejando constancia de la comparecencia de la abogada LUISSANA MEJÍAS GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 96.263, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien presenta en este acto oficio poder signado con el Nro.-001073, de fecha 28 de octubre de 2008, donde se evidencia la delegación realizada por la ciudadana Procuradora General de la República para que represente a la República Bolivariana de Venezuela. Se deja expresa constancia que la parte actora ciudadana NORELBA SALAS, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 198 °.

La Juez

La Secretaria

Nereida Hernández González

Diraima Virguez

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