Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: N.C.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.953.760, debidamente asistida por la abogado LIRIS G.C., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.664.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).

I

En fecha 31 de Julio de 2006, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana N.C.D.M., debidamente asistida por la abogado LIRIS G.C., ambos plenamente identificados en autos. En aquella se pretendía la rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Acta N° 2894 de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha quince (15) de Octubre del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), llevados por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia San Juan, Municipio Libertado, Distrito Federal, Correspondiéndole conocer del presente asunto a este juzgado, previa su distribución. Presentándose los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto, Copia Fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadana antes mencionada, identificada con el ACTA N° 2894, de fecha 15 de Octubre de 1965, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia San Juan, Municipio Libertado del Distrito Federal, cuya rectificación se pretende; también se anexo la Copia de su cédula de Identidad, copia testimonial de acta de matrimonio de sus padres, copia del acta de nacimiento de su madre, copia simple de la ONIDEX de los datos filiatorios de sus padres. Dicha solicitud se contrae a pretender únicamente la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana N.C.D.M., la cual corre inserta bajo el Acta N° 2894, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 15 de Octubre de 1965, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia San Juan, Municipio Libertado, Distrito Federal , en la cual se incurrió de manera errónea asentando en aquella, el apellido de la ciudadana N.C.D.M., como: “MAVITI”, cuando en realidad el apellido correcto es el siguiente a saber: “MARTIZ”, el Tribunal dictó auto dándole entrada y el curso de Ley a la solicitud presentada.

II

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

Que el Acta de Nacimiento de la ciudadana N.C.D.M., la cual corre inserta bajo el Acta N° 2894, del libro de Registro Civil de Nacimientos de fecha 15 de Octubre de 1965, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia San Juan, Municipio Libertado, Distrito Federal, adolece de determinado error, a saber:

Se asentó erróneamente el apellido de la ciudadana antes identificada, señalándose, como: “MAVITI”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “MARTIZ”.

III

Vistos los recaudos en comento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del A.M.d.C., en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 15 de Octubre de 1965, signada con el Acta N° 2894, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia San Juan, Municipio Libertado, Distrito Federal. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea del apellido de la solicitante, quedando de ello demostrado que el apellido de la referida ciudadana que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: “MAVITI”, es incorrecto, siendo el apellido correcto de la ciudadana, el siguiente a saber: “MARTIZ”, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Remítase adjunto a Oficio copias certificadas de la presente Sentencia, así como del auto de ejecución de la misma a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha:

Años: 196º y 148º.-

EL JUEZ,

L.R.H.G..

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las .-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..

Exp Nº F06-4048.

LRHG/MGHR/Damaris.

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