Decisión nº 09 de Juzgado del Muncipio Antonio José de Sucre de Barinas, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Muncipio Antonio José de Sucre
PonenteYenny Reverol Zambrano
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.J.D.S.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 21 de septiembre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: Nº 1118-10

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE N.D.C.H., venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Empleada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.333.546

MOTIVO DE LA CAUSA Fijación de Obligación de Manutención.

DEMANDADO L.R.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.220.451, de profesión u oficio: Comerciante.

II

P L A N T E A M I E N T O D E L A L I T I S.

Se da inicio a la presente causa, mediante Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana N.D.C.H., venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio: Empleada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.333.546, domiciliada en el Barrio Libertador, diagonal al Preescolar “Simoncito”, Municipio A.J.d.S., Estado Barinas; actuando en su carácter de madre de los niños XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, nacidos en la población de XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX, en fechas XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX; en su orden; quien expuso entre otros lo siguiente: “…Que el padre de sus hijos ciudadano L.R.V.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.220.451, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en el Barrio La Trinidad, calle 2, carreras 6, casa 6-94, Municipio A.J.d.S., Estado Barinas… no le colabora con nada para sufragar los gastos de crianza y manutención de sus hijos. Que por ello que solicita la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad mensual de MIL BOLÍVARES (Bs.- 1.000,00) para ambos, más dos cuotas adicionales al año, la primera en el mes de septiembre con ocasión al inicio del año escolar por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.- 800,00) para cada uno y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.- 800,00) para cada uno. Asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario…”

Anexo al escrito la solicitante presentó: Copia certificada de las actas de nacimiento de los niños XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX y copia simple de su cédula de identidad.

En fecha veintiuno (21) de julio del año 2.010, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado ciudadano L.R.V.S., antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente, a que conste en autos su citación, para que de contestación a la presente solicitud; fijándose para el mismo día de la comparecencia un acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva. Se acordó la notificación a la Fiscal Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas. Se libraron boletas.

Mediante diligencia el Alguacil consignó Boleta de citación librada a nombre del ciudadano L.R.V.S., debidamente firmada.

Siendo las 10:00 a.m. del día treinta (30) de julio del año 2.010, fecha y hora fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, comparecieron ambas y la ciudadana Jueza las instó a la conciliación, lográndose la misma parcialmente, en virtud de que el demandado ofertó “fijar la obligación de manutención a favor de sus hijos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.- 300,00) mensuales, en el mes de septiembre con ocasión al inició del año escolar hacerse cargo de la compra de la totalidad de los uniformes escolares y que la madre se haga cargo de los útiles escolares, por la cantidad aproximada de MIL BOLIVARES (Bs.- 1.000,00) y en el mes de diciembre con ocasión a las festividades navideñas hacerse cargo de la compra de la totalidad de los estreno de su hijo XXXXXX XXXXXX y que la madre se haga cargo de la compra de los del n.X.X., por un monto aproximado de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.- 800,00); así como, cubrir el 50% de los gastos médicos, medicina, ropa, calzado, recreación y otros que requieran sus hijos…” Seguido la solicitante manifestó “estar de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijos para los meses de septiembre y diciembre, mas no con lo ofertado mensualmente”

Abierto el juicio a pruebas ambas partes hicieron uso de tal derecho.

Seguidamente éste tribunal pasa a valorar las pruebas aportadas por la PARTE DEMANDADA:

• Merito y valor jurídico de lo que le favorece conforme a la Ley, doctrina y jurisprudencia; éste tribunal se abstiene de asignarle valor probatorio alguno en virtud de la forma genérica en que fue propuesta. Y ASI SE DECLARA

• Una (01) copia certificada de acta de nacimiento correspondiente a la niña XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, emitida por la Registradora Civil (E) de la Parroquia A.B.B.B., Municipio A.J.d.S., Estado Barinas; se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Una (01) constancia de estudio, correspondiente al niño XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, emitida por la Directora (E) de la Escuela Básica “Alberto Arvelo Torrealba”, Socopó, Estado Barinas; de fecha 26-01-2010; se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario competente, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente. Y ASI SE DECLARA

• Una (01) constancia de estudio, correspondiente al n.X.X. XXXXXX XXXXXXXXX, emitida por la Directora (E) de la Escuela Básica “Alberto Arvelo Torrealba”, Socopó, Estado Barinas; de fecha 26-01-2010; se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario competente, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente. Y ASI SE DECLARA

• Una (01) copia simple del carnet estudiantil y carnet de pasaje correspondiente al n.X.X. XXXXXX XXXXXXXXX, este tribunal no le asigna valor probatorio alguno por considerarlo irrelevante, toda vez que los mismos nada aportan a la resolución de la causa. Y ASI SE DECLARA

• Una (01) copia simple del carnet estudiantil y carnet de pasaje correspondiente al niño XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, este tribunal no le asigna valor probatorio alguno por considerarlo irrelevante, toda vez que los mismos nada aportan a la resolución de la causa. Y ASI SE DECLARA

III

M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R

Del recorrido de las actas procesales se evidencia que la ciudadana N.D.C.H., presentó Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en representación de los niños XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX; en contra del padre de sus hijos ciudadano L.R.V.S., a fin de que fije la obligación de manutención, en la cantidad mensual de MIL BOLÍVARES (Bs.- 1.000,00), más dos cuotas adicionales al año por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.- 1.000,00) cada una, la primera en el mes de septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas. Asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario. Siendo la solicitante una de las personas legitimadas para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consigna junto con el escrito de solicitud Copia Certificada de las actas de nacimiento Nros XXX y XXXX, correspondientes a los niños XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX; en su orden; expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio A.J.d.S., Estado Barinas, las cuales se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, considera prudente quien aquí sentencia traer a colación lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.

Así las cosas, tenemos que: De las actas de nacimiento consignadas quedó demostrada en autos la filiación existente entre los niños XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX respecto del demandado ciudadano L.R.V.S., así como, que éste último posee una carga familiar adicional a los niños beneficiarios de la presente solicitud. Y ASI SE DECLARA.

En este mismo orden de ideas, cabe señalar que no consta en autos el ingreso mensual percibido por el demandado, pero éste de manera voluntaria realizó una oferta que lleva a la convicción de quien aquí juzga que él mismo si cuenta con recursos económicos suficientes para ayudar a sufragar los gastos de crianza y manutención de sus hijos; amén de que las necesidades de los niños, niñas y adolescentes de cubrir gastos tales como: alimentación, estudio, vestido, servicios médicos y medicina, recreación entre otros derivados de su edad; así como el alto costo de la vida y a situación económica del país, son hechos públicos y notorios, y por lo tanto exentos de prueba. Y ASI SE DECLARA.

En tal virtud, quien aquí decide estima conveniente FIJAR la Obligación de Manutención, a favor de los niños XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX en la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 500,00), a partir de que la presente decisión quede definitivamente firme; mas dos bonificaciones especiales al año, que conforme a lo acordado por las partes serán cubiertas de la siguiente manera: En el mes de septiembre con ocasión al inicio del año escolar, el padre se hará cargo de la compra de la totalidad de los uniformes escolares para sus dos hijos, y la madre se hará cargo de la compra de los útiles escolares, por la cantidad aproximada de MIL BOLIVARES (Bs.- 1.000,00); en el mes de diciembre con ocasión a las festividades navideñas el padre se hará cargo de la compra de la totalidad de los estreno de su hijo XXXXXX XXXXXX y la madre se hará cargo de la compra de los estrenos del n.X.X., por un monto aproximado de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.- 800,00); ambos padres cubrirán en un 50% los gastos médicos, medicina, vestido, calzado, recreación y otros que requieran los niños beneficiarios. Y ASI SE DECLARA.

Finalmente, el aumento automático, progresivo y proporcional de la presente obligación de manutención, se regirá conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IV

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana N.D.C.H., venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio: Empleada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.333.546, domiciliada en el Barrio Libertador, diagonal al Preescolar “Simoncito”, Municipio A.J.d.S., Estado Barinas; en contra del ciudadano L.R.V.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.220.451, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en el Barrio La Trinidad, calle 2, carreras 6, casa 6-94, Municipio A.J.d.S., Estado Barinas; en beneficio de los niños XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, nacidos en la población de XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX, en fechas XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX; en su orden; en consecuencia, se FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 500,00), a partir de que la presente decisión quede definitivamente firme; mas dos bonificaciones especiales al año, que conforme a lo acordado por las partes serán cubiertas de la siguiente manera: En el mes de septiembre con ocasión al inicio del año escolar, el padre se hará cargo de la compra de la totalidad de los uniformes escolares para sus dos hijos, y la madre de la compra de los útiles escolares, por la cantidad aproximada de MIL BOLIVARES (Bs.- 1.000,00); en el mes de diciembre con ocasión a las festividades navideñas el padre se hará cargo de la compra de la totalidad de los estreno de su hijo XXXXXX XXXXXX y la madre se hará cargo de la compra de los estrenos del n.X.X., por un monto aproximado de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.- 800,00); ambos padres cubrirán en un 50% los gastos médicos, medicina, vestido, calzado, recreación y otros que requieran los niños beneficiarios. Y ASI SE DECIDE.

En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificaran de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el artículo 374 ejusdem.

SEGUNDO

No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente sentencia se dictó dentro del lapso de ley. Y ASI SE DECIDE

Regístrese y Publíquese.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. Y.E. REVEROL Z.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. WILMER E MORILLO.

En esta misma fecha, siendo la 11:50 a.m, se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

El Secretario Temporal.

Abg. Wilmer E Morillo

YERZ

EXP Nº 1118-10

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