Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de Junio de 2.009

199° y 150°

EXPEDIENTE Nº: 16.398-09

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana N.D.C.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.848.442.

APODERADO JUDICIAL: ABG. M.A.M.G..

PARTE DEMANDADA: Ciudadano R.J.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.111.

APODERADO JUDICIAL: ABG. G.P.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.502.407, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.009.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCIÓN DE COMPRA Y VENTA (TACHA DE DOCUMENTO).

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por el Abogado G.P.A.M., inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.009, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de fecha 05 de Diciembre de 2008.

En fecha 13 de Abril de 2.009, se recibió dicho expediente en esta Alzada constantes de una (01) pieza de treinta y un (31) folios útiles (Folio 32). En fecha 20 de Abril de 2.009, mediante auto expreso, se fijó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, el décimo (10º) día de despacho para que las partes consignaran los alegatos y vencido dicho lapso esta Alzada sentenciaría la causa dentro de los treinta (30) días consecutivos (Folio 33).

En fecha 13 de Mayo de 2.009, el Abogado G.P.A.M., inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.009, consignó escrito de informes constantes de nueve (09) folios útiles (folios 34 al 42).

  1. DEL AUTO RECURRIDO

    En fecha 05 de Diciembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, (Folios 25 al 26), dictó auto en la cual sostuvo, lo siguiente:

    …Por cuanto de las revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y un detallado examen del mismo, se evidencia de autos que la parte demandada al momento de oponer cuestiones previas tacho de falso el instrumento privado de compra venta el cual dio objeto a la presente acción.

    En fecha 11 de Noviembre de 2.008, compareció el abogado M.A.M.G., plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y notificó la falta de comparecencia de la parte demandada a formalizar la tacha de falsedad propuesta.

    Habiendo transcurrido el lapso de cinco (5) para la formalización de la tacha propuesta, el tachante no compareció a hacerlo.

    En fecha 18 de Noviembre de 2.008, compareció el abogado GIUSEPE P.A.M., plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda y donde formalizó la tacha propuesta.

    Ahora bien, observa este jurisdicente que la tacha propuesta se intenta sobre un documento privado, y a tal efecto señala el articulo 443 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: (…)

    (…) En el primero de los casos, observa este jurisdicente, que aun cuando señala el articulo 443 del Código de Procedimiento Civil, que la tacha de instrumento privado, debe proponerse al momento de la contestación de la demanda, el demandado, habiendo anunciado su tacha al momento de oponer las cuestiones previas, debió haber formalizado la misma en el lapso oportuno y no lo hizo, en el segundo de los casos, y en apego a lo preceptuado en la referida norma legal, existiendo el interés por parte del demandado de tachar el documento privado antes señalado este debió anunciar nuevamente su intención de tachar el ya mencionado documento privado y comparecer en forma oportuna al quinto día a formalizarla, y no lo hizo.(…)

    (…) En vista de los antes expuesto, se pudo evidenciar que el tachante no compareció en la oportunidad legal correspondiente a formalizar la tacha por el anunciada, forzoso es para este jurisdicente desechar la tacha anunciada. Así se decide….

    (sic) (cursiva y subrayado de esta Alzada).

  2. DE LA APELACIÓN

    En fecha 09 de Diciembre de 2008, el abogado G.P.A.M., inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.009, mediante diligencia apeló del auto ut supra transcrito (folio 27), donde señaló lo siguiente:

    …APELO el auto que emanó este d.T. en fecha 05 de diciembre de 2008, que corre inserto en los folios 83 y 84 del presente expediente, en el cual se desecha la tacha de falsedad del instrumento privado propuesta por esta representación, cuyos motivos y argumentos serán explanados ante el tribunal superior que a de conocer por la presente apelación…

    (sic)

  3. ESCRITO DE INFORME DE LA PARTE DEMANDADA

    En fecha 13 de Mayo de 2009, el abogado G.P.A.M., inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.009, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.J.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.480.111, presentó ante ésta Alzada escrito de informe (Folios 34 al 42), en el cual señaló:

    …CAPITULO TERCERO

    DEL ANALISIS DEL AUTO QUE ACUERDA SEA DESECHADA LA TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PRIVADO

    En fecha 05 de Diciembre de 2.008, el Tribunal A-QUO emite un auto que corre inserto en Copia Certificada en los folios 25 y 26 de este expediente, en el cual desecha la Tacha de Falsedad propuesta por esta representación, fundamentada en las siguientes consideraciones:

    …En fecha 18 de Noviembre de 2.008, compareció el abogado G.P.A.M., plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de contestación a la demanda y donde formalizo la tacha propuesta…

    De este fragmento debo resaltar que se evidencia que esta representación en tiempo oportuno y de forma diligente, es decir en el acto de Contestación al Fondo formalizo la tacha de Falsedad propuesta en contra del Instrumento Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 C.P.C.

    Seguidamente señalo el Tribunal A-QUO en el auto apelado… que aun cuando señala el artículo 443 del Código de procedimiento Civil, que la tacha de instrumento privado, debe proponerse al momento de la contestación de la demanda, el demandado,…debió haberla formalizado la misma en el lapso oportuno y no lo hizo…”, de esto se desprende el vicio mas importante en que incurre el d.j. del Tribunal antes indicado, dado que en el contenido del mismo artículo 443 del C.P.C.. Establece que los instrumentos privados debe tacharse como en efecto fue en la contestación de la demanda e inclusive fue formalizado de acuerdo al criterio que se desprende de la sentencia de la Sala Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en fecha 11-10-01, Nro. 311, donde son partes los ciudadanos J.M.G.B. contra E.J.C.G., en el juicio de Ejecución de Hipoteca, Expediente Nro. 00-551, en el acto de contestación a la demanda que es la única oportunidad intraprocesal para formular la tacha y en los mismos términos inclusive como si fuera un desconocimiento donde se explana los argumentos de hecho y derecho en que se fundamenta.

    Es por todo los argumentos antes expuestos que humildemente esta representación considera que no era necesario como lo señala el mismo auto apelado que… “existiendo el interés por parte del demandado de tachar el documento privado antes señalado este debió anunciar nuevamente su intención de tachar el mencionado documento privado y comparecer en forma oportuna al quinto día a formalizar, y no lo hizo…”, por cuanto la diligencia en las actuaciones de esta defensa no debería ser castigada, en razón que efectivamente se anuncio y respectivamente se formalizo en tiempo oportuno, específicamente en el acto de contestación a la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 443 del C.P.C. y a la sentencia arriba citada, por lo que NO ERA DE GRAN REVELANCIA EL QUE FUERA RATIFICADA AL QUINTO CUANDO YA EN AUTOS ESTABAN EXPUESTOS LOS MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA V.T.D.F.D.I. privado que servirá al d.J. A-QUO para poder alcanzar no solo la verdad procesal, sino la verdad verdadera.

    Finalmente señala en el mismo auto apelado que…”Son aplicables a la tacha de instrumento privado, las reglas concernientes a la de los instrumentos públicos, incluida la necesaria interveción del Ministerio Público…” sin tomar en cuenta que el artículo 443 del C.P.C. establece en su parte in fine…” En el caso de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observaran las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables…”, lo que deja claro que el articulo 440 del C.P.C., no puede ser aplicable al procedimiento de tacha de un instrumento privado, dado que es para el único supuesto de instrumento público, y según la sentencia antes citada, la tacha de falsedad de instrumento privado debe formularse en el mismo acto de Contestación a la demanda, como en efecto lo hizo esta defensa, y solicita sea considerado así por esta d.J. y se sirva conforme a derecho en revocar el auto apelado…” (Sic) (Negrilla subrayado de esta Alzada)

  4. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En este sentido, analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal pasa a decidir la presente causa, y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    Ahora bien, el caso bajo estudio se refiere a un juicio de Incumplimiento de Contrato Opción de Compra y Venta, incoado por el ABG. M.A.M.G., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana N.D.C.M.F., en contra del ciudadano R.J.B.M., debidamente representado por su apoderado judicial, ABG. G.P.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.009.

    Seguidamente, el Abog. G.P.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.009, en fecha 04 de Noviembre de 2008, consignó escrito promoviendo cuestiones previas y la tacha de falsedad del instrumento privado, señalando (Folios 01 al 03):

    “… Esta representación procede en este estado y grado de la Causa a TACHAR DE FALSEDAD EL INSTRUMENTO PRIVADO QUE RIELA EN ORIGINAL MARCADO CON LA LETRA “D” EN LOS FOLIOS 19 Y 20 EN SU CARA Y VUELTO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.381 Ordinal 3 del Código Civil vigente, concatenado con los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, basado en los motivos que argumentare en la oportunidad procesal correspondiente para la formalización de la presente tacha, en el cual haré la exposición exacta de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la misma…” (sic) (Subraya y negrilla de esta Alzada)

    Posteriormente, en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda el Abog. G.P.A.M., en fecha 18 de Noviembre de 2008, consignó escrito de Contestación de la Demanda de Incumplimiento de contrato Opción de Compra y Venta, Reconvino a la ciudadana N.d.C.M.F., Impugnó Pruebas y Formalizó la Tacha de Falsedad del Instrumento Privado, señalando (Folios 04 al 24):

    … Quien suscribe G.P.A.M., arriba identificado, actuando en este acto en mi carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano R.J.B.M., plenamente identificado en autos, estando ante Usted ocurro muy respetuosamente a FORMALIZAR LA TACHA DE FALSEDAD por vía Incidental del Instrumento Privado (contrato de promesa bilateral de compra-venta) marcado con la letra D que riela en los folios 19 y 20 (cara y vuelto) del presente expediente, todo al amparo de lo establecido en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, concatenada con lo preceptuado en el artículo 1.381 Ordinal 3 del Código Civil vigente, lo cual paso a realizar de la siguiente forma: (…)

    (…) DEL PETITORIO

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, acudo como en efecto lo hago para interponer y formalizar en la oportunidad correspondiente la TACHA DE FALSEDAD DEL INSTRUMENTO PRIVADO (CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA) MARCADO CON LA LETRA “D” Y QUE RIELA EN LOS FOLIOS 19 Y 20 (CARA Y VUELTO) DEL PRESENTE EXPEDIENTE, toda vez que mi mandante, firmó ese contrato en fecha 21-11-06 y no como se pretende dejar ver en una fecha posterior, es decir 29-01-07, dada la alteración material que fue objeto dicho instrumento, al serle colocado en bolígrafo y en manuscrito otra fecha distinta al día en que se firmó ciertamente, y así lo hago valer en el presente juicio.

    (SIC)

    Posteriormente, el Tribunal de la causa en fecha 05 de diciembre de 2008, mediante auto desechó la tacha de falsedad del instrumento privado anunciada por parte de la demandada, fundado en los siguientes hechos (Folios 25 y 26):

    …(…) observa este jurisdicente, que aun cuando señala el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, que la tacha de instrumento privado, debe proponerse al momento de la contestación de la demanda, el demandado, habiendo anunciado su tacha al momento de oponer las cuestiones previas, debió haber formalizado la misma en el lapso oportuno y no lo hizo, en el segundo de los casos, y en apego a lo preceptuado en la referida norma legal, existiendo el interés por parte del demandado de tachar el documento privado antes señalado este debió anunciar nuevamente su intención de tachar el ya mencionado documento privado y comparecer en forma oportuna al quinto día a formalizarla y no lo hizo..-…

    (Sic) ( Subrayado y cursiva de esta Alzada).

    Es por ello, que en razón de la decisión parcialmente transcrita, el Abogado G.P.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.009, mediante diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2009, apeló de la decisión antes señala (Folio 27).

    Ahora bien, observa quien decide que el núcleo de la presente apelación, se circunscribe en verificar la oportunidad para la presentación de la formalización de la tacha.

    Una vez descritos todos los hechos acontecidos en el Tribunal de la causa, los cuales cursan en las actas del presente expediente este Juzgador considera imprescindible señalar el contenido del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil:

    …Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se lo hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse el reconocimiento mismo.

    Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.

    En el caso de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observaran las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables…

    (subrayado y cursiva de esta Alzada)

    En este sentido, de la norma transcrita deriva que la sustanciación del procedimiento de la tacha para los documentos privados, según remisión del último aparte del artículo antes transcrito se encuentran detallados en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

    …Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

    Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha…

    (Subrayado y cursiva de esta Alzada)

    En este orden de ideas, ésta Alzada debe mencionar que la tacha incidental es aquella que se propone en cualquier clase de proceso civil o mercantil donde se presente un instrumento público y documento privado, caso en el cual debe ser aportado junto al libelo de la demanda o

    puede promoverse en cualquier estado y grado de la causa, circunstancia ésta que es de suma importancia a los efectos de la oportunidad procesal para tachar de falso el documento de acuerdo a lo previsto en el artículo 439 y 440 del Código de Procedimiento Civil, en el cual no existe preclusión del tiempo para promoverlos.

    Por lo tanto, el que impugna podrá presentar simple diligencia anunciando la manifestación de tachar el documento para luego al quinto día de despacho de haberse anunciado la tacha el interesado deberá formalizarla exponiendo las razones y motivos por los cuales tacha de falso el documento.

    Es por ello que, en el procedimiento de tacha de falsedad del instrumento privado (por vía incidental), existen tres actos autónomos, como son: 1.- El escrito de la Tacha, 2.- La Formalización de la Tacha y 3.-La Contestación a la formalización por el presentante del documento.

    Al respecto, observa ésta Juzgadora que el documento tachado de falso objeto de litigio, fue realizada el día 04 de Noviembre de 2008 (Folios 01 al 03), quiere decir que la oportunidad que disponía la parte demandada para formalizar la tacha era en el quinto (5) día siguiente a éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, cuando la parte demandada anuncio y formalizo la tacha en fecha 18 de Noviembre de 2008 (Folios 04 al 24), es decir, que la oportunidad en la cual presento la formalización había superado el lapso de 5 días ordenado en la norma adjetiva, tal y como lo señaló el Juez A Quo en el auto dictado de fecha 05 de Diciembre de 2008.

    Asimismo, el contenido del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil señala: “… Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello…”. Cabe resaltar que éste es un lapso de naturaleza eminentemente preclusiva, con expreso señalamiento en la Ley, indicándose cuando este plazo comienza a computarse y cuando finaliza, por lo tanto, no puede por ello, ser susceptible de prorrogas. Y así se establece.

    En este sentido, la formalización de la tacha presentada después del quinto (5) día, debe ser considerada extemporánea, en el caso marras el demandado propuso la tacha el 04 de diciembre de 2008 (Folios 01 al 03), y la formalización de la tacha la realizo en fecha 18 de Noviembre de 2008 (Folios 04 al 24), resultando evidentemente extemporánea por tardía tal como se demuestra en los autos, en consecuencia la decisión dictada por el A Quo en fecha 05 de diciembre de 2008, se encuentra ajustada en derecho. Así se decide.

    En base a lo expuesto y aplicando una sana administración de justicia esta Superioridad, le resulta forzoso declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, Abogado G.P.A.M., inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.009, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.J.B.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-14.480.111, en consecuencia, se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de fecha 05 de Diciembre de 2008. Así se Decide.

  5. DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, el Recurso de apelación interpuesta por el ABG. G.P.A.M., inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.009, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.J.B.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-14.480.111, en contra del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de fecha 05 de Diciembre de 2008.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de fecha 05 de Diciembre de 2008, mediante la cual declaró:

… En vista de los antes expuesto, se pudo evidenciar que el tachante no compareció en la oportunidad legal correspondiente a formalizar la tacha por el anunciada, forzoso es para este jurisdicente desechar la tacha anunciada. Así se decide….

(sic)

TERCERO

SE CONDENA en costas a la parte perdidosa conforme a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. JUAISEL GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. JUAISEL GARCIA

Exp. Nº 16.398-09

CEGC/jjmñ

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