Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Obligacion De Manutencio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.C.C.

EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 351-05

PARTES:

N.M.M. , venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Tinajitas, cerca de la cancha, parte alta, casa color verde, Municipio San G.d.B.d.E.P., titular de la cédula de identidad numero 14.570.872

J.I.A. , venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Tinajitas, sector la Sabana, cerca de la bodega de Rafael el Petaquero, Municipio San G.d.B.d.E.P., titular de la cédula de identidad numero 15.308.564

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 03 de Junio del año 2010, por solicitud que hace la ciudadana N.M.M., alegando al efecto que el padre de su hijo no había cumplido porque no tenia trabajo estable, que por eso no había venido al Tribunal, que actualmente esta trabajando como vigilante adscrito a la Zona Educativa del Estado Portuguesa, y pide sea citado a este Tribunal para que cumpla con la manutención de su hijo.

El tribunal admite la solicitud en fecha 04 de Junio del año 2010, y ordena citar a ambos padres para un acto conciliatorio.

En fecha 14 de Julio del año 2010, comparecen ante este Tribunal previa citación los ciudadanos N.M.M. Y J.I.A. , el Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad ara con su hijo, en este estado toma el derecho de palabra el padre del niño quien expone, que solo es contratado por la Zona Educativa, que devenga en forma quincenal la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 475,oo) y en cesta ticket en forma mensual la cantidad de BOLIVARES SEICIENTOS CINCUENTA (Bs. 650,oo) , ofrece cumplir de ahora en adelante con la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs. 300,oo) mensual como obligación de manutención, ofrece comprar a su hijo el mes de Septiembre de cada año los útiles escolares y uniformes, ofrece para el mes de Diciembre de cada año cumplir con la cantidad de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1.000,oo) para la ropa y zapatos por la época Decembrina, cantidad que le entregara a la madre una vez le sean cancelados los aguinaldos. La madre por su parte en este acto manifestó en forma expresa, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijo en se acto en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al tribunal la homologación del presente acuerdo

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo señala el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción, lo cual esta contemplado en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516 aun vigente en su parte procesal, como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hija, siempre y cuando dicho acuerdo no viole o menoscabe derechos de niños, niñas o adolescentes, aunado a lo que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, que establece como presupuestos de procedibilidad para que se pueda homologar una conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.

Revidado el acuerdo celebrado, se observa que el mismo es realizado libre de todo apremio, se trata de derechos disponibles, pertenece al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes, no es contrario al orden publico ni se lesionan derechos de niños, niñas o adolescentes, en tal sentido, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que le da al acuerdo celebrado los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria con carácter de cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San G.d.B.c.C. en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos N.M.M. Y J.I.A. en los términos por ellos acordados.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San G.d.B.c.C. en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 19 días del Mes de Julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. L.V.P..

La Secretaria

Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo

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