Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de Julio de 2006.

Años: 196º y 147º

Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 6 de julio del año 2006, por la Abg. Y.N.M.B., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de las adolescentes identidad omitida (Gemelas). Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que al asentarse las Partidas de Nacimientos Nros 5 y 6, correspondiente a las adolescentes identidad omitida, tanto en la Coordinación del registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, como por la Oficina del Registro Civil del Estado Yaracuy se incurrió en el error de indicar el Segundo nombre de las mencionadas adolescentes como “identidad omitida”, DEBIENDO SEÑALARSE “identidad omitida”.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de las adolescentes identidad omitida , expedidas tanto por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, como por la Oficina del Registro Civil del Estado Yaracuy. Constancia de nacimiento, expedido por el Jefe del Departamento de Gineco-Obstetricia del Hospital Central “Dr. P.D.R. R”. San Felipe. C.d.R., suscrito por el C.C.C.G., Municipio Cocorote. Constancias de estudios de las adolescentes, suscrito por el Prof. J.L. y Certificación de las Partidas de Bautismo, suscritas por el Cura Párroco de la Iglesia San Gerónimo, Municipio Cocorote y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las adolescentes.

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de las adolescentes identidad omitida, inscritas por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, bajo los Nros 05 y 06 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1989, en el sentido que se asiente el Segundo nombre de las mencionadas adolescentes como “identidad omitida”.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y al Registrador de la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J Morr Núñez

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

Exp.8218 /06.mdr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR