Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, trece de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000179

Visto que la parte demandante ciudadana N.N.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.545.482, quien solicita en fecha 16-05-2011, la rectificación de partida de nacimientos del niño (OMITIDO EL NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de once (11) años de edad; no compareció por ante este Tribunal al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el numero YP11-J-2011-000179, contentivo de Obligación de Manutención, es por lo que este Tribunal deja constancia que, previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho a viva voz, la parte solicitante antes identificada no compareció a la presente Audiencia; es por ello que este Tribunal, visto que la ciudadana N.N.G., antes identificada no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en al Artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Se acuerda expedir por secretaría, copia certificada del Acta de esta misma fecha y de la presente resolución al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto anterior.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:23 PM

Asistente que realizo la actuación:

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