Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002807

ASUNTO: RP11-P-2011-002807

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

NEGAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual la ciudadana M.D.P.L.A., asistida y representada en este acto por su Abg. C.C., solicita la entrega del mismo. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Abg. C.C., quien expuso: En virtud de la Negativa de la Fiscalía Séptima a la solicitud de entrega material formulada por ésta Defensa a efectos de obtener la posesión legal y legítima del vehículo detenido por orden de esta Fiscalía en la audiencia del día de hoy encontrándose en autos suficiente documentación, tales como, Titulo de Propiedad a nombre de la ciudadana N.N.A.O., venezolana, mayor de edad, y domiciliada en Maracay, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.491.532, signado con el número 26478887, expedido en fecha 22/11/2007, Finiquito y Cancelación de Reserva de Dominio emitido por la empresa Sistema de Compra Programada CHEVIPLAN, de fecha 21/07/2008, así como también consta de Documento Autenticado por ante Notaria Publica Primera de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 25/07/2008, el cual quedo anotado bajo el Nº 82, Tomo 115 de los Libros llevados por esa Notaria, en la cual la última de las nombradas le vende a mi defendida la ciudadana M.D.P.L.A., venezolana mayor de edad, domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.000.602, el vehículo detenido a orden de esta Fiscalía, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal la entrega del vehículo descrito en la presente causa, de acción de tercería, el cual se encuentra detenido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Aragua. Adicionalmente fundamento la presente solicitud en nombre de mi defendida M.L.A., ya identificada, en el hecho de que acreditamos suficiente documentación que cursa en la presente causa y en las actuaciones de Fiscalía que acredita la propiedad, tales como experticia realizadas por funcionarios del CICPC del Estado Lara, en la cual certifican que los datos que constan en el Titulo de Propiedad son veraces, no presentando el mismo ningún tipo de alteración en sus respectivos seriales, y obtención legitima del vehículo en cuestión, sin dejar de mencionar que mi defendida es la única persona que se encuentra actualmente solicitando la entrega del vehículo antes descrito, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Es el caso que esta Representación Fiscal en fecha 06/12/2009, tuvo conocimiento de una denuncia por Hurto de Vehículo Automotor por parte del ciudadano J.A.S.M., y hasta la presente fecha no se ha dado conclusión o pronunciamiento alguno con respecto a la presente causa, es el caso que en el transcurso de la investigación se presentó ante el despacho la ciudadana M.D.P.L., solicitando la entrega del vehículo el cual había suido recuperado en Barquisimeto, Estado Lara, una vez allí se continúan la practicas de diligencias tendientes a esclarecer los hechos y se constata que se trata del mismo vehículo, y se puede apreciar de las presentes actuaciones que existen dos títulos de propiedad expedidos por el Instituto Nacional de T.T., por lo que se le solicita al mismo remita el archivo que se presenta el citado vehículo ante ese organismo, por lo que una vez que se obtiene el resultado de tal diligencia se aprecia que el vehículo presenta dos ventas por parte de la ciudadana N.N.A.O., quien es la titular originaria de dicho vehículo, es por lo que esta Representación Fiscal ratifica en virtud de tales circunstancias su escrito de Negativa y por los motivos que establece el acta de Negativa de Entrega de Vehículo de fecha 23/11/2010, ya que estamos en presencia de un delito Contra La Propiedad, con los nuevos elementos que han surgido en esta investigación y que aún se encuentran en etapa preparatoria, sin que el despacho fiscal pueda hasta los momentos presentar un acto conclusivo, ya que en la presente causa el objeto jurídico perseguible es dicho vehículo, es por lo que solicito en virtud de tales circunstancias se niegue la entrega del referido vehículo al apoderado de la solicitante, presento en este acto copia simple de expediente 19F07-2C-006-10, a los fines de que sea evaluado por éste Tribunal, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Objeto de la presente causa es el Vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Z1TD51687V356331; Serial de Motor: 87V356331; Modelo: Aveo; Año: 2007; Color: Plata; Placa: MFG90L. El cual en principio era propiedad de la ciudadana N.N.A.O., a quien le pertenecía según Certificado de Registro de Vehículo N° 26478887, 8Z1TD51687V356331-1-1, de fecha 22-11-2007, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Segundo: En fecha 25-07-2008, la ciudadana N.N.A.O., vende el vehículo antes descrito a la ciudadana M.D.P.L.A., según consta de Documento debidamente Autenticado por ante Notaria Publica Primera de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 25-07-2008, el cual quedo anotado bajo el Nº 82, Tomo 115 de los Libros llevados por esa Notaria. Tercero: El Vehículo solicitado por la ciudadana M.D.P.L.A., fue Denunciado por el ciudadano J.A.S.M., por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, por ante la Sub-Delegación de Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 06-12-2009, señalando el mismo que dicho vehículo le pertenece por la compra que le hiciere a la ciudadana N.N.A.O., según consta de Documento, del cual se envío copia simple del mismo, y la vendedora señala que el vehículo que da en vente le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° 26478887, 8Z1TD51687V356331-1-1, de fecha 22-11-2007, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; siendo éste mismo Certificado de Registro de Vehículo, con el cual ya le había vendido el vehículo solicitado a la ciudadana M.D.P.L.A.. Cuarto: El ciudadano J.A.S.M., cuando denuncia el Hurto de su vehículo, por ante la Sub-Delegación de Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 06-12-2009, señala que el vehículo le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° 26780084, 8Z1TD51687V356331-2-1, de fecha 23-09-2007, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; pero así mismo, consta en la presente causa Certificado de Registro de Vehículo S/N, 8Z1TD51687V356331-1-3, de fecha 23-09-2007, a nombre de la ciudadana N.N.A.O.; siendo estos dos certificados perteneciente al mismo vehículo solicitado y de la misma fecha. Quinto: Consta en la presente causa Certificado de Registro de Vehículo N° 27146748, 8Z1TD51687V356331-1-2, de fecha 28-08-2009, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de la ciudadana N.N.A.O., siendo este el Cuatro (4°) Certificado de Registro de Vehículo, que cursa en el presente expediente y del mismo vehículo. Sexto: El vehículo solicitado por la ciudadana M.D.P.L.A., y que fue Denunciado como Hurtado, por el ciudadano J.A.S.M., fue Retenido por la Policía del Estado Lara, en fecha 21-05-2010, y el mismo se encuentra a la orden de la Fiscalia Séptima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Barquisimeto. Séptimo: El día 19-01-2011, compareció por ante la Fiscalia Séptima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el ciudadano J.A.S.M., quien manifestó que el seguro le pago el vehículo el día 10-06-2010, el cual le habían robado en fecha 14-12-2009. Octavo: en fecha 24-05-2010, se le practica Experticia al vehículo solicitado, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Lara, Departamento de Criminalística del Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde se señala que el vehículo presenta todos sus Seriales en Estado Original.

Ahora, si bien es cierto que la Solicitante, como su Representante en esta Audiencia, señalan la buena fe, que se tuvo de su parte al momento de adquirir dicho vehículo, la cual se puede presumir en estos momentos; pero no menos cierto es que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en plena propiedad a persona alguna, ni en ningún tipo de modalidad legal; en virtud de todo lo antes señalado, una vez analizadas todas y cada una de las actas que cursan en la presente causa, y observado que el vehículo solicitado fue Vendido en Dos (02) Oportunidades a diferentes personas (Mariela Del P.L.A. y J.A.S.M.) por la misma vendedora N.N.A.O.; y que constan copias de Cuatro (04) Certificado de Registro de Vehículo, emitidos por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con números diferentes, de fechas diferentes, Tres (03) a nombre de N.N.A.O., y Uno (01) a nombre de J.A.S.M.; siendo que dicho vehículo no aparece solicitado por otra persona que acredite un mejor derecho sobre el mismo, y que todos los Seriales son Originales, no menos cierto es que existe la presunción de la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, debiendo la Representación Fiscal continuar con la averiguación con respecto a la presente causa y al expediente N° 19F07-2C-006-10, para poder llegar a la verdad con lo sucedido con el vehículo que esta siendo solicitado por ante éste Juzgado. Encontrándose éste Juzgador con todas estas circunstancias de contradicciones, y en virtud de lo antes expuesto estima quien decide Negar la Entrega del Vehículo Solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega La Entrega del Vehículo, Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Z1TD51687V356331; Serial de Motor: 87V356331; Modelo: Aveo; Año: 2007; Color: Plata; Placa: MFG90L; ya que como antes se ha mencionado no se puede permitir que un vehículo con dichas irregularidades, siga circulando o perteneciendo a alguna persona, en ninguna de las condiciones o modalidades que establece las Leyes Especiales que rigen la materia que hoy nos ocupa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Dejando a salvo el derecho que tiene la Solicitante, que una vez que la Fiscalia Séptima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, finalice con las investigaciones necesarias y se llegue a la verdad de los hechos, pudiera ejercerlo y realizar una nueva solicitud sobre dicho vehículo. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

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