Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de diciembre del año 2009.

Años: 197º y 148°

Admitida como ha sido la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, que sigue la ciudadana NORELKYS DEL C.T.F., contra los ciudadanos F.J.D.O. y V.E.A.B., según expediente distinguido con el No. AP11-V-2009-000880, de la nomenclatura interna de este Tribunal, en la que se solicita sea decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento observa:

Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris)

, (negrillas, y subrayado del Tribunal).

De acuerdo con la norma trascrita y como quiera que el documento de contrato de opción de compra-venta efectuado entre las partes, acompañado al libelo se subsume al medio de prueba indicado, considerando quien aquí suscribe que se encuentran llenos los extremos concurrentes establecidos en el referido artículo 585 del Código Adjetivo, esto es presunción grave del derecho que se reclama y riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (pericullum in mora, fumus boni iuris), considerando el Tribunal que la parte actora cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble:

“…Un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. D-124, situado en la Planta No. 12 de la Torre “D” , un puesto de estacionamiento y un maletero ubicado en la planta estacionamiento 2, ambos distinguidos con el No. D-124, Sub-Etapa C2 de la Etapa C, del Conjunto Residencial “Terrazas del Paraíso”, ubicado frente a la Avenida J.A.P. de la Urbanización El Paraíso, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el Número de Catastro 12-13-15-14; tiene un área aproximada de setenta y seis metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (76,48 m2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hall de circulación, ductos de basura y apartamento No. D-21; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Ductos de servicio y apartamento No. D-123 y OESTE: Fachada oeste del edificio. Asimismo le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento de vehículos y un (1) maletero, ambos distinguidos con el No. D-124, ubicados en la planta estacionamiento 2…”

El referido inmueble le pertenece a los ciudadanos F.J.D.O. y V.E.A.B., según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de diciembre de 2006, bajo el N°. 39, Tomo 40, del Protocolo Primero. Se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario respectivo mediante oficio que a tal efecto se ordena expedir. LIBRESE OFICIO.-

LA JUEZ

  1. MARIA ROSA MARTÍNEZ C. LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

LA SECRETARIA

MRMC/NCR/gm

AP11-V-2009-000880

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