Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de marzo de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000367

Solicitante: Ciudadana NORELLY J.A.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.279.527.

Beneficiaria: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad número 28.121.242, en su condición de hija del causante E.D.H.T., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.014.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 15 de marzo de 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana NORELLY J.A.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.279.527, en su condición de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad número 28.121.242 en su condición de hija del causante E.D.H.T., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.014, a los fines de poder cobrar por ante las instituciones que corresponda el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre del niño antes mencionado, quien en vida era E.D.H.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.014, fallecido en fecha 20 de septiembre de 2012, y se desempeñaba como Obrero de la Ferretería “FERRE UTIL”.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:

Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA actualmente de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad número 28.121.242, quien es hija de la ciudadana NORELLY J.A.P., venezolana, m ayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.279.527 y del causante E.D.H.T., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.014, tal como se evidencia del folio 15 de este expediente. Se evidencia al folio 7, copia del acta de defunción del causante E.D.H.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.014, fallecido en fecha 20 de septiembre de 2012.

Las referidas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo, cursante a los folios 4 al 25 de este expediente que declara como unos de los herederos del causante E.D.H.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.014, fallecido en fecha 20 de septiembre de 2012, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA actualmente de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad número 28.121.242, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.

Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana NORELLY J.A.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.279.527, para que la pueda en nombre y representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad número 28.121.242, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre del niño de autos, quien en vida era E.D.H.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.014, fallecido en fecha 20 de septiembre de 2012, y se desempeñaba como Obrero de la Ferretería “FERRE UTIL”. Así se decide.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

ASUNTO: UP11-J-2013-000367 Abg. NOREN V.C.

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