Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano de Nueva Esparta, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano
PonenteIrina Mercedes Diaz Farrera
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

COMISION CIVIL N° 803

PROCEDIMIENTO: Resolución de Contrato de Sub-Arrendamiento

PARTE ACTORA: Norelly J.M.

PARTE DEMANDADA: A.R.

RESUMEN: Despacho de Comisión con Oficio N° 2940-850, fecha 27/06/2007, emanado del Juzgado de los Municipios Arismendi, A. delC. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. ASUNTO: Secuestro. OBSERVACIONES: CUMPLIDA, devuelta al Juzgado de la Causa, con Oficio N° 247-07, de fecha 10/07/2007. Constante de catorce (14) folios útiles.-

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha diez de julio del año dos mil siete, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A. delC., Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, A. delC., Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana NORELLY J.M., contra del ciudadano A.R., en virtud de RESOLUCION DE CONTRATO DE SUB-ARRENDAMIENTO, se traslado el Tribunal en compañía de la parte actora NORELLY J.M. asistida por su apoderado judicial, Doctor C.H.F., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.160, de una Comisión Policial al mando del Cabo Segundo J.A., titular de la cédula de identidad número 10.196.471, y se constituyó en un inmueble específicamente en la urbanización conjunto residencial las gaviotas, casa Nro. 44, ubicado en La Calle El Molino, Vía Aricagua Puerto Fermín, Municipio A. delC. de este Estado, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por la parte actora y su apoderado judicial. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y por cuanto se encontraba cerrado el inmueble objeto de la medida, se procedió a tocar tres veces la puerta principal sin que nadie atendiera al llamado, por lo que el Tribunal procede a nombrar en este acto cerrajero al ciudadano O.R.A., identificado con al cédula de identidad Nro. 23.590.317; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley procediendo abrir la puerta principal del inmueble. En este estado el Tribunal procede a entrar al inmueble. En estedo esta la parte actora ciudadana NORELLY J.M. con la debida asistencia jurídica del abogado en ejercicio C.H.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.160 expone: por cuanto se evidencia que en el interior del inmueble a secuestrar existen bienes muebles que se presumen sean propiedad del demandado solicito del Tribunal se proceda al inventario correspondiente, se nombre deposito necesario para la guarda y custodia de los mismos y perito avaluador, así mismo se me nombre depositario judicial del inmueble objeto de la medida de conformidad con lo establecido en e Artículo 599 Ordinal 7, del código de procedimiento civil, tal cual como lo ordena el juez de la causa en el exhorto que encabeza estas actuaciones, igualmente se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos y se fije el correspondiente cartel de notificación, y una vez practicada la presente medida se devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. En este estado el tribunal visto lo anteriormente expuesto por la parte actora, procede a nombrar depositario necesario a la depositaria judicial Oriente C.A, en la persona de su representante ciudadano V.R., identificado con la cédula de identidad Nro.6.291.184 y perito avaluador al ciudadano P.T.R., identificado con la cédula de identidad Nro.11.855.465, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Acto seguido el Tribunal procede ha efectuar el inventario de los bienes muebles existentes los cuales son los siguientes: Un maletín de mano marca Backpack sportmanship, una cortina de baño, dos martillos, una alicate, dos destornilladores, un televisor marca daewoo serial GT49AW0186 con control remoto, un DVD marca daewoo con control remoto serial 603AGD4226, un DVD marca daewoo con control serial 311E05963, un ventilador de mesa marca patton, veinticuatro cd de varios titulos, un reloj despertador CONAIR, un ventilador de mesa marca lake Word cooling en su caja, un televisor megatron 13” serial F3l35696, una mesa para televisor de tres repisas en madera y hierro forjado color negro, una mesa para computadora de dos repisas en madera y hierro forjado negro, dos sillas plásticas verde, una mesa de planchar, una computadora marca TAT serial 0000012551, una monitor marca Phillips magnavox, un teclado marca chicony serial T208064719, un ratón de computadora sin marca aparente serial 60003094, una mesa plástica blanca con patas, una aspiradora con extensión, tres pares de sandalias, cuatro pares de zapatos, una bicicleta montañera rin 26 marca oscar, cuarenta y dos prendas de vestir variadas (camisas, franelas y short), una carpeta negra contentiva de documento personales, un maletín negro contentivo de documentos personales, una par de suecos, un juego de cubierto color verde, una tostadora de pan marca oster modelo 6245, un maletín rojo, un reloj marca Michelle serial 71-405-C, un radio CD marca sony serial 1088165, 3 corbatas, 7 pares de medias, 1 aire acondicionado marca general electri de ventana serial 85220 de 5.000 BTU, una repisa de fórmica gris para pared, una nevera Kenmore serial 710070S, una cocina de 2 hornillas a gas marca sankey sin serial, una bombona de gas pequeña marca tricada gas, una licuadora oster serial 86526L, un mueble de ratan de dos gavetas color marrón, un espejo grande en marco de madera con motivos frutales, un espejo de pared pequeño en marco de madera, un reloj de pared, una alfombra decorativa, un juego de mesa comedor con cuatro silla, dos envases de agua potable plástico de 19 litros, un estuche negro con 47 CD variados, un tapete de mueble decorativo, un estuche de cd color azul con 51 cd variados, una enciclopedia de 6 tomos (quórum XXI), un florero, dos mesas de noche de ratán, una repisa de madera de tres entrepaño, seis platos llanos de cerámica de colores gris con azules, un plato de sopa de cerámica colores gris con bordes azules, tres platos de postre con colores gris y azul, un diccionario larousse 2006, 5 sombrero de cogollos, caja de efectos personales contentivo de objeto de cuidado diario champúes, colonias, perfumes, talcos. Cuatro libretas de ahorros del banco provincial, un estado de cuenta banco del sur, un pendriver data traveler Kingston 512 mb, dos pares de lentes de lectura y un par de lentes de sol rayban imitación, un colchón, dos almohadas, una colchoneta y sofa-cama de dos puesto negro con rojo. Igualmente se deja constancia que había en el interior de una gaveta de la habitación la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), en 5 billetes de cincuenta mil bolívares, con los siguientes seriales, A73552101, A06501384, B12556652, A85743567, A64089305 y 5 billetes de veinte mil bolívares con los siguientes seriales: D34135180, C20737545, B62045387, D21395255, C05802662. en este estado el tribunal pone en posesión de los bienes antes descrito a la depositaria judicial Oriente C.A en la persona de su representante legal V.R. antes identificado quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado el perito avaluador nombrado al efecto expone: valoro los bienes muebles antes descrito en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00). Igualmente dejo constancia que no se pudo verificar el funcionamiento de los electrodomésticos. Se nombra depositario judicial del inmueble a secuestrar a la parte actora ciudadana NORELLY J.M. antes identificada, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente el tribunal declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido plenamente identificado en autos y lo pone en posición de la parte actora quien lo recibe conforme para su guarda y custodia haciéndosele entrega en este acto de un juego de tres llaves de la puerta principal del inmueble. Se fijó el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble. En cuanto a la devolución de la presente comisión al juez de la causa el tribunal proveerá por auto separado. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Una Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA COMISIÓN POLICIAL,

EL CERRAJERO

LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE C.A

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA TEMPORAL,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

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