Decisión nº 5CS-008-05 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoSobreseimiento

Los Teques, 10 de Noviembre de 2008

197° y 149°

Causa Nº 5CS- 008-05

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretaria: ABG. R.C., Secretaria Adscrito a este circuito Penal y sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADA: D.J.H.M. titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.006, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, de profesión u oficio. Ama de casa, de estado civil. Soltera, Domiciliada en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda

FISCAL: DRA. NORELLY ROYSSE L.Y., Fiscal Quinto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional

DELITO: Ocupación ilícita del área bajo Régimen de Administración Especial y destrucción de vegetación, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

VICTIMA. LA COLECTIVIDAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. NORELLY ROYSSE L.Y., Fiscal Quinto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana D.J.H.M. titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.006, este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana DRA. O.A. NAVERA, NORELLY ROYSSE L.Y., Fiscal Quinto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, manifiesta en su escrito entre otras cosas lo siguiente:

DESCRICION DE LOS HECHOS

En fecha veintiuno de Marzo de dos mil cinco ( 21-03-05) … dio inicio a investigación…en virtud de que funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela…adscrito a la Tercera Compañía del Comando Regional Nº 5…constataron en fecha ocho de marzo de dos mil cinco ( 08-03-2008 sic), que la ciudadana D.J.H.M. titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.006, realizó afectaciones al ambiente en el sector Las Pumarrosas, justo en el Kilómetro Nº 25 de la Autopista Regional del Centro, el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en virtud de la construcción de una bienhechurìa insalubre en la Zona protectora de la Autopista Regional del Centro…

En fecha doce de agosto de dos mil cinco (12-08-2005) fue solicitado ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Medidas Precautelativas Urgentes…en fecha treinta t uno de agosto de dos ( 31-08-2005)…procedió a ejecutar la Medidas Precautelativas en el sitio…procedió a desalojar a todas las personas que se encontraban en ese Lugar, como quedaron reflejadas en el Acta levantada…la desocupación del área circunstanciada…constatada días posteriores por los funcionarios actuantes en la investigación…en fecha diez de septiembre de dos mil cinco…

(OMISSIS) En el caso que nos ocupa se observa que fue verificada la OCUPACION ILICITA DEL AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL por parte de la ciudadana D.J.H.M. titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.006…sin embargo, a pesar de haber esclarecido aspectos referidos a la comisión del delito ambiental antes citado, se observa que ha operado una causal de extinción del ejercicio de la acción penal en razón del transcurso del tiempo…se observa que la conducta antijurídica cesó a partir de la fecha en que fue desmantelada la bienhechurìa…y tomando en consideración que la pena aplicable será de dos (02) meses a un (01) año y multa de doscientos (200) a mil (1000) días de salario mínimo y que para los efectos del cómputo del lapso de prescripción debe tomarse en cuenta la pena normalmente aplicable…se observa que la pena aplicable…seria de seis meses, lo cual comporta un lapso de prescripción de la acción penal de tres (3) años…De lo anterior se observa que desde la ocurrencia de los hechos ha transcurrido hasta la presente fecha, más del tiempo establecido en la norma, sin que haya operado ninguna causal de interrupción de la prescripción, por lo que considera esta Representación del Ministerio Público que la acción penal derivada del delito de ocupación ilícita del área bajo Régimen de Administración Especial y destrucción de vegetación en el Kilómetro 2, autopista Regional del Centro, municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, por parte de la precitada, se ha extinguido en razón de haber operado la prescripción…

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, esta Representante del Ministerio Público, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por los hechos explanados en el Capitulo I del presente escrito, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, primer supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud de la ciudadano DRA NERELLY ROYSSE L.Y., Fiscal Quinto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana D.J.H.M. titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.006, por la presunta comisión del delito de Ocupación ilícita del área bajo Régimen de Administración Especial y destrucción de vegetación, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la ciudadano Fiscal DRA. , Fiscal Quinto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, evidencia de autos esta Juzgadora, que la Fiscalia ha presentado suficientes elementos de convicción para considerar, que el hecho ocurrido en fecha 08- 03- 2005, ya que, fue verificada la OCUPACION ILICITA DEL AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL por parte de la ciudadana D.J.H.M. titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.006, sin embargo, a pesar de haber esclarecido aspectos referidos a la comisión del delito ambiental antes citado, se observa que ha operado una causal de extinción del ejercicio de la acción penal en razón del transcurso del tiempo , en virtud de que la conducta antijurídica cesó a partir de la fecha en que fue desmantelada la bienhechurìa, y que para los efectos del cómputo del lapso de prescripción debe tomarse en cuenta la pena normalmente aplicable, la cual es de seis (06) meses, siendo el lapso de prescripción de la acción penal de tres (3) año, existiendo en el presente caso, más del tiempo establecido en la norma, sin que haya operado ninguna causal de interrupción de la prescripción, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana D.J.H.M. titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.006, por la presunta comisión del delito de Ocupación ilícita del área bajo Régimen de Administración Especial y destrucción de vegetación, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la ciudadana DRA. NERELLY ROYSSE L.Y., Fiscal Quinto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional. Se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo judicial en su oportunidad procesal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la ciudadana DRA. NERELLY ROYSSE L.Y., Fiscal Quinto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional del Sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana D.J.H.M. titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.006, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, de profesión u oficio. Ama de casa, de estado civil. Soltera, Domiciliada en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de Ocupación ilícita del área bajo Régimen de Administración Especial y destrucción de vegetación, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente,.de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Remítase. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ABG. R.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA

CAUSA 5CS-008-05

HBF/hb

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