Decisión nº PJ0242012000045 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Hereditaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Ciudad Bolívar, veintisiete de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : FP02-V-2010-000253

RESOLUCION Nº PJ0242012000045

DEMANDANTE: NORELSA J.R.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.018.886, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos N.D.R.B., O.J.R. BERRIO, YUBIRI COROMOTO R.D.C., X.D.J.R.D.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 3.018.758; 3.015.841; 4.977.736 Y 4.977.735, respectivamente y C.A.R.D.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 756.067, representada por el abogado J.M.L.B., abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.414, quien a su vez actúa en representación, de la ciudadana C.A.R.D.F., anteriormente identificada.

DEMANDADA: A.R.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 775.747.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.B.G., abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.677.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA

En fecha 12 de enero de 2010 los demandantes interpusieron escrito en donde pretenden la partición hereditaria del bien, que constituye el acervo hereditario respectivo, a tenor del artículo 1.069 del Código Civil Vigente, integrada por el bien inmueble y su terreno, constituido por una casa familiar ubicada en la calle Venezuela, sector la Alameda, casa Nº 172, Casco Histórico, de esta ciudad capital.

Que la ciudadana A.R.B. pretende desconocer los derechos de la sucesión R.B., realizando la solicitud de venta del terreno, donde se encuentran las bienhechurías del terreno anteriormente señalado, con la intención de apropiarse, tanto de las bienhechurías como del terreno donde se encuentra enclavado dicho inmueble, y que son propiedad de la sucesión, motivo por el cual es que proceden a demandar a su hermana A.R.B. para que en su carácter de co-heredera de la SUCESION R.B., a que proceda , a la firma del documento de compra-venta del terreno adquirido por dicha sucesión , documento que reposa a la espera de la firma, en la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio Heres.

DE LA ADMISION

En fecha 15/01/2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dicta auto saneador solicitando a la parte accionante expresara el equivalente en unidades Tributarias del valor de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo en la parte final del artículo 1 de la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 18/03/2009, publicada en Gaceta oficial el 02/04/2009.

En fecha 02/02/2010 la parte accionante mediante escrito mediante la cual reforma la demanda interpuesta en fecha 12/01/2010 en donde se fija el monto del valor del inmueble, y terreno objeto de la presente litis en la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 123.206,15; según informe de avalúo presentado en fecha 29/01/2010.

En fecha 04/02/2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLINA la competencia por la cuantía en un Juzgado de Municipio del mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a fin de que conozca la presente demanda y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil deja transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia.

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar remite el expediente al Juzgado del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 28/06/2010 el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar admite la presente demanda por PARTICION DE HERENCIA y ordena el emplazamiento de la ciudadana A.R.B., para que comparezca por ante ese Tribunal dentro de VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido citada, a dar contestación a la misma.

  1. -DE LA CITACION

    En fecha 05/08/2010 el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar consigna Boleta de Citación sin formar de la parte demandada porque tenía que hablar con su abogado.

    En fecha 09 de agosto de 2010 el apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio interpone diligencia por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual solicita la notificación de la parte demandada mediante Boleta conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por ese Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2010, siendo que el secretario de ese Tribunal cumple con su misión en fecha 14/10/2010.

  2. - DE LA CONTESTACION:

    Aperturado el lapso para que la parte demandada diera contestación a la presente demanda, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno para ejercer tal derecho

  3. - DE LA PRUEBAS: SU ANALISIS Y VALORACION

    PARTE DEMANDANTE

    Procedió a promover las pruebas de la manera siguiente: Estando en la oportunidad legal lo hace en lo siguientes términos:

    CAPITULO I

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

     Invoca y reproduce el merito favorable de los autos, en especial sobre los siguientes documentos:

  4. - Acta de Defunción de C.F.B.d.R., en donde se evidencia claramente que la parte demandada es igualmente identificada como hija de la difunta.

  5. - Promueve y ratifica el contenido en todos y cada uno de sus partes Declaración de Únicos Universales Herederos en donde se demuestra que la parte demandada fue incluida como heredera de la finada.

  6. - Promueve y ratifica el contenido del certificado de solvencia de Sucesiones Nº 0082728, correspondiente al expediente Nº 06-250 el cual fue expedido por el SENIAT en fecha 26/06/2006, demostrando que la demandada fue incluida en dicha declaración Sucesoral, demostrándose igualmente que se declaró el bien dejado por la causante.

  7. - Promueve y ratifica el contenido del Titulo Supletorio de Propiedad que fue tramitado por la hoy difunta C.F.B. quedando en evidencia la legitima procedencia de dicho bien y la propiedad de la misma.

  8. - Invoca el merito favorable del documento y su contenido a favor de su cliente del documento de Compra Venta del Terreno, que le solicitó, tramitó y le canceló debidamente a la Sucesión C.F.B. a la Alcaldía del Municipio Heres evidenciándose que la propiedad de cho terreno le corresponde a la precitada Sucesión.

    CAPITULO II

    DEL PETITORIO

    Solicita que el presente escrito de pruebas sea admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho y declaradas con lugar.

    Dichas pruebas fueron admitidas por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

    En fecha 15/11/2010 el mencionado Juzgado dicta auto mediante la cual deja constancia que el lapso para la contestación de la demanda no ha fenecido, por lo que revoca el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 04/11/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 y 14 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de pronunciarse en cuanto a dichas pruebas hasta tanto transcurro íntegramente el lapso de contestación de la demanda.

    Transcurrido el lapso para dar contestación a la demanda la parte accionante interpone escrito de pruebas en fecha 08/12/2010, en los mismos términos en que quedaron expuestos anteriormente.

    PARTE DEMANDADA:

    En fecha 06/12/2010 la parte demandada en el presente asunto procedió a promover las pruebas de la manera siguiente:

    CAPITULO I:

    Reproduce el merito favorable de los autos que le sea favorable y en especial, el valor probatorio que emerge de la Prescripción Adquisitiva ya que viene viviendo en dicha casa desde 1987 de forma continua, no interrumpida, pacifica, no equivoca y con intensión de tener la casa como suya propia según lo dispone el artículo 772 del Código Civil y el artículo 1977 ejusdem.

    CAPITULO II

    Reitera con valor probatorio, la Prescripción adquisitiva alegada e impugna el Titulo Supletorio enunciado en el libelo de la demanda y en el punto 4 de la promoción de pruebas presentada por la parte actora

    CAPITULO III

    Hace valer el derecho que tiene sobre el inmueble incluido sobre el capitulo I y por consiguiente se opone a la venta que pretende hacer la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar a la Sucesión BERRIO C.F..

    CAPITULO IV

    Niega la propiedad pretendida de la Sucesión BERRIO C.F. sobre el inmueble en cuestión.

    CAPITULO V

    Promueve el valor probatorio que emerge de la serie de contradicciones e incompatibilidades contenidas en la demanda, pues la parte actora al pretender y solicitar Partición de una herencia inexistente también se demanda que le conminen a los fines de que le firme el documento de Venta aludido en el capitulo III de este escrito de promoción de pruebas.

    CAPITULO VI

    Hace valer la inexistencia en la demanda del objeto en sí, en virtud de que el inmueble en mención no es parte de ninguna herencia y cuya posesión y propiedad le pertenece, derivado como derecho de los mismos efectos de la Prescripción Adquisitiva que alega.

    CAPITULO VII

    Impugna formalmente en este acto la Declaración de Únicos Universales Herederos presentada por la parte actora y así mismo la Declaración Sucesoral correspondiente en cuanto al error en que incurre al señalar el inmueble objeto de la presente demanda como herencia inexistente.

  9. - DE LA REPOSICION DE LA CAUSA

    En fecha 02 de marzo de 2011 el Juzgado Segundo del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial dicta Resolución Nº PJ0252011000054 mediante la cual ordena reponer la causa al estado en que el Tribunal se pronuncie al día hábil siguiente del presente auto resolutorio sobre la admisibilidad o no de los escritos de pruebas presentado por las partes y una vez pronunciado al día hábil siguientes se inicia la fase de evacuación de pruebas.

  10. - DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

    En fecha 03 de marzo de 2011 el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dicta auto mediante la cual admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, los escritos de pruebas presentados por la parte actora y demandada en el presente juicio por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes.

  11. - DE LOS INFORMES

    En fecha 31 de mayo de 2011 el apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto presenta escrito de Informes mediante la cual se expresa en los términos siguientes:

PRIMERO

Se evidencia del libelo de demanda que la difunta C.F.B.D.R., dejó siete (7) hijos, identificados en autos siendo demandada la ciudadana A.R.B., quienes son las mismas personas o herederos que conforman la SUCESIÓN R.B. y cuyo único bien inmueble o patrimonio dejado en vida por la causante fue la casa que sirvió de asiento familiar y cuya prueba de ello se encuentra el documento de Justificativo de Únicos y Universales Herederos y el Titulo Supletorio de las bienhechurías de dicha casa ya identificada, los cuales fueron impugnadas en el escrito de pruebas de la parte demandada, pero no fueron debidamente fundamentada dichas impugnaciones, ya que carecen de fundamento legal, ya que la accionada reconoce que el Titulo Supletorio si fue efectivamente registrado y por otra parte solicita su impugnación.

SEGUNDO

Solicita un auto para mejor proveer para que los siete (7) herederos comparezca ante su despacho para analizar y escuchar personalmente de cada uno de ellos sus motivos y opiniones respecto al presente caso de Partición de Herencia.

TERCERO

Se encuentra demostrado que sobre las bienhechurías que conforman el presente objeto de litigio existe a nombre de la difunta antes identificada un Titulo Supletorio registrado en fecha 13/09/1972, pero no asó del terreno sobre el cual están construidas dichas bienhechurías ya que para ese entonces la propiedad del terreno era de la Municipalidad y hoy día después de conformada la SUCESION R.B., esta es quien solicita la compra de dicho terreno, y dicha compra fue registrado en fecha 02/07/2009.

CUARTO

La demandada impugna el escrito de pruebas de la actora olvidando que ambas partes son herederos descendientes de la Declaración Sucesoral que se presentí ante el S.E.N.I.A.T. el cual emitió el respectivo certificado de solvencia distinguido con el Nº 0082728 de fecha 26/06/2006 donde se refleja claramente que el inmueble que se declara es precisamente la vivienda que actualmente ocupa junto a sus hijos la ciudadana A.R.B. y que le perteneció en vida de pleno derecho a la hoy difunta C.F.B.D.R...

  1. - DEL AVOCAMIENTO DE LA CAUSA

    Al folio 157 el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Mismo Circuito y Circunscripción Judicial dicta auto mediante la cual se avoca al conocimiento de la presente causa y fija un lapso de TRES (3) días hábiles siguientes, a los fines de que las partes emitan opinión al respecto y vencido el mismo se ordena la continuidad de la causa.

  2. - DE LA INHIBICION

    En fecha 13 de julio de 2001 el Juez Segundo del Municipio Heres de esta misma Circunscripción Judicial de INHIBE de seguir conociendo la presente causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 82 ordinal 12º eiusdem., ordenando remitir el presente expediente a la URDD-CIVIL para que el juzgado de Municipio que resulte sorteado siga conociendo de la presente causa.

    Distribuido como fue la presente causa fue asignado a este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien se avoca de conocimiento de la misma en fecha 09/08/2011, ordenándose la notificación a las partes de dicho avocamiento.

    En fecha 28/09/2011 el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber consignado Boleta de Notificación de la ciudadana A.R.B. sin haber logrado la firma de la misma y Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano E.B., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORELSA J.R.D.G., parte accionante en la presente causa.

    En fecha 02 de noviembre de 2011 este Tribunal deja constancia de haber recibido asunto Nº FN02-X-2011-000034, constante de TRECE (13) folios útiles, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la inhibición propuesta por el ciudadano O.T.A., Juez Segundo del Municipio Heres de esta misma Circunscripción Judicial; mediante la cual dicha alzada dicto y publico Sentencia de fecha 10/08/2011, declarando con lugar la inhibición planteada.

  3. - DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION

    En fecha 17 de noviembre de 2011 la ciudadana C.A.R.D.F., plenamente identificada en autos, interpone escrito mediante la cual consigna acto de revocatoria de poder que le otorgó al ciudadano J.M.L.B.; consignó documento de renuncia a la cuota parte de la herencia que le corresponde o pudiera corresponder de la Sucesión de su difunta madre C.F.B.D.R. y la cual se encuentra debidamente autenticada por ante la Notaría Primera de Ciudad Bolívar, anotada bajo el Nº 39, Tomo 75, de fecha 17/11/2011; asimismo desistió de la presente acción en su condición de coheredera demandante, y por consiguiente a la cuota parte que le corresponde como heredera descendiente, la cual quedará en igualdad de condiciones al resto de sus coherederos.

    DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA

    Luego del estudio de la presente causa y todo el recorrido que ha tenido es importante precisar : Nos encontramos frente a un juicio de partición de un bien inmueble producto de una sucesión, al morir la propietaria del inmueble dejando un total de siete hijos, seis de los cuales demandan a una hermana, bajo los términos señalados ut supra, siendo el acervo hereditario un inmueble, descrito en el libelo de la demanda.

    Por otra parte tenemos que habiéndose citado a la parte demandada esta no acudió a la contestación.

    El Juicio de Partición constituye precisamente un juicio de naturaleza especial, por cuanto el artículo 768 del Código Civil Venezolano consagra a favor del comunero el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para demandar la partición, en virtud del principio que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad. La doctrina venezolana define que, la demanda de Partición de Bienes materializa una acción dirigida a modificar la situación de comunidad preexistente y crear una nueva situación jurídica, ya sea por la adjudicación de una parte de un bien y la división de bienes comunes que se convierten en propios, o por la venta del bien y el reparto del precio..

    Ha sido reiterada Jurisprudencialmente que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se señala que existen dos etapas: La primera es la contradictoria, en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, y la segunda etapa, es la ejecutiva, la cual comenzará con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición y en donde se emplace a las partes para el nombramiento del partidor.

    Ahora bien, en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en la demanda. Si no se hace uso de este medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar que ha lugar la partición. 2) Que en el acto de contestación los interesados realicen oposición, en estos casos el proceso se sustanciara y decidirá por los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que resuelva la partición.

    Al respecto, la Sala de Casación Civil de nuestro m.T., señaló en decisión Nº 331, de fecha once (11) de octubre de 2000, caso V.J.T.M., J.E.T.M. y Y.C.T.M., contra I.E.M.d.T. y Yhajaira Taborda Masroua, Expediente Nº 99-1023, lo siguiente: con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, en donde se estableció lo siguiente:

    …El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.

    Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este M.T., asi se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de A.C. y otro contra J.F.M.:

    ...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.

    Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.

    Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio S.P. c/ C.G.C.), en la que se dejó sentado lo siguiente:

    ‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’.

    Para el Dr. F.L.H., en su obra ‘Derecho de Sucesiones’:

    ‘...La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente’...

    .

    En este orden de ideas, es oportuno destacar que al no existir oposición, tal supuesto puede equipararse a un convenir de los demandados, de manera que en este estado de cosas, la labor del juez, en esta fase del proceso denominada “contradictoria”, debe limitarse a emplazarlas para que designen al partidor, quien en definitiva, posee la potestad de realizar la división sobre los bienes de la partición y liquidación que no fueron objeto de oposición, fijando para ello las cuotas que corresponderán a cada heredero, dentro de la segunda etapa del procedimiento llamada “ejecutiva”.

    Debe enfatizarse, el hecho de que no es al juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo hereditario, su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues, se repite, esa labor corresponde al partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar las partes. …”

    Sobre la base de la jurisprudencia reiterada emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se ha establecido en múltiples fallos, que en los juicios de partición en donde no hubiere oposición a dicha partición, debe continuarse con la próxima etapa procesal, en la que el juez deberá emplazar a las partes para el nombramiento del partidor. Pero en los supuestos de que formulase oposición sobre todos o algunos de los bienes, o sobre la cualidad de algún comunero, se seguirá la vía del juicio ordinario y contra las decisiones tomadas podrá ejercerse el recurso de apelación y el extraordinario de casación. Se observa entonces que nos encontramos frente a un juicio especial, y en el mismo por la falta de oposición no era necesario continuar por los tramites del juicio ordinario Subsumiendo tal situación en el caso de marras, del contenido de la demanda se desprende que lo se pretende es la Partición del bien común dejada por la causante de las partes.

    Visto que no hubo oposición por la parte demandada ciudadana A.R.B., tal como lo establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien objeto de la partición solicitada por la parte actora, es por lo que debe entenderse que esta de acuerdo en que el bien señalado en el libelo de la demanda, es producto de la sucesión dejada por la de cujus C.F.B.D.R., por lo que al no existir oposición, tal supuesto puede equipararse a un convenir de la demandada. Aun cuando ha sido establecido todo el procedimiento aplicable al caso bajo estudio este Tribunal observa que los instrumento en que se apoya dicha partición fueron consignados en copia simple siendo necesario la presentación de las copias certificada de los mismos en virtud de la procedencia de la partición que se desprende de los mismos y la falta de oposición.-

    Siendo precisada la situación de autos la labor del juez o jueza debe limitarse a emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, quien en definitiva posee la potestad de realizar la división sobre el bien ya que no fue objeto de oposición, quien se encargara de fijar las cuotas que corresponderán a cada comunero. Sobre la base de las consideraciones anteriores, y como quiera que en el acto de la contestación de la demanda, la parte demandada no hizo oposición a la partición, tal como lo prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, es obvio concluir que en el caso bajo estudio debe tramitarse por la segunda fase, que es la de designar un partidor, y se ejecuten las diligencias de determinación, valoración y distribución del bien inmueble del caso.

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción DE PARTICION propuesta por los ciudadanos NORELSA J.R.D.G., N.D.R.B., O.J.R. BERRIO, YUBIRI COROMOTO R.D.C., X.D.J.R.D.F., y C.A.R.D.F., contra la Ciudadana A.R.B., todos plenamente identificados en autos.

    En consecuencia, CONTINÚESE CON EL PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN, establecido en el artículo 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y procédase al emplazamiento a las partes para realizar el nombramiento del partidor, al décimo día hábil siguiente a las 10:00 am una vez conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión.

    Líbrese notificaciones.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 27 días del mes de Febrero del año 2012 - AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

    LA JUEZA ,

    Abg. MERLID E.F.

    LA SECRETARIA,

    Abg. LOYSI M.A.

    Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11: 30 de la Mañana.-

    LA SECRETARIA,

    Abg. LOYSI M.A.

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