Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000792

DESISTIMIENTO.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

DEMANDANTE: M.N.M.D.M., venezolana, mayor de edad y titular de las Cédulas de Identidad Nº. V-8.272.354, respectivamente, asistidos por la abogada en ejericcio BRISEISA C.M.C., inscrita en el Inpreabogado

DEMANDADO: J.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.126.-

EL ADOLESCENTE Y LA NIÑA (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la demanda de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, presentada por la ciudadana M.N.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.298.948, en contra del ciudadano J.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.126, donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 09/08/2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 14/05/2013. Posteriormente en fecha 03/06/2014, comparecen los ciudadanos JAVIER MERECUANA Y M.M., asistidos por la abogada B.M., inscrita en el ipsa bajo el N° 162664, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M.

AF/Javier Abreu.-

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