Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteRuth Pernia
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de mayo de 2007

196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000789

PARTE ACTORA: Norelys Piñerua Quintero, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 4.360.195.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.J.C., abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.472.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL, UNIDAD EDUCATIVA UNIVERSIDAD S.B..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.E.; M.C.; y E.B., abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 111.389; 111.371 y 104.971, respectivamente.

MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.

Hoy, 17 de mayo de 2007, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Norelys Piñerua Quintero en su carácter de parte actora, quien se encuentra acompañada de su apoderado judicial R.J.C., asimismo se encuentran presentes los abogados G.E.; M.C.; y E.B., en representación de la parte demandada, todos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de la juez como rectora del proceso quien inquiere de viva voz sobre el deseo de realizar observaciones a los poderes presentados por ambas partes, sin que se manifestaran observaciones al respecto, en consecuencia, la misma pasa a explicar las reglas de la audiencia y luego procede a conceder el derecho de palabra a cada una de las partes para que expongan sus pretensiones y defensas, quienes luego de una breve intervención deciden celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: LA DEMANDADA afirma que a pesar de lo indicado por LA ACCIONANTE, ésta canceló a LA ACCIONANTE de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que unió a LAS PARTES. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios. No obstante las divergencias indicadas, y sin que LA DEMANDADA haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por LA ACCIONANTE, de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al presente procedimiento de calificación de despido, intentado por LA ACCIONANTE, con la intención de prevenir cualquier otro proceso derivado de la relación de trabajo que unió a las partes. SEGUNDO: Como consecuencia del acuerdo antes referido, LA PARTE DEMANDADA ofrece como solución transaccional, la suma total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.200.000,00) a ser pagado en UN SOLO PAGO en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana Norelys Piñerua Quintero. TERCERO: Con dicho pago se consideran satisfechos los conceptos a continuación enumerados: antigüedad, indemnización de antigüedad, preaviso sustitutivo, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, así como salarios caÍdos, todo ello de conformidad con los artículos 108, 156, 219, 223,174, y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en este estado la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada en el presente acto, y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PREAVISO SUSTITUTIVO, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, EL BONO VACACIONAL VENCIDO O FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS y FRACCIONADAS, e INCLUSO SALARIOS CAIDOS y que con el recibo de la cantidad antes mencionada, que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudiera tener con dicha empresa por tales conceptos. CUARTO: la parte demandada se compromete a entregar la cantidad ante referida el próximo 22-05-2007, a tales fines deciden de mutuo y común acuerdo fijar una prolongación para el día MARTES 22 DE MAYO DE 2007, a las 3:00 PM, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contando con la anuencia del tribunal, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. De igual manera, quien decide en vista de lo expuesto por ambas partes, y en cuenta que la actora actúa libre de constreñimiento alguno, en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo antes expuesto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su debida HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo deja establecido que se dará por terminada la causa una vez conste en autos el cumplimiento total de la suma transada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

El Secretario

Abog. Ruth Pernia

Los Presentes

Norelys Piñerua Quintero

R.J.C.

G.E.

M.C.

E.B.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000789

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