Sentencia nº 1031 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, doce (12) de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.

En el juicio por cobro de acreencias laborales, instaurado por la ciudadana NORELYS M.B.B., representada por las abogadas M.T.P., Yadelzi Páez y Odali Urbina Sánchez, respectivamente, contra la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., representada por los abogados G.A.B., M.C.R., Á.M.C., M.C.C., Anadaniella Sucre de Pró Risquez, G.M.U., L.A.M., A.C., J.A.B.D., V.O.M., F.D.M.R., A.J.P.P., M.A.C.P., F.I.G., E.C.C.H., F.S.P. y M.P.S.M., en su orden; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante sentencia publicada el 30 de abril de 2015, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionada y parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, modificó la decisión proferida el 20 de marzo de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la parte demandada anunció recurso extraordinario de casación previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tiempo hábil; admitido por el Juzgado Superior en fecha 11 de mayo de 2015.

Ahora bien, atendiendo al principio de autocomposición procesal, por una parte la ciudadana Norelys M.B.B., asistida por la abogada en ejercicio M.T.P., y por la otra la parte demandada sociedad mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A, representada por la abogada en ejercicio G.A.B., consignaron ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social en fecha 28 de mayo de 2015, escrito de transacción laboral celebrado entre ellas.

Una vez recibido el expediente se dio cuenta en Sala de Casación Social el 25 de junio de 2015, y se asignó la ponencia a la Magistrada Dra. C.E.P.d.R..

En la oportunidad procesal para decidir, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el acuerdo transaccional en los siguientes términos:

ÚNICO

En efecto, una vez finalizada la sustanciación de la causa bajo estudio, las partes suscribieron un acuerdo transaccional con el fin de concluir el presente juicio, expuesto por escrito y consignado ante la Secretaria de esta Sala, en fecha 28 de mayo de 2015, mediante el cual la parte demandada a través de su apoderada judicial abogada G.A.B., debidamente constituida y facultada expresamente conforme con el instrumento poder, que cursa a los folios 53 al 69 de la única pieza del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, se obliga a pagar a la accionante ciudadana Norelys M.B.B., representada judicialmente por la abogada M.T.P., acreditada conforme a instrumento poder que cursa en autos (vid. ff. 34 al 35 única pieza), la suma de un millón de Bolívares con cero céntimos (Bs.: 1.000.000,00); como pago único que constituye todos los conceptos reclamados por la negada relación laboral.

En este orden, las partes reconocen que dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la supuesta y negada relación laboral, y los demandados en este juicio, cantidad pagadera en ese acto en único desembolso mediante cheque de gerencia, identificado con el número 00154133, de fecha 26 de mayo de 2015, girado contra la entidad financiera Banco Provincial por un monto de Bs. 1.000.000,00, a favor de la ciudadana Norelys M.B.B.. Copia del instrumento el cual se anexa y forma parte integrante del escrito transaccional, y recibe a su entera satisfacción la demandante.

Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del convenio se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y por cuanto el documento consignado en la fecha indicada se encuentra apropiadamente circunstanciado respecto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, vale decir, examinados los términos de la transacción a la luz de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que preceptúan las reglas concernientes a este medio de autocomposición procesal, y visto que la misma fue celebrada válida y eficazmente, salvaguardándose los derechos del reclamante, esta Sala acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva y hace énfasis que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consideración a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, verificados como han sido por esta Sala los términos del mencionado acuerdo entre las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, esta Sala de Casación Social forzosamente debe concluir que el acuerdo transaccional objeto de análisis y a través del cual se pretende poner fin al presente asunto, cumple con los extremos constitucionales y legales de una transacción laboral. Así se establece.

Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana NORELYS M.B.B. y la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada y Ponente,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA C.E.P.D.R.

Magistrado, Magistrado,

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E.G.R. D.A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-000695

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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