Decisión nº PJ0242010000029 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de

Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15

Caracas, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Diez (2010)

Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-014745

Visto el escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD, suscrito por la Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, en Intereses Superior del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de los ciudadanos NORELYS M.M.M. y J.A.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.017.049 y V-14.678.143, respectivamente; a favor de su hijo supra identificado, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nro 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente a la Gerencia de Relaciones Laborales de Corporación Pagina Prop C.A., a fin de que se descuente directamente de la nómina de pago del Co-Obligado el monto acordado. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Sonia Ssamalvides.-

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