Sentencia nº 0594 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, treinta (30) de julio de 2013. Años: 203° y 154°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales que sigue la ciudadana NORELYS M.V.M., representada judicialmente por los abogados I.d.J.G.V., M.A.F., K.L.G.T. e I.F.G.T. contra la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por los abogados A.S.G., I.E.M., Á.B.V., Alfozo R.P., León H.C., Á.G.V., A.R.D., R.Á.V., B.A.M., M.d.L.V., A.P., M.C.S.P., G.Y., A.A.-Hassan, A.P.A. y F.J.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de marzo del 2012, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de octubre de 2011 que declaró sin lugar la demanda.

Contra la decisión de Alzada, en fecha 2 de abril de 2012, ambas partes anunciaron recurso de casación, la parte actora lo formalizó en fecha 3 de agosto del 2012 y la parte demandada no lo formalizó.

En fecha 26 de febrero de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.d.R..

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia en los siguientes términos:

ÚNICO

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

En este sentido, el citado artículo 171 establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: C.B.) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo:

(…) uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye (…); en este sentido, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil dispone que ‘los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales (...)’. Asimismo, si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo ‘no quiere decir que las formas procesales carezcan de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplirlas’ (Cf. F. Garrido Falla, y otros: Comentarios a la Constitución, 3ª edición ampliada, Madrid, Civitas Edic., 2001, p. 539).

Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto.

En este orden de ideas, tal y como se expuso supra, la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. Ello es coherente con el principio de la preclusión de los lapsos procesales, según el cual los actos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley, para que produzcan sus efectos jurídicos, pues el proceso está dividido en etapas, y cada una de ellas implica la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla. Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.

(Omissis)

La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal.

En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha seis (6) de diciembre del 2012, día siguiente al último de los cinco (5) de despacho que se dan para el anuncio.

En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el doce (12) de enero de 2013, incluyendo el término de distancia correspondiente, dejándose expresa constancia que ese día no hubo despacho y el próximo día de despacho fue el veintidós (22) de enero de 2013.

Ahora bien, la parte demandada anunció recurso de casación, oportunamente, el dos (2) de abril de 2012 y no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el doce (12) de enero de 2013, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto por la parte demandada. Así se resuelve.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de marzo del 2012.

Se condena a la recurrente al pago de las costas del recurso.

Publíquese, regístrese y continúa el expediente en esta Sala a los fines de la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora.

El Presidente de la Sala, ________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
La Vicepresidenta y Ponente, ________________________________ C.E.P.D.R. Magistrado, ___________________________ OCTAVIO SISCO RICCIARDI
Magistrada, __________________________________ S.C.A. PALACIOS Magistrada, __________________________________ C.E.G. CABRERA
Secretario, ____________________________ M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2013-108

Nota: Publicada en su fecha a la

El Secretario,

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