Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio

Barquisimeto, 21 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001973

ASUNTO : KP01-P-2006-001973

Juez: Abg. J.G.P.R..

Secretario: Abg. M.A.S..

Fiscal 10° del Ministerio Público: Abg. W.B..

Defensor Publico: Abg. Y.S..

Imputado: F.J.M.C., venezolano, soltero, fecha de nacimiento 21-05-71, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.260.091, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de J.P.M.N.C., grado de instrucción 9°, chofer y domiciliado en el Barrio El Triunfo, sector Las Mercedes, carrera 12 entre 4 y 5, casa S/N, al lado del Estadium, tlf: 0251-2733386.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio No 1, para decidir observa:

El presente asunto se inicia en fecha 03 de Marzo de 2006, con la aprehensión del ciudadano F.J.M.C., plenamente identificado en autos, en virtud de denuncia que fuera presentada en su contra por la ciudadana NORELYS M.F.T., por presuntamente haberla agredido física y verbalmente, actuaciones que fueron remitidas a la Fiscalía Décima del estado Lara.

En fecha 5 de Marzo de 2006, se realizó la Audiencia Oral ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 130 del texto adjetivo penal, siendo imputado el ciudadano F.J.M.C., plenamente identificado en autos, por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico por la comisión de los delitos de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana NORELYS M.F.T., audiencia en la cual se acordó continuar el proceso por el procedimiento abreviado, y se decretaron entre medidas cautelares, conforme a lo dispuesto en el Articulo 39 de la Ley Especial, y se acordó en consecuencia que las actuaciones fueran remitidas al Juzgado de Juicio que correspondiera por su distribución.

En fecha 7 de Marzo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, dicta auto mediante el cual se fundamenta lo decidido en fecha 5 de marzo de 2006.

En fecha 17 de Marzo de 2006, el Tribunal de Juicio Nº 01 se aboca al conocimiento de la causa y fija el acto de Juicio Oral y Público Unipersonal.

En fecha 7 de Marzo de 2007, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presentó formal acusación en contra del ciudadano F.J.M.C., plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito Violencia Física, tipificado en los artículos 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana N.M.F.T., con fundamento en los siguiente hechos: “En fecha el ciudadano F.J.M.C., en fecha 03-03-06, en horas de la noche se presenta a su residencia en estado de ebriedad y agrede verbalmente con palabras obscenas a su concubina de nombre N.M.F.T., hasta que este se queda dormido, posteriormente el ciudadano F.M., aproximadamente a las 7:30 de la mañana se levanta de su cama y comienza a discutir nuevamente con su concubina antes nombrada y en medio de la discusión la agrede físicamente delante de su hija de 5 años de edad, quien de igual manera es amenaza por el ciudadano J.M., con un objeto cortante (Macheta). La víctima realiza la correspondiente denuncia ante la Prefectura del Municipio iribarren, donde es nombrada una comisión de dicho organismo integrada por los funcionarios Agente A.J. y Agente A.H., a fin de trasladarse a la residencia de la ciudadana NORELYS M.F.T., donde practican la detención del ciudadano FERNANDO J.M. CAMPOS”; promovió los medios de prueba, y solicito el enjuiciamiento del imputado.

En fecha 05 de Marzo de 2007, fecha fijada para la celebración del juicio oral y público, tratándose de un procedimiento abreviado, el Fiscal del Ministerio Público expuso los fundamentos de su acusación, la defensa expuso sus argumentos de defensa, resolviendo el Juzgado antes de iniciar el debate admitió la acusación en todas y cada una de sus partes, presentada en contra del ciudadano F.J.M.C., plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana NORELYS M.F.T., así como los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público; por lo cual el imputado de autos opto por admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO, lapso en el cual se le impuso cumplir con las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado. 2. Permanecer en un trabajo o empleo determinado. 3) Mantener la debida compostura hasta ahora manifestada en la víctima, todo lo cual se hizo de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 42, 43, 44 y 344 del Código, Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, decisión que fue debidamente motivado mediante auto de fecha 19 de Marzo de 2007.

Al folio noventa y ocho (98) cursa Informe de Conducta Nº 018 de fecha 03 de enero de 2008, recibido en el Tribunal en fecha 08 de enero de 2008, suscrito por la delgada de prueba abogada C.C., en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “El imputado inició presentaciones en esta Unidad Técnica el 05-10-07, impartiéndose orientación pertinente al beneficiario otorgado, condiciones impuestas y su obligatorio cumplimiento. En este primer periodo se ha abordado en atención a las siguientes áreas: Área Familiar-residencial: Está residenciado con su grupo familiar primario (Padres y hermanos) en la Carrera 12 sector Las M.d.B.E.T., en cuyo hogar establece domicilio a raíz del conflicto confrontado con la concubina por el cual se abre la presente causa. Tiene tres hijas, ante las cuales se mantiene régimen de visitas legalmente establecido y expresa cumplir semanalmente con los gastos de alimentación. Área Laboral: Se desempeña como mecánico automotriz de manera ocasional. Informó haber adquirido un vehículo para afiliarlo a una Línea como carro Libre. Área Salud-hábitos de consumo: Refirió tener afección articular en el brazo izquierdo y padecer úlcera gástrica, para lo cual ha seguido control médico. Niega consumo de alcohol en la actualidad y no tener experiencia en consumo de drogas. Área Conductual y Adaptabilidad a la medida: ha presentado buena conducta y disposición al cumplimiento de las condiciones impuestas. Ha asistido puntualmente a las entrevistas pautadas en esta dependencia. Se le ha orientado en el área preventiva del delito. En virtud de lo expuesto se concluye que F.J.M.C., ha mostrado evolución FAVORABLE al beneficio otorgado…”.

Cursa al folio ciento tres (103) Informe de Finalización Nº 232 de fecha 07 de abril de 2008, y recibido en el Juzgado de Juicio en fecha 7 de abril de 2008, suscrito por la delegada de prueba abogada C.C., en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “El imputado ha mantenido disposición al cumplimiento del beneficio, sujetándose a las exigencias de su situación legal. En las áreas abordadas presenta estabilidad. Se ha brindado orientación en relación a la situación familiar planteada por el imputado, como consecuencia de la presente causa. Actualmente tiene a las tres hijas procreadas bajo su guarda y realiza gestiones ante Fiscalía a fin de dilucidar situación de las menores en aras de procurarles estabilidad. Laboralmente ha desempeñado el oficio de mecánico automotriz y como conductos de por puesto con su propio vehículo. De la supervisión llevada a cabo hasta la presente fecha, se estima que el imputado ha mostrado evolución FAVORABLE al beneficio otorgado. Es importante informar que el imputado ha sido supervisado por esta Unidad Técnica durante un lapso de 5 meses, 20 días hasta su última entrevista el 25-03-08. En este sentido se deja a criterio de ese despacho la decisión en cuanto a la culminación del lapso”.

Riela al folio ciento ocho (108) Informe de Finalización Nº 811 de fecha 8 de octubre de 2008, y recibido en el Juzgado de Juicio en fecha 14 de octubre de 2008, suscrito por la delegada de prueba abogada C.C., en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: ““El imputado ha mantenido disposición al cumplimiento del régimen de prueba, sujetándose a las demás exigencias de su situación legal. En las distintas áreas abordadas ha presentado estabilidad. No ha tenido cambios relevantes, y cumple de manera responsable con sus compromisos a nivel familiar y laboral. Cuenta con el apoyo brindado por sus familiares primarios. Se ha mantenido en el desempeño de la actividad laboral como chofer de carro por puesto con su propio vehículo. Ha asistido puntualmente a las entrevistas pautadas en esta dependencia, mostrando en todo momento disposición al diálogo y ha mantener informada a la Delegado de Prueba de su situación. Ha reflejado un adecuado desenvolvimiento social. CONCLUSIÓN: Por lo antes expuesto, se concluye que el imputado, presentó evolución Favorable al beneficio otorgado…”.

En fecha 20 de Abril de 2009, tuvo lugar la audiencia en la cual concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Asumo la representación de la victima visto que fue agotada la citación de la misma, advierte según informe que consta inserto en el asunto que en fecha 08-10-08 la Delegado de prueba remite informe concluyendo favorable en el sentido que manifiesta que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas, es por ello que de conformidad con el Artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal y la norma adjetiva penal en el Articulo 40 numeral 7 y 318 numeral 3 solicito se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento al referido ciudadano”.

En relación a la intervención de la víctima la misma no pudo ser decepcionada, en virtud de que el Tribunal agoto todas las vías para lograr la citación de la misma, sin embargo la misma no asistió ante el Tribunal, por lo cual tal como lo indicó el Fiscal del Ministerio Público, este asumió su representación a los fines de evitar que el presente proceso se continuara dilatando por tiempo indefinido.

Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “Visto que la finalidad del acto es verificar que efectivamente se haya dado cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de ser acordada la Suspensión Condicional y por cuanto tenemos informe de fecha 08-10-08 donde se informa que ha habido una finalización del lapso impuesto, es por ello que de conformidad con el artículo 45 solicito sea decretado el Sobreseimiento y conforme al artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, estima que al tratarse del presente asunto de un procedimiento abreviado, es el competente para pronunciarse en el presente asunto, por lo cual es necesario referir que el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone las causas de extinción de la Acción Penal, disponiendo específicamente el ordinal 7 el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia.

En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 y artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano F.J.M.C., venezolano, soltero, fecha de nacimiento 21-05-71, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.260.091, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de J.P.M.N.C., grado de instrucción 9°, chofer y domiciliado en el Barrio El Triunfo, sector Las Mercedes, carrera 12 entre 4 y 5, casa S/N, al lado del Estadium, tlf: 0251-2733386, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana NORELYS M.F.T.. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA

LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO

ABG. J.G.P.R..

EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR