Decisión nº 1622 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de abril de dos mil nueve.

199° y 150º

Vista la transacción judicial, celebrada en acta de fecha 22 de abril del año 2.009, que riela inserto al folio 27 y su respectivo vuelto en el CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO, por ante el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual la parte demandada ciudadano L.R.G. en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio MARIAL S.Q.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.775; convinieron en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en el derecho explanado y los hechos narrados, renunciando al termino de comparecencia y ofreciendo en pagar a la parte actora el monto de la demanda, con los honorarios profesionales, para lo cual solicito se le concediera un plazo hasta el 30 de junio del 2.009 y visto lo expresado por la parte actora el abogado R.J.R.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.172, con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana NORELYS SOSA; mediante la cual en forma expresa aceptaron dicho convenimiento planteado y están conforme en todas y cada una de sus partes, concediéndole un plazo solicitado hasta el 30 de junio del año 2.009; en los siguientes términos:

omisis… El Tribunal procede a notificar el motivo de su constitución al ciudadano L.R.G., titular de la cédula de identidad N° 5.202,618, asistido por la abogada MARIAL S.Q.G., titular de la cédula de identidad N° 13.229.849, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.775, solicitando el derecho de palabra y expuso: Convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en el derecho explanado y los hechos narrados, renunciando al termino de comparecencia y ofrezco en pagar a la parte actora el monto de la demanda, con los honorarios profesionales, para lo que solicito se me conceda un plazo hasta el 30 de junio del 2.009. ES TODO. Seguidamente solicito el derecho de palabra la parte actora y expuso: Visto el convenimiento planteado estoy conforme en todas y cada una de sus partes, concediéndole el plazo solicitado es decir, al 30 de junio de 2.009. Solicito al honorable Tribunal se sirva abstenerse de la ejecución de la presente medida y remita a la brevedad, el presente expediente al tribunal de la causa, y una vez se servirá este Tribunal homologar el presente convenimiento, le impartirá el carácter de soca juzgada y no archivara el expediente hasta que conste en auto el fiel cumplimiento a la obligación adquirida. ES TODO…

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Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que, el abogado R.J.R. con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana NORELYS SOSA parte actora en el presente juicio, y la parte demandada ciudadano L.R.G. asistido por la abogada en ejercicio MARIAL S.Q.G., gozan de la facultades expresas para “transigir”, como se desprende de la transacción que obra a los folios 27 y 28 del cuaderno de medida de embargo, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:

PRIMERO

homologar, como en efecto así será lo decidido la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y. señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto, sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

Este tribunal no ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste de autos el total cumplimiento de la obligación impuesta por las partes en la transacción celebrada en fecha 22 de abril del 2009. Y ASI SE DECIDE. -

PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad Mérida a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR.

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

YFM/LJQR/mlbp.

Exp. 28.172

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