Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 11 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001792

ASUNTO: RP11-P-2011-001792

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Cuatro (04) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-001792, seguido a la imputada N.J.M.; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C.; la imputada N.J.M., asistida en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No encontrándose presente las victimas el Representante de la Entidad Financiera Banesco, ni el ciudadano A.R.C.. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 10-07-2012, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por la imputada. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Visto que mi representada, imputada N.J.M., cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 10-07-2012, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, así como tampoco han tenido problemas con la victima, es por lo que solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la ciudadana N.J.M., quien expuso: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C., quien expuso: Visto que la imputada cumplió con las obligaciones impuestas por éste Tribunal, no me opongo a lo solicitado por la defensa, solicito copia simple, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de la imputada N.J.M., ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 10-07-2012, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. L.B.C.M., Decreto a favor de la ciudadana N.J.M., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de la misma, por la comisión del delito de Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la Entidad Financiera Banesco y el ciudadano A.R.C., por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos. Tercera: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente la imputada N.J.M., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, y del Sistema Juris 2000, y en virtud de lo cual se observa que la misma cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de la imputada por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputada, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la imputada antes señalada, por la comisión del delito de Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la Entidad Financiera Banesco y el ciudadano A.R.C., en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana N.J.M., venezolana, natural de Guarauno, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.952.329, nacida en fecha 21-04-1966, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente, hija de J.M. y C.Á., y domiciliada en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Segunda Calle, Casa Nº 05, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la Entidad Financiera Banesco y el ciudadano A.R.C., en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a las victimas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

El Secretario Judicial

Abg. R.R..

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