Decisión nº 09-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoAforo De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, DOCE (12) de AGOSTO de dos mil cinco.

195° y 146°

PARTE DEMANDANTE: Norfin V.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.447.325, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.134, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil.

PARTE DEMANDADA: R.A.S.d.R. y D.R.Z., venezolanos, mayores de edad, educadores, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.009.148 y V-4.447.361, en su orden, domiciliados en Rubio, jurisdicción del Municipio Junín des Estado Táchira y civilmente hábiles.

MOTIVO: Cobro de Honorarios Extrajudiciales.

En fecha 04 de agosto de 2003, fue recibido el libelo de la demanda por el abogado Norfin V.C.N., demanda a los ciudadanos R.A.S.d.R. y D.R.Z., por Cobro de Honorarios Extrajudiciales, el instrumento fundamental de la pretensión comprende la Liquidación y Partición amistosa de la comunidad conyugal de los prenombrados ciudadanos.

 Durante la tercera semana del mes de marzo de 2003, los ciudadanos R.A.S.d.R. y D.R.Z., solicitaron les redactara la Liquidación y Partición amistosa de la comunidad conyugal, una vez aportados dichos documentos introduje el documento en el Registro jurisdiccional, otorgado en fecha 31-3-2003, finalizando en proceso.

 Procedí a reclamar telefónicamente o personalmente, a los demandados los honorarios que por Ley le corresponden.

 Conforme al documento que comprende la Liquidación y Partición amistosa de la comunidad conyugal, el activo suscrito es la cantidad de Bs. 98.000.000,00.

 Con fundamento al artículo 14 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos vigentes es el 6% del activo, que comprende la suma de Bs. 5.880.000,00.

 Los cónyuges debieron pagar la anterior suma el día 31-3-2003, para agosto del 2003 se debe hacer la indexación hasta el momento definitivo del cumplimiento de la obligación.

 Solicitó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, comisiono al Juzgado Especializado de los Municipios Junín, R.U. y Córdoba de esta Circunscripción.

 Se estimó la presente demanda en la cantidad de Bs. 6.312.006,00lo cual solicito para que convengan pagarme los honorarios demandados causados por la actuación extrajudicial descrita up supra.

En fecha 12 de agosto de 2003, se admitió el libelo de la demanda ordenándose la notificación de los demandados, para que el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la intimación del último y de vencido un (1) día de término de distancia y apercibidos de ejecución, consigne la cantidad de Bs. 6.312.006,00 por concepto de Honorarios Profesionales, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de esta Circunscripción Judicial. Se decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, comisionando al Juzgado ejecutor de medidas de los Municipios Junín, R.U. y Córdoba de esta Circunscripción.

En la misma fecha se formó cuaderno de medidas y se libró despacho de embargo con oficio N° 1313, al Juzgado comisionado.

En fecha 01 de septiembre de 2003, se expidieron boletas de intimación y se remitieron con oficio N° 1415 al Juzgado comisionado.

En diligencia de fecha 11 de septiembre de 2003, el ciudadano R.O.R.Z., otorgó Poder Apud Acta al abogado J.A.S.P..

En fecha 10 de octubre de 2003, el ciudadano P.M.C.N., otorgó Poder Apud Acta a la abogado C.J.Z.

En fecha 13 de noviembre de 2003, fue recibida la comisión relacionada con la intimación, del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de esta Circunscripción, bajo el Oficio N° 3170-1042.

En diligencia de fecha 09 de diciembre del 2003 el abogado Norfin V.C.N., solicito se nombre defensor ad litem para los ciudadanos D.R.Z. y R.A.S.d.R..

En escrito de fecha 18 de diciembre de 2003, la ciudadana R.A.S.d.R., asistida por el abogado J.A.S., se da por citada y solicita la Reposición de la causa, por los siguientes hechos y circunstancias:

 En el auto de admisión no se determinó el momento preciso para contestar la demanda, el Tribunal ordena consignar la suma reclamada por el abogado intimante en el término de diez días de despacho siguientes a la intimación del último y de vencido un día de término de distancia, lo cual se presenta una Indefensión.

 El artículo 45 de la Constitución Bolivariana establece el derecho a la defensa y el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y en el Articulo 211 ejusdem, que igualmente faculta lo faculta a ordenar la reposición de la causa al estado correspondiente, a fin de restituir la situación procesal y jurídica infringida y poder ejercer el sagrado derecho a la defensa y así dar contestación a la presente demanda.

 Solicitó con lo establecido en el Artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, se decrete la nulidad de todas las actuaciones posteriores y consecutivas al acto irrito.

En diligencia de fecha 18 de diciembre de 2003, la ciudadana R.A.S.d.R., otorgó Poder Apud Acta al abogado J.A.S..

En auto de fecha 22 de diciembre de 2003, el Juez se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de febrero del 2004, el Juzgado decide:

• Anular parcialmente el auto de fecha 12 de agosto de 2003.

• Reponer la causa al estado en que se encontraba en fecha 12 de agosto de 2003.

En auto de fecha 25 de febrero de 2004, en virtud a la sentencia dictada, se obvió por error material ordenar la notificación de las partes, se ordena expedir boletas de notificación a las partes del presente juicio.

En diligencia de fecha 09 de marzo de 2004, el abogado Norfin V.C., anexo Acta Matrimonial N° 21, donde se evidencia que los abogados J.A.S.P. y C.J.Z.P., son cónyuges entre sí y solicitó se Decrete el Fraude Procesal y por ninguna circunstancia se vaya a levantar la medida de embargo acordada y ejecutada.

En diligencia de fecha 03 de mayo de 2004, el abogado solicitó al Tribunal se elaboren las boletas de emplazamiento de los demandados para que contesten la demandada.

En fecha de 25 de junio de 2004, se recibió comisión N° 6274, relacionada con la notificación del ciudadano Norfin V.C., con oficio N° 3170-541.

En fecha 06 de julio de 2004, se remitió el cuaderno de medidas, al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción con oficio N° 938.

En diligencia de fecha 14 de septiembre de 2004, el abogado J.A.S., solicitó el avocamiento de la presente causa.

En auto de fecha 16 de septiembre del 2004, el juez se avoco al conocimiento de la presente causa, contando tres días de despacho para la recusación correspondiente.

En auto de fecha 16 de septiembre del 2004, se ordenó corregir la foliatura a partir del folio 58.

En fecha 16 de noviembre del 2004, se remitió el cuaderno de medidas al Superior por apelación con oficio N° 1611.

En diligencia de fecha 24 de noviembre de 2004, el abogado J.A.S., solicitó al Tribunal se emplace a los demandados a fin de contestar la presente demanda.

En fecha de hoy 01 de diciembre de 2004, el abogado J.A.S., solicito al Juez el avocamiento de la presente causa.

En auto de fecha 06 de diciembre del 2004, el Juez se avoco al conocimiento de la presente causa.

En diligencia de fecha 21 de diciembre de 2004, el abogado Norfin V.C.N., solicito al Tribunal emplace a los demandados.

En auto de fecha 11 de enero del 2005,se admite nuevamente la demanda de Aforo de Honorarios Profesionales, por el procedimiento breve, de conformidad con el artículo 881 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Se repone la presente causa y se ordenó citar a los demandados, para que concurran ante este Tribunal, dentro del segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la citación del último y de vencido un día que se les concede como término de distancia. Se comisiono al Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de esta Circunscripción Judicial, a donde se acordó remitir compulsas.

En fecha 31 de enero de 2005, se libró compulsa a la parte demandada y se remitió con oficio N° 123 al Juzgado comisionado.

En diligencia de fecha 04 de mayo de 2005, el abogado Norfin V.C. expuso que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda, no promovió ninguna prueba y la pretensión en el escrito libelar no es contraria a derecho; solicitando se declare la confesión tácita o ficta confessio de la parte demandada y la citación de los dos litisconsortes contumases.

En diligencia de fecha 16 de mayo de 2005, los ciudadanos D.H.R.Z. y R.A.S.d.R., se dan por citados y otorgan Poder Apud Acta al abogado J.A.S..

En escrito de fecha 19 de mayo de 2005, el abogado J.A.S., contestó la presente demanda rechazando, negando y contradiciendo la pretensión del abogado demandante tanto en los hechos como en el derecho, por los siguientes hechos y circunstancias:

 Tal como consta en el expediente N° 14.454 de la nomenclatura de este mismo Tribunal, la ciudadana R.A.S.d.R. representada por la abogado C.Y.M.P., demandó a D.H.R.Z., asistido por el abogado aquí intimante. Dicha demanda se extinguió, tanto la demandante como el demandado no acudieron al primer acto conciliatorio.

 En el documento objeto de la presente demanda se observó que a la ciudadana R.A.S.d.R., la asistió la abogado C.Y.M.P. y no el abogado aquí demandante, siéndole cancelado a ambos sus honorarios por este concepto.

 El abogado intimante obro de mala fe, o tal vez con desconocimiento de derecho, debido a descuido o negligencia en lo que puede y debe saberse (Ignorancia Supina), ya que el mencionado documento no tiene validez jurídica alguna y ahora pretende cobrar honorarios por un documento nulo de pleno derecho.

 El abogado intimante olvidó la esencia del deber profesional, que es defender los derechos del cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral.

En escrito de fecha 23 de mayo de 2005, el abogado J.A.S., presentó las siguientes Pruebas,

Reproduzco el mérito favorable de los autos y que corren agregados en el expediente:

 En los folios 4 al 8, documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y R.U.d.E.T..

 En el folio 96, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 88, emanada del Prefecto de anterior Distrito, hoy Municipio B.d.E.T. en fecha 21 de abril de 2003.

Documentales presentados:

 Recibo de pago s/n por Bs. 150.000,00 expedido por la abogado C.Y.M.P., a la ciudadana R.A.S.d.R. por concepto en la redacción del documento objeto de la presente demanda.

 Solicito sea agregado el Expediente de Divorcio N° 14.454.

 Pido se fije hora y fecha a fin de que la abogado C.Y.M.P., reconozca su contenido y firma al recibo antes mencionado.

 Solicito oficie al Registro Civil del Municipio B.d.E.T. a fin de que se haga llegar copia certificada del Acta de Matrimonio N° 88.

En auto de fecha 24 de mayo de 2005, se agregan y se admiten cuanto lugar ha derecho las pruebas presentadas, en consecuencia se acuerda:

 Se acuerda agregar al expediente el recibo de pago s/n, por Bs. 150.000,00, expedido por la abogado C.Y.M.P..

 Se niega agregar expediente original de divorcio N° 14454, pues lo correcto era haberse promovido copia certificada del mismo.

 En cuanto a la ratificación de documento solicitado, se fija a las diez de la manana del tercer día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que la abogado C.Y.M.P. reconozca su contenido y firma.

 En cuanto a la prueba de informes se niega su admisión por cuanto la parte promovente no indica de manera expresa y sin duda de ningún tipo los hechos que pretende probar con el medio de prueba señalado.

En la misma fecha se agregó el escrito de pruebas y el recibo consignado.

En auto de fecha 06 de junio de 2005, el Juez se avoco al conocimiento de la presente causa, estando las partes a derecho.

En fecha 06 de junio de 2005, la abogado C.Y.M.P., no asistió a ratificar los documentos por cuanto se declaro desierto el acto.

En auto de fecha 07 de junio de 2005, se agregan y se admiten el escrito de pruebas presentando por el abogado J.A.S..

En escrito de fecha 07 de junio de 2005, el abogado J.A.S., solicita el avocamiento de la presente causa y estando en la oportunidad procesal promueve las siguientes pruebas a fin de complementar las promovidas en los folios 98 y 99:

 Solicita fijar nuevamente hora y fecha para el reconocimiento de documento a la abogado C.Y.M.P..

 Consigno acta de matrimonio N° 88, expedida por el Registrador Civil del Municipio B.d.E.T. el día 25 de mayo de 2005, donde se deja asentado que sus representados son casados y nunca se han divorciado.

En auto de fecha 09 de junio de 2005, se admitió el escrito de pruebas promovido por el abogado J.A.S. y se niega la fijación de una oportunidad para el reconocimiento del recibo expedido por la abogado C.Y.M.P..

En escrito de fecha 27 de junio de 2005, el abogado Norfin V.C.N., expone los siguientes alegatos:

 El presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales se inició mediante demanda intentada por mí actuando contra los ciudadanos R.A.S.d.R. y D.R.Z., demandando a los citados por la cantidad de Bs. 6.312.006,00, causados por la actuación en la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal.

 Recibida la demanda en la secretaria de este Tribunal, fue admitida en derecho, ordenándose la comparecencia de los demandados a los 10 día de despacho siguientes al último más 1 día de término de distancia y posteriormente el tribunal acordó la reposición de la causa y se fijo la comparecencia de los demandados al segundo día siguiente a la citación del último más un día de término de distancia para contestar la presente demanda.

 Resulta evidente que los demandados al solicitar y obtener mis servicios profesionales como abogado quedaron obligados conmigo, como puede verse en la nota de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y R.U. que dice: “...El anterior documento redactado por el Abogado Norfin Castillo....” y no como quieren hacer ver en escrito de fecha 19/05/2005 contentivo de su contestación a la demanda.

 Solicito declarar con lugar la demanda con especial condenatoria en costas.

MOTIVA:

El artículo 22 de la Ley de abogados, cuyo texto reza: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de honorarios por servicio profesionales extrajudiciales, la controversia se resuelve por la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía... La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias...” Dicho artículo prevé dos vías, la primera de dichas vías se refiere al cobro de honorarios extrajudiciales – sin distinción de que hubieren o no sido estipulados mediante contrato– y en tal supuesto la Ley ordena que la controversia se resuelva por los trámites del juicio breve. Las circunstancias expresadas en el libelo de demanda permiten determinar que los honorarios profesionales tienen por causa actuaciones extrajudiciales, y por esa razón, se ha tramitado por el procedimiento breve.

La parte actora en su escrito libelar dispone que su pretensión se fundamenta en honorarios por redacción del documento de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, autenticado en fecha 31 de marzo de 2003, ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., la cual estima en la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 5.880.000). Lo expuesto permite determinar que los honorarios fueron causados por un procedimiento de naturaleza no contenciosa, que no se propone contra alguien en particular y, por ende, no conforma un contradictorio desde su inicio, sino por la redacción de un documento convenido por los firmantes.

 Igualmente, consta de los autos la contestación realizada por la parte demandada donde expone que : ” …en el documento objeto de la presente demanda se observó que a la ciudadana R.A.S.d.R., la asistió la abogado C.Y.M.P. y no el abogado aquí demandante, siéndole cancelado a ambos sus honorarios por este concepto..”, igualmente que “..el abogado intimante obro de mala fe, o tal vez con desconocimiento de derecho, debido a descuido o negligencia en lo que puede y debe saberse (Ignorancia Supina), ya que el mencionado documento no tiene validez jurídica alguna y ahora pretende cobrar honorarios por un documento nulo de pleno derecho…”,

Ahora bien, siguiendo este orden de ideas, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la procedencia o no del derecho que le asiste al Abogado NORFIN C.N., de cobrar sus honorarios profesionales en virtud de la redacción del Documento denominado del documento de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, autenticado en fecha 31 de marzo de 2003, ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., en tal virtud corresponde a este Juzgador dar cumplimiento al principio establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…

Dicha norma recoge varios principios procesales tales como el de veracidad, el de legalidad, conforme al cual el Juez debe atenerse a las normas de derecho, cuyos argumentos de derecho, conciernen al texto de ley, tanto a lo referido al conocimiento por parte del Juez del derecho y su aplicabilidad, del que nace el principio iura novit curia ( La curia o el Tribunal conoce el derecho), teniendo así el Juez como obligación fundamental conocer el derecho, cuya motivación será esencial para motivar sus fallos.

Partiendo de dicho principio este Juzgador debe analizar en la motiva de este fallo el contenido del artículo 173 del Código Civil, el cual establece:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…..Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo190

Siguiendo este análisis normativo es preciso asentar previamente que una vez iniciado el proceso, ya no es un asunto exclusivo de la partes, entrando en Juego también el interés publico en una recta Administración de Justicia, siendo el derecho objetivo que a su vez es un medio de acceso a los valores fundamentales de justicia, paz, orden y seguridad, he aquí la función pública del proceso, este Juzgador a la luz de estos principios entrar a analizar el objeto fundamental del presente cobro de honorarios profesionales extrajudiciales del actor, observándose que el mismo se refiere a un documento notariado denominado por las partes LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre los ciudadanos R.A.S.D.R. Y D.H.R.Z., casados entre si, el cual a la luz del derecho es improcedente por la condición de las partes al momento de su firma, como lo es el ser marido y mujer, en tal virtud, a criterio de quien aquí Juzga no le asiste Derecho al cobro de honorarios profesionales al actor de un documento improcedente a la luz del derecho, ya que decir lo contrario seria avalar por este órgano jurisdiccional un instrumento que por su naturaleza no satisface en forma alguna los intereses de las partes que lo suscriben y el cual es contrario a derecho.

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, DECLARA la IMPROCEDENCIA del DERECHO A COBRAR HONORARIOS EXTRAJUDICIALES al Abogado NORFIN V.C.N. por la redacción del documento de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, autenticado en fecha 31 de marzo de 31 de marzo, ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Junín y R.U.d.E.T.. Se condena en costas a la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los DOCE(12) del mes de Agosto de dos mil cinco(2005).

EL Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos lll y ll2 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil Nº 14743, en el cual NORFIN C.N., demanda a R.A.S.D.R. POR AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO.

EL SECRETARIO TEMPORAL

R.J.S.S.

/liliana

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