Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE N° 5.784

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: INSERCION DE PRUEBA SUPLETORIA DE

PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: NORGEN E.G.

ABOGADO ASISTENTE: A.J.R.

En fecha 12 de Marzo de 2008, el ciudadano: Norgen E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.154.031, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, soltero y domiciliado en la carretera estadal, vía S.L., Sector Mango solo, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, asistido en este acto por el abog. A.J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.748, instauró demanda de Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, exponiendo que: Nació en la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 27 de Septiembre del año 1.958 y que es hijo natural de la ciudadana E.L.G., titular de la Cédula de Identidad N° 2.227.656 (Difunta). Que es el caso que por razones que desconoce se dejó de cumplir con el requisito legal de su presentación ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure. Que dada su situación, obtuvo su Cédula de Identidad con documento de Representación suscrita por los ciudadanos M.L.O.L. y W.E.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.669.844 y 4.670.395 respectivamente, quienes son su abuela y hermano; y una constancia de nacionalidad y filiación expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial el día 21-05-1.971. Que marcado con la letra “A”, anexa constancia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Apure, donde consta que no aparece inserta su partida de nacimiento, así mismo anexa marcado con la letra “B” hoja de datos filiatorios expedida por la ONIDEX-APURE, copia de su cédula de identidad marcado con la letra “C”, copia certificada del Acta de Defunción de su madre, marcada con la letra “D” y constancia expedida por la Jefatura Civil donde se puede verificar que no aparece insertada la Partida de Nacimiento. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal: Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, lugar en donde nació el día 03-09-1.992.-

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano: Norgen E.G., nació el día 27 de Septiembre del año 1.958 en Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Achaguas; tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo natural de la ciudadana E.L.G. (Difunta). Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “Últimas Noticias” en fecha 09 de Abril de 2008, según cursa inserta al folio diecisiete (17) y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio catorce (14), y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, a favor del ciudadano Norgen E.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.154.031, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, nacido en fecha 27 de Septiembre del año 1.958 en Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure. Siendo hijo natural de la ciudadana E.L.G. (Difunta).-

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Jefatura Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los Treinta (30) días del mes de M.d.A.D.M.O. (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R.

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. P.R. SOLORZANO M.

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró esta sentencia.

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. P.R. SOLORZANO M.

SNdeR/prsm/mariela

Exp. Nro. 5.784

ABG. P.R. SOLORZANO M., Secretario Temp., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la sentencia dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5.784 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, instaurado por el ciudadano Norgen E.G..- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Treinta (30) días del mes de M.d.A.D.M.O. (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. P.R. SOLORZANO M.

mariela.-

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