Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín Cinco (05) de Junio de dos mil siete.

197° Y 148°

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana NORGIVES VELASQUEZ CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.332.566, asistida en este acto por el Abogado J.J.R., inscrita en el IPSA, bajo el Nº 102.329, y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Acta Nº 881, Folio 119, Libro 3, del año 1.960, de los libros de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín Municipio San S.d.E.M..-

Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de levantar la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en los errores materiales de colocar: 1.- El nombre de la solicitante como: NORGIBES , siendo lo correcto NORGIVES, 2.- La Fecha de Nacimiento como 26-10-1944 siendo lo correcto 26-08-1944, ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en los errores materiales señalados y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de levantar la referida ACTA DE NACIMIENTO, se asentó: 11.- El nombre de la solicitante como: NORGIBES , siendo lo correcto NORGIVES, 2.- La Fecha de Nacimiento como 26-10-1944 siendo lo correcto 26-08-1944.- En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana NORGIVES VELASQUEZ CANELON, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado rectifique el Acta de Nacimiento de la ciudadana NORGIVES VELASQUEZ CANELON, la cual se encuentra inserta el bajo el Acta Nº 881, Folio 119, Libro 3, del año 1.960, de los libros de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín Municipio San S.d.E.M., en el punto señalado, es decir deberá leerse NORGIVES y no NORGIBES, y deberá leerse 26-08-1944 y no 26-10-1944 como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2007.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.J.M..

En esta misma fecha, siendo las 10: 27 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.J.M..

Exp. Nro.11.965

GPV/ Licett.-

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